Monotributo Categorías

Monotributo Categorías

CONSIDERACIONES SOBRE EL MONOTRIBUTO

El régimen simplificado para pequeños contribuyentes, conocido popularmente como Monotributo, fue instaurado en el año 1998 mediante la ley 24.977. Esa ley sufrió varias modificaciones, la última de las cuales proviene de la ley 26.565 de diciembre de 2009.

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Es importante recordar que el Monotributo llegó para sustituir el impuesto a las ganancias y el impuesto al valor agregado para los contribuyentes de menores ingresos. Esto significa que quienes se adhieren a este régimen, que es voluntario, quedan exentos de los impuestos citados y en su lugar deben abonar una cifra mensual en concepto de “impuesto integrado” más los aportes al régimen jubilatorio y a la seguridad social.

Como se sabe, la obligación es de ingresar valores fijos determinados según la categoría en función de ciertos parámetros, entre los cuales se destaca, principalmente, el nivel de ingresos brutos obtenidos anualmente.

No queremos abundar acá en los detalles del régimen, sino señalar ciertas evidentes falencias que se reiteran y que no son corregidas, amén de que poco se hace desde las entidades empresarias y profesionales para que las correcciones se encaren de una buena vez.

La categoría de ingresos más baja que obliga al pago del impuesto integrado y los aportes previsionales es la “B”, que tiene como tope un ingreso bruto anual de $ 24.000.-, es decir un promedio de $ 2.000.- por mes.

Con sólo pensar que el salario mínimo vital y móvil ha sido fijado en $ 2.300 mensuales brutos, a los que hay que agregar el sueldo anual complementario (lo que termina arrojando un promedio mensual de $ 2.492.-, es decir casi un 25% más que el tope de la categoría “B” del Monotributo), podemos tener una idea de la ridiculez de la cifra, que no se modifica desde hace varios años, pese a que al menos se suprimió, en la última reforma citada, la primera categoría, la “A”, que tenía como tope un ingreso anual de $ 12.000.- y que sólo fue quitada a último momento del proyecto de ley. A tal punto que ni siquiera se modificó la letra asignada a la segunda categoría en ese entonces, que pasó a ser la primera: la “B”, que es de la que estamos hablando.

Otro de los parámetros a considerar para categorizarse es el de los alquileres devengados anualmente. Para ésta categoría, el monto estipulado por tal concepto es de hasta $ 9.000.-

Esto significa que en la práctica una persona que trabaja de manera independiente y para ello alquila un local u oficina por el que paga, suponiendo que exista hoy en día, un monto mensual promedio de $ 750.- y por lo tanto le queda un ingreso neto, si no tuviera ningún otro gasto, de $ 1.250.- en promedio, deberá pagar $ 219.- en concepto de impuesto integrado y aporte previsional, correspondiendo al primero de estos ítems la cifra de $ 39.-

Dicho de otra manera, un individuo que tiene un ingreso de $ 1.250 por mes debe pagar, hoy por hoy, $ 39.- de impuesto sustitutivo del gravamen a las ganancias y al valor agregado.

Obviamente que estamos en un supuesto en el que el sujeto en cuestión no tiene ningún otro gasto, lo cual es imposible. Se supone que tendrá este contribuyente gastos de viaje, luz eléctrica, telefonía, etc. que deberá abonar y que naturalmente reducirán aún más sus magrísimos ingresos.

El absurdo de esta normativa es tan evidente que resulta incomprensible que no sea modificado. Reiteramos que la vigencia se ha consolidado en diciembre de 2009, mes y año en el que se agregó el parámetro del alquiler que comentamos, que antes no existía.

La categoría “C”, es decir, la siguiente, estipula un ingreso anual tope de $ 36.000.-, y la “D” uno de $ 48.000.-. En la primera el valor locativo se mantiene en $ 9.000 anuales, en la segunda dicho valor se eleva a $ 18.000.-

Un dato adicional es que, desde diciembre de 2009 a la fecha

Un párrafo aparte merece el hecho de que aún no teniendo ingresos solamente es factible la recategorización en forma cuatrimestral y por lo tanto la obligación de pagar subsiste. Y también que el parámetro fija un tope de ingresos, que por supuesto pueden ser menores. En el caso de la categoría “B”, que es la mínima, no es posible recategorizarse a una categoría más baja en el caso de tener ingresos menores, porque obviamente ella no existe.

