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Anonimo
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responsabilidad de los socios de una srl

Quisiera saber sobre la resp. del socio gerente en una SRL, cuando existe una deuda elevada:

1º la deuda cae sobre el soc-gerente (50%), exceptuando al otro socio (50%) que ocupa un cargo suplente de este primero.

2º Si el acreedor que reclama esta deuda muy superior al capital social ($ 15.000), pide la quiebra, sobre quien recae y sus consecuencias en el tiempo para el gerente y el socio restante.

Desde ya muchas gracias

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Luciana
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SRRL: la responsabilidad de los socios en la SRL se limita al capital suscripto y se responsabilizan por su integracion! Eso si, los socios son solidariamente responsables por la integracion del capital suscripto! Me imagino que hablas de una sociedsad que el capital ya ha sido totalmente integrado... con lo cual la unica responsabilidad del socio.... es el capital que integro! Es decir que las deudas recaen sobre la sociedad, no sobre el gerente, a menos que sea una deuda que el gerente contrajo en nombre de la sociedad fuera del mandato, es decir excediendo sus facultades, en ese caso responderia el gerente personalmente.
Si el acreedor pide la quiebra.... solicita la quiebra de la sociedad!!! Pero si la sociedad no tiene dinero y la quiebra se clausura por alta de activos el expediente irá a jurisdiccion penal a fin de que se investigue si existio vaciamiento o responsabilidad alguna fuera de la ley. Espero haber colaborado!
Saludos

jstisinovich
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Como regla general, los socios de una SRL solo responden por el Capital suscripto por estos, en este caso..., por las cuotas partes constitutivas del mismo.
Asimismo, la ley de sociedades comerciales establece la posibilidad de extender la responsabilidad de los socios o administradores de la misma, haciendo exigible las deudas societarias a estos individualmente, pero solo como caso de excepcion. Te recomiendo leer los articulos 54, 279 y concordantes de la ley 19550, a esto se lo denomina teoria del levantamiento del velo societario o "disregard of the legal entity".
Espero haya podido ayudarte.

Dr tisinovich Juan Carlos.

Usuario no regi...
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Quisiera saber que responsabilidad penal le cabe a un socio de una SRL (no gerente),(total socios en la srl 2),en la cual se descubre una maniobra impositiva de evasion,que supera los topes de la Ley penal tributaria,en un año fiscal.Y ademas quisiera saber como se le comprobaria,si es que es solamente socio,nunca ha firmado un solo cheque,lo unico que hace es figurar como socio.Es responsable impositivamente?, y penalmente?,puede ir preso?

AMIN
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Last seen: hace 14 años 7 meses
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Dr. Tisinovich: hice lo que dijo y me fije en los artículos citados. Yo que -no soy CPN ni Abogado) le pregunto sobre la responsabilidad de los socios también. Un Banco que demande a la sociedad por un crédito no cobrado, ejecuta la garantía y no alcanza a cubrir la deuda por x razón, en ese caso el Banco va contra los bienes de los socios?
Saludos

Tisinovich Juan...
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Estimada Amin: Te comento que, como regla general, los socios de una SRL no responden con sus bienes propios por las deudas contraídas por el ente societario, salvo en el caso en que quede demostrado que la sociedad misma fue constituída con fines ilícitos.
En el caso en que la sociedad haya contraído un préstamo bancario, ante la falta de pago del mismo, la deuda no sería exigible a los socios.
Cabe aclarar que, en la gran mayoría de los casos, las instituciones bancarias, en forma conjunta al contrato de "mutuo" con la sociedad por el préstamo, hacen firmar a los socios en carácter de garantes de la sociedad. En este caso, ante la falta de pago, se les puede exigir la deuda a los socios en forma particular.

Espero te haya podido ayudar.
Saludos,

Dr. Tisinovich Juan Carlos.

jctisinovich
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Last seen: hace 14 años 6 meses
Miembro desde: 15 Abr 2008 - 1:44am
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Estimada AMIN: Te comento que, en un principio, los socios de una SRL no responden con sus bienes propios por las deudas contraídas por la sociedad, salvo en los casos en que quede demostrado que el ente societario fue constituído con fines ilícitos.
Por otro lado, las instituciones bancarias suelen, al momento de perfeccionar el préstamo con la sociedad suscribiendo un contrato de MUTUO con la misma, hacer firmar a los socios en forma individual una garantía.
Al haber firmado en carácter de garantes de la sociedad, ante la falta de pago de la misma, los socios responderían en forma individual por dicha deuda.

