Régimen de Facilidades de Pago de la Afip

Régimen de Facilidades de Pago de la Afip

Simultáneamente con la sanción del régimen de facilidades para obligaciones
impositivas y previsionales vencidas al 31/08/05 (RG 1967) al cual es posible
adherir hasta el 30/06/06, la AFIP estableció un plan con carácter permanente,
que de alguna manera concurre en reemplazo del RAF.

Este régimen de facilidades de pago de carácter permanente tiene una serie de variantes que en algunos casos pueden significar alguna ventaja en materia de tasas
de financiamiento, dependiendo de cómo se encuentre la situación fiscal del
contribuyente. En todo caso, para aquellos contribuyentes que se encuentren en
dificultades económico-financieras, constituye una posibilidad de poner al día sus
obligaciones fiscales y previsionales. Adicionalmente, el plan incluye las deudas
de los monotributistas y autónomos en general, un concepto que no estaba en
anteriores planes de facilidades.

​​

Mediante este nuevo plan es posible la cancelación total o parcial de las
siguientes obligaciones:

- Saldos pendientes de RAF, RAFA y RAFAE

- Aportes personales de trabajadores en relación de dependencia

- Impuesto integrado y de aportes a la seguridad social de monotributistas
(incluso el plan de facilidades de la RG 1624 que hubiere caducado)

- Aportes de trabajadores autónomos (incluso del plan de facilidades de la
RG 1624 que hubiere caducado)

- Ajustes provenientes de fiscalizaciones de la AFIP, que deberán ser
conformados por el responsable.

- Ajustes en discusión administrativa, contencioso-administrativa o
judicial, siempre y cuando el responsable se allane incondicionalmente y asuma las
costas y los gastos causídicos

- Retenciones y percepciones impositivas con antigüedad mayor a 12 meses y
sobre las cuales no se hubieren iniciado procedimientos de fiscalización.

- Impuestos sobre salidas no documentadas

- Intereses y accesorios correspondientes a retenciones y percepciones
practicadas o no, impositivas y previsionales, excepto aportes personales de
trabajadores en relación de dependencia y las retenciones y percepciones
impositivas respecto de las que no se hubiera iniciado una fiscalización y a su
vez registraren una antigüedad mayor de 12 meses. También de anticipos y pagos a
cuenta. En todos los casos siempre que se hubieren cancelado con anterioridad a la
adhesión.

- Obligaciones de contribuyentes no inscriptos.

Se excluyen del plan_

- Los anticipos y pagos a cuenta

- El IVA por prestaciones de servicios realizadas en el Exterior.

- Las cuotas a la ART.

- Aportes y contribuciones de empleados del servicio doméstico.

- Aportes al sistema de Obra Social (excepto las cuotas incluidas en el
monto integrado de los monotributistas)

- Las cuotas de los monotributistas del régimen concluido en junio de 2004.

- Las contribuciones al RENATRE.

- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

- Los intereses y accesorios relacionados con los conceptos anteriores,
excepto que ya hubieran sido cancelados al momento de la presentación.

- Las deudas incluidas en el nuevo plan de facilidades para deudas
vencidas al 31/08/2005 que hubieran caducado.

Daremos a continuación el detalle de los distintos tipos de deudas y las
facilidades que ofrece este plan

DEUDA CORRIENTE

Obligaciones impositivas y de la seguridad social excepto aportes personales: hasta
12 cuotas con una tasa del 1,5% mensual.

Aportes personales de trabajadores en relación de dependencia: 3 cuotas con una
tasa del 1,25% mensual o 6 cuotas con una tasa del 1,5%.

Aportes de trabajadores autónomos: 48 cuotas con una tasa del 1% mensual bonifable
en un 30% por año por buen cumplimiento.

Ídem para monotributistas.

DEUDA CON MÁS 12 MESES DE ANTIGÜEDAD SIN FISCALIZACIÓN INICIADA

Obligaciones impositivas y de seguridad social (excepto aportes personales,
retenciones y percepciones) 24 cuotas con una tasa del 1% mensual- O 36 cuotas con
tasa del 1,25% en ambos casos bonificable un 30% en forma anual por buen
cumplimiento.

Retenciones y percepciones impositivas y aportes personales de trabajadores en
relación de dependencia: 12 cuotas con una tasa mensual del 1,5% no bonificable.

