Operatoria Agencias AFIP

Operatoria Agencias AFIP

Una eficiencia deplorable

Seguimos en esta entrega intentando mostrar la operatoria de la AFIP a través de sus Agencias. Una operatoria que no trepida en poner piedras en el camino, al contrario de la profusa campaña publicitaria conocida hace algunos meses.

Seguramente para muchos de nuestros lectores no decimos nada nuevo: Las Agencias de la AFIP hacen lo imposible por dificultar la solución de problemas a los sufridos contribuyentes. Aún ante la evidencia palpable de que éstos tienen razón.

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Comentamos a continuación un caso que nos ocurrió en una de estas Agencias en el Conurbano bonaerense.

Una empresa pyme abonó en abril de 2007 el saldo a pagar surgido del formulario 931 (SIJP) correspondiente a la presentación del mes marzo. El cajero del banco imputó de manera errónea el importe correspondiente al pago del aporte previsional, que representa menos de la tercera parte del total abonado.

Meses después, el contribuyente recibió una intimación reclamando el pago del importe adeudado, es decir el correspondiente a tales aportes. Al comprobar lo ocurrido leyendo el comprobante de pago, se presentó un formulario 399 rectificando la imputación errónea del cajero del banco.

La Agencia no tomó nota por lo visto de tal presentación y remitió los antecedentes y la llamada boleda de dedua al abogado del Fisco, que intimó el pago de lo adeudado ante la amenaza cierta del correspondiente embargo en el perentorio plazo de 5 días.

El contribuyente, que recordaba lo ocurrido, se puso a buscar en sus carpetas los antecedentes referidos, con al intención obvia de concurrir a la Agencia y detener el absurdo procedimiento. Pero resultó ser que debido al movimiento de papeles al que debió recurrir para cumplir anteriormente con la primera intimación, no pudo encontrar rápidamente ni el comprobante de pago ni la copia del formulario 399. Un inconveniente ciertamente, pero no un problema mayor si el contribuyente encontrara una forma alternativa de demostrar lo que realmente está ocurriéndole. Veamos en cambio lo que ha venido sucediendo.

1. Ante en no hallazgo del comprobante de pago el contribuyente recurrió al banco para solicitar una copia. Éste respondió con el argumento de que es necesario precisar la fecha exacta de pago ya que tiene que reclamar ante el Banco Central (sic) para lograr una copia, luego de presentar una nota y siguiendo una serie de pasos formales.

2. Ante este inconveniente burocrático el contribuyente decidió presentarse en el mostrador de la AFIP para explicar el problema y solicitar al empleado que verifique en la pantalla el pago total y la distribución respectiva del mes de marzo de 2007. Ello así en virtud de que el aplicativo del formulario 931 imprime un solo comprobante para el pago total de aportes y contribuciones, incluyendo la obra social y el sistema de ART.

3. El empleado de la Agencia se negó con argumentos verdaderamente incoherentes pero seguramente de todos conocidos.

4. Se intentó verificar el pago mediante el nuevo sistema denominado cuentas tributarias pero el mismo es incompleto y no se remonta a los pagos de aquel mes por razones que el contribuyente no puede explicar.

5. Se concurrió entonces ante el profesional abogado de la AFIP para explicarle el problema, que simplemente se limitó a informar: el pago no está hecho .

6. Como corresponde a un país como la Argentina, el contribuyente recurrió a un amigo empleado de otra Agencia de la AFIP quien observando la pantalla le explicó que el pago había sido imputado al concepto vales alimentarios código 270, en lugar del concepto aportes de seguridad social código 301, comprometiéndose a emitir una copia para ser presentada ante la Agencia de la AFIP junto con un formulario 206 (denominado multinota ) para aclarar lo ocurrido.