Por su lado en las categorías más altas del régimen tenemos otro tipo de problemas. Una vez superados los $ 200.000 anuales solamente pueden ser monotributistas los vendedores de cosas muebles, y hasta una cifra tope de $ 300.000.- Los demás parámetros (que no detallamos en aras de la brevedad) quedan en los valores consignados como topes para un ingreso anual de $ 200.000, pero se agrega una nueva condición, y es que el contribuyente para permanecer en el régimen debe tener incorporados empleados. Así, hasta $ 235.000 debe tener al menos un empleado; hasta $ 270.000 dos empleados, y hasta $ 300.000 tres empleados.

Es decir que lo que aquí hace el legislador es exigirle al responsable que incorpore empleados en sus tareas, o de lo contrario que se pase al régimen general y tribute impuesto a las ganancias e IVA, amén de incorporarse al régimen de trabajadores autónomos.

¿Cuál es la razón de esta exigencia? Es evidente que el Estado considera ventajoso permanecer en el Monotributo y por eso se la establece. En principio resultaría menos costoso incorporar empleados y no entrar en el régimen general, aún cuando no se necesiten empleados. Un criterio similar existía en la ley anterior a 2004, había sido eliminado en ese año y volvió a tener vigencia desde 2009. Hay otra razón, que es esgrimida por ciertos profesionales y verdaderamente resulta llamativa: dado que el Estado no puede fiscalizar debidamente para encontrar empleos no registrados, es mejor otorgar un incentivo que haga que los empleadores resuelvan declararlos.

Como puede verse, los argumentos resultan cuando menos insólitos. Por un lado que alguien deba incorporar empleados que no necesita para bajar la carga tributaria y administrativa no parece ser una manera de mejorar las condiciones de eficiencia de una economía de por sí inflacionaria y que debe recurrir a “tipos de cambio competitivos” para poder sostenerse. Por el otro otorgar un beneficio (supuesto o real, pero intencional al fin) a quienes blanqueen a sus empleados es un impresentable premio al evasor.

Daremos algunas cifras como para que se tenga una idea de la carga fiscal que representan estos escenarios.

Un contribuyente que tiene ingresos brutos de $ 300.000 anuales, abonará por concepto de impuesto integrado la suma de $ 32.400. Este valor corresponde a una ganancia neta de $ 131.428,57. Es decir que una persona que tenga ese ingreso y le quede un neto de ganancia igual al segundo de los valores citados, deberá pagar $ 32.400 de impuesto a las ganancias si pasa al régimen general.

A esto se agrega que deberá facturar con IVA al 21% y armar un registro que le permita llevar los libros IVA compras e IVA ventas en condiciones de determinar mensualmente el valor neto del gravamen. Aclaramos que aún los monotributistas deben llevar estos registros, aunque son pocos los que lo hacen. No se trata de libros rubricados, sino de libros que permitan establecer cómo van dando las cuentas.

El Estado, como decimos, considera que la opción del régimen general es menos ventajosa que la del Monotributo, y por eso impone la exigencia del empleo. Supone que nadie puede tener un negocio con un ingreso superior a $200.000 por año y no tener gente trabajando. Pero también supone esa ventaja en los costos, lo cual lleva a la conclusión que mencionamos, que equivale a un subsidio para que se emplee gente. O también una forma de competir deslealmente, ya que las ventajas comparativas entre uno y otro sistema no lo hacen equivalente, como debería ser para tener un efecto neutro en los costos. Porque tener menor carga fiscal equivale a un fomento a la competencia desleal.

Un dato que no podemos dejar de mencionar es que durante estos casi dos años transcurridos desde la última modificación, el sueldo promedio de la población ha crecido en valores nominales no menos de un 50% o 60%. Por supuesto que aportamos este dato porque la comparación entre un trabajador autónomo o un pequeño comerciante y el trabajador en relación de dependencia es, o debería ser, una obviedad. El atraso en la adecuación de valores se suma entonces al resto de los problemas que presenta el sistema.

CONCLUSIONES

Las conclusiones a las que arribamos se deducen solas del comentario. Un sistema de patentes, porque de eso se trata, que tiene distorsiones incomprensibles y justificaciones insólitas, aún allí donde las distorsiones puedan no ser tan importantes.

HÉCTOR BLAS TRILLO Buenos Aires, 20 de setiembre de 2011

ECOTRIBUTARIA

economía Y TRIBUTACIÓN

www.hectortrillo.com.ar

Una buena administración permite reducir la carga tributaria. La auditoría fiscal brinda un reaseguro de gran importancia.

Una segunda opinión, nunca está demás.

Como citar este texto: 

Ecotributaria (20 de Sep de 2011). "Monotributo Categorías". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/ecotributaria/monotributo-categorias (Consultado el 13 de Mayo de 2021)


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