DEUDA ADUANERA Por multas o cargos suplementarios originados por el servicio
aduanero: 36 cuotas con tasa del 1,25% bonificable un 30% por buen cumplimiento

DEUDA DE NO INSCRIPTOS O DADOS DE BAJA:

Obligaciones impositivas o de recursos de la seguridad social: 36 cuotas con tasa
del 1,25% mensual o 48 cuotas con tasa del 1,5% mensual, en ambos casos bonificable
un 30% anual por buen cumplimiento

DEUDAS SURGIDAS DE AJUSTES DE FISCALIZACIÓN

Ajustes y multas conformados (excepto percepciones y retenciones impositivas o
aportes personales) 36 cuotas con el 1,25% mensual de interés bonificable 30% anual
por buen cumplimiento.

Ídem por percepciones retenciones impositivas o de aportes personales: 12 cuotas
con el 1,5% mensual no bonificable.

Ajustes conformados (sin multas) –excepto percepciones y retenciones impositivas o
aportes personales- 24 cuotas con el 1,25% mensual o 36 cuotas con el 1,5% mensual,
bonificables en un 30% anual por buen cumplimiento.

Ajustes conformados por percepciones y retenciones impositivas o aportes
personales: 12 cuotas con el 1,5% mensual no bonificable.

Multas conformadas por obligaciones impositivas o contribuciones patronales: 24
cuotas con el 1,25% mensual, o 36 cuotas al 1,5% mensual, en ambos casos
bonificable un 30% por buen cumplimiento anual.

Multas conformadas por percepciones y retenciones impositivas o aportes patronales:
12 cuotas con el 1,5% mensual no bonificable.

Determinaciones de oficio de obligaciones impositivas y de seguridad social
(excepto retenciones y percepciones impositivas o aportes personales) 12 cuotas al
1,5% mensual no bonificable.

DEUDAS EN GESTIÓN JUDICIAL

Obligaciones impositivas y de seguridad social (excepto aportes personales): 12
cuotas con el 1,5% mensual no bonificable.

Aportes personales en relación de dependencia: 3 cuotas con el 1,5% mensual no
bonificable.

Multas o cargos suplementarios por el servicio aduanero: 12 cuotas con el 1,5%
mensual no bonificable.

El capital a cancelar es idéntico en todas las cuotas, siempre, y no menor de $ 50.-
El vencimiento de las mismas es el día 16 de cada mes y el pago es únicamente por
débito directo. Hay una segunda oportunidad los días 26 de cada mes. Es decir que
en caso de falta de fondos, la AFIP intenta de nuevo 10 días después.

CADUCIDAD

En los planes hasta 12 cuotas: la falta de cancelación de 2 cuotas consecutivas o
alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la
segunda de ellas. También la falta de ingreso de una cuota si no se cancela dentro
de los 60 días de finalizado el plan.

En los planes de 13 a 24 cuotas: La falta de cancelación de 3 cuotas consecutivas o
alternadas, a los 60 días corridos del vencimiento de la tercera de ellas o la
falta de ingreso de la o las cuotas no canceladas a los 60 días corridos de
terminado el plan.

En los planes de 24 o más cuotas: la falta de cancelación de 4 cuotas consecutivas
o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la
última, o la falta de ingreso de las cuotas no canceladas a los 60 días corridos de
finalizado el plan.

Existe la posibilidad de rehabilitar un plan caduco dentro de los 30 días corridos
contados desde la notificación de caducidad. Se aclara que la notificación de la
caducidad se efectuará por Internet y deberá ser consultada mediante la clave
fiscal del contribuyente..

beneficios:

A los beneficios de reducción de intereses por buen cumplimiento citados, se agrega
el de poder obtener el Certificado Fiscal para Contratar. También podrán obtenerse
beneficios de reducción de contribuciones con destino al régimen de seguridad
social según una vieja resolución de la DGI: (la RG 4158)

COMENTARIO FINAL.

El plan es bastante similar al establecido para deudas anteriores al 31 de agosto
de 2005 (RG AFIP 1967), aunque presenta diferencias de las cuales nos ocuparemos en
un próximo trabajo.

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2005

Copyright © Cdor. Héctor Blas Trillo

Como citar este texto: 

Ecotributaria (19 de Dic de 2005). "Régimen de Facilidades de Pago de la Afip". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/ecotributaria/regimen-facilidades-pago-afip (Consultado el 13 de Mayo de 2021)


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