Hasta aquí el resumen de los hechos: Presentación de un 399 ante el primer reclamo. Búsqueda de comprobante de pago y de la copia del 399. Concurrencia al banco para solicitar una copia del pago que le es negada por éste pese a haber transcurrido apenas un año del momento del hecho. Concurrencia a la Agencia para explicar lo ocurrido y solicitar que verifique en SUS archivos en pantalla. Intento vano de verificación en el impresentable sistema de cuentas tributarias por Internet. Concurrencia nuevamente a la Agencia para luego de una larga espera recibir una negativa absurda de un profesional abogado de la propia AFIP (designado en el caso) a verificar siquiera lo afirmado por el contribuyente. Recurrencia a un amigo de otra agencia. Verificación de ese amigo en la pantalla del pago efectuado. Y finalmente promesa de una pronta solución mediante la emisión de una copia de dicha pantalla para poder elaborar un formulario 206 acompañando un comprobante de pago, dado que si no se hace esto la presentación seguramente es rechazada.

OTROS ELEMENTOS DE IMPORTANCIA

El pago del saldo adeudado según el 931 se realiza mediante un único comprobante que surge del aplicativo del sistema de presentación. Tal comprobante incluye un diagrama de barras que permite al sistema registrar los pagos y emitir el comprobante respectivo. De modo que el error del banco es en realidad un error del sistema de lectura del diagrama, sea por incorrección de éste último o del método de lectura.

De todos los cargos de pago que surgen de la presentación, el de los aportes es el más comprometido, dado que se trata en realidad de las retenciones a los trabajadores, que por un eufemismo burocrático han dejado de denominarse así para pasar a llamárselas aportes . Es decir que surge claramente de la más pura lógica que si un contribuyente incurre en una mora es mucho menos dañoso para él que deje de pagar contribuciones y no aportes .

Tomando en cuenta que de el mes de marras el único reclamo es por los aportes, lo primero que correspondería hacer de parte del Fisco es verificar si verdaderamente hay una mora o se trata de otro problema. Máxime teniendo en cuenta que para hacer pagos parciales no puede utilizarse el comprobante de pago emitido por el aplicativo del SIJP que sólo arroja uno por el total consignando las distintas imputaciones.

En segundo lugar el Fisco debería verificar si hay alguna presentación del contribuyente antes de enviar los antecedentes a los abogados empleados de la AFIP. El contribuyente había presentado un F. 399 de reasignación de imputaciones, como queda dicho. Y éste no fue tomado en cuenta.

En tercer lugar el Fisco debería verificar en pantalla el pago del mes respectivo para, justamente, comprobar en pocos minutos que el pago está hecho y mal imputado en lugar de disparar un sistema de reclamo costosísimo e inmensamente burocrático. Está demostrado que puede hacerlo y que cuenta con los datos.

En cuarto lugar el empleado de la AFIP tiene la obligación de observar sus registros cuando el contribuyente concurre para analizar la situación. Y más obligación tiene el profesional abogado de hacerlo. Pero al parecer uno y el otro tienen una consigna: no hacer eso a menos, suponemos, que el contribuyente decida pagar un escribano para que levante un acta ante la negativa.

En quinto lugar sería interesante que le Fisco decida si el sistema llamado cuentas triburarias habrá de servir para algo más que para complicar la vida de los contribuyentes.

Claro, se dirá que en el caso planteado el camino a seguir de parte del contribuyente podría haber sido otro. Tal vez no perder los comprobantes. Tal vez esperar estoicamente que el banco haga los reclamos burocráticos del caso para comprobar en SUS propios registros un pago ingresado hace un año en SU sucursal bancaria. También que bien podría haber recurrido primero al amigo en lugar de perder el tiempo en la Agencia a sabiendas del destrato al que normalmente recurren los empleados afipianos.

O tal vez ir directamente con un escribano para no quedar en inferioridad de condiciones ante burócratas entrenados para negar información para lograr un pago duplicado o para que los funcionarios abogados de la AFIP obtengan recursos en forma de honorarios por su gestión . También es factible que se presentara un formulario 206 pidiendo plazos adicionales para hacerse de una copia del pago. Y podemos seguir con varios etcéteras más. Pero el empleado y el abogado que se niegan ante los azorados ojos del contribuyente a apretar un botón para ver en la pantalla aquello a lo que el contribuyente no accede son la prueba más cabal de que algo sucede en todo este sistema. Algo perverso y malintencionado. Algo está podrido en la Argentina, podríamos decir parafraseando a Hamlet.

Todo este inmenso aparato tiene entonces un serio tufillo a corrupción y a abuso de poder. En el caso que nos ocupa el monto reclamado es mínimo y bien podría ser abonado nuevamente para evitar más líos. Allí cobraría entonces el abogado un 15% por honorarios, habría que pagar intereses resarcitorios, y quedaría el antecedente de un incumplimiento en el que no se ha incurrido.

Nos preguntamos entonces si éste es el sistema eficiente y riguroso creado e incentivado por el Contador Abad . Si ésta es la forma de reducir la evasión. Si éste es el método tan seguro y seguido para garantizar que los contribuyentes no dejen de cumplir sus obligaciones.

O si más bien se trata de un inmenso aparato rapiñero para inventar honotarios, pagos duplicados, trabajo inútil, pagos de correos por envíos, cuentas de gastos y viáticos y demás deudos.

¿Es posible que en esta nueva Argentina siga siendo imprescindible guardar bajo siete llaves un comprobante para evitar tanta desidia oficial (o más bien connivencia rapiñera)?. ¿No es acaso vox pópuli que estas cosas ocurren? ¿O es que el caso que comentamos es el primero que ocurre y nadie sabe cómo se comportan los burócratas de los mostradores de la AFIP?.

Estamos hartos de que nos metan las manos en los bolsillos. Estamos hartos del tratamiento desigual al contribuyente en el caso de pagos en exceso o indebidos. Hartos de concurrir a Agencias fiscales y encontrar tantas respuestas diferentes como veces concurrimos. Estamos hartos del proverbial verdugo que se hace literalmente el oso y no aprieta un botón para ver una pantalla que SÍ ES VISIBLE, como lo comprobamos gracias a nuestro amigo . Estamos hartos de que profesionales ineptos e incapaces de vivir de su capacidad recurran a métodos arteros para generar honorarios. Hartos. Y por hartos, lo decimos y lo difundimos. A ver si por fin a alguien le cae bien el sayo.

Porque acá no se trata de que nadie sabe nada. Acá no se trata de que los jefes o el Director zonal o general no tengan noticias de estas prácticas. No. Todo el mundo sabe de qué se trata.

Viene a nuestra memoria los tiempos en los que en la autopista Dellepiane se apagaban las luces de alumbrado a propósito, se tapaban los desagües y se hacían zanjas a los costados para que en la oscuridad en las noches de lluvia los automovilistas se enterraran en ellas. Allí en negocio era que los auxilios apostados en los laterales de la autopista concurrían prestamente a ayudar a las víctimas cobrando suntuosos honorarios por su trabajo . No sabemos que ningún comisario hubiera sido imputado por estos hechos, mucho menos procesado, o condenado. O lo que fuere. Y esto ocurría en plena Capital Federal. El caso no es exactamente igual, claro está. La AFIP no está inventando nada. Está sí negando información, dificultando el camino del contribuyente ante una evidencia fácilmente demostrable. Está actuando de modo negligente al no revisar mínimamente sus propios registros. Está generando gastos y honorarios absolutamente improcedentes, indebidos y con serio tufillo de complicidad. Y nadie que sepamos se hace cargo de este proceder.

Buenos Aires, 2 de junio de 2008 CP HÉCTOR BLAS TRILLO

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HÉCTOR BLAS TRILLO

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(011) 5254-5820 (011) 154-4718968

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Como citar este texto: 

Ecotributaria (02 de Jun de 2008). "Operatoria Agencias AFIP". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/ecotributaria/operatoria-agencias-afip (Consultado el 14 de Mayo de 2021)


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