Espero haber ayudado.

Saludos cordiales,

Dr. Tisinovich Juan Carlos.

Rodolfo Ing
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Estoy metiéndome un poco en el tema de sociedades.
No logro distinguir la diferencia de responsabilidad entre una sociedad anonima y una sociedad de responsabilidad limitada.

Este texto que cito, es correcto? Lo encontre en unos apuntes de una universidad.

"Respecto a la responsabilidad que los socios asumen para con la sociedad y para con los terceros: tanto en la sociedad de responsabilidad limitada como en la sociedad anónima, sus socios o sus accionistas, responderán tan sólo en razón del aporte social que ellos al constituirse la sociedad hubiesen realizado y por ende, de la cuota parte que de la sociedad a ellos les hubiese correspondido. Cabe aclarar que en una sociedad anónima, su cuota-parte se denomina acción."

Espero que alguien me oriente un poco!

saludos!!

jctisinovich
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Last seen: hace 14 años 6 meses
Miembro desde: 15 Abr 2008 - 1:44am
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Estimado Rodolfo:

El texto citado es correcto, el funcionamiento de una SA y una SRL en cuanto a la responsabilidad son semejantes.
Cabe aclarar que, en el texto transcripto, se describe la responsabilidad de los socios, no de los administradores, es decir, de las personas que aportaron bienes (dinero - otros) a la sociedad y, al tener participación en la sociedad, son los dueños de una porción de la misma, y por lo tanto su responsabilidad se limita a los bienes aportados.
En el caso de los administradores societarios (Directores en la SA, Gerentes en la SRL), la ley de sociedades comerciales (19550) establece que tanto unos como otros deben desempeñarse como buenos "hombres de negocios" y no desarrollar en sus funciones actividades distintas a los fines societarios, en cuyo caso, responderán solidaria e ilimitadamente con sus bienes propios.

Espero haber ayudado.

Saludos cordiales,

Dr. Tisinovich Juan Carlos.

mari
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como afecta a un socio el pedido de desalojo de la srl ya que se esta adeudando el alquiler.
En caso de deudas consistentes. Como se podria proseguir con la sociedad para llegar a su cierre.
Que pasos habria que seguir?.

Christian Peñaloza
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Last seen: hace 12 años 10 meses
Miembro desde: 24 Feb 2009 - 3:58pm
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Estimada Mari

Es una pregunta demasiado global.

En principio los socios de las SRL responden hasta el capital aportado con las excepciones conocidas.

Habría que ver si se puede concursar, si va a una quiebra, si se decide su disolución y liquidación, etc.

Si queres especificar un poco más la cuestión para ver si te podemos ayudar.

Cualquier duda estoy a disposición

Saludos Cordiales,

Cdor. Christian Peñaloza
www.cpacontadores.com.ar

analaurapalacios
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 Estimado Cdor. Christian Peñaloza:

                                                   Quisiera preguntarte lo siguiente: En caso de quiebra o concurso, los socios de una S.A. no responden con su patrimonio, pero los socios de una S.R.L si lo hacen?

Esa diferencia existe entre la S.A y S.R.L?

 

Muchas gracias,

Ana.

analaurapalacios
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O alguien del foro que me pueda contestar eso muchas gracias!

lucaasrod
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Last seen: hace 11 años 9 meses
Miembro desde: 16 Mayo 2011 - 6:52pm
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hola arme una srl para un local gastronomico no funciono y cerre pero quede con una deuda con afip los empleados fueron indemnizados hice un plan con algunas de las dudas que estoy pagando la suma total asciende a casi 80 mil pesos la contadora para cerrar el balance puso una plata que cobre de una indemnizacion que cobre yo de otro trabajo quiero saber esta situacion como me afecta a mi o a mi patrimonio tengo un auto y un depto a mi nombre todo posterior a la srl gracias y figuro como socio grente

patriciag
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Last seen: hace 12 años 9 meses
Miembro desde: 13 Jun 2011 - 4:43pm
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Lucasrod:

en principio aqui hay dos tipos de conflictos:

- por un lado uno laboral.

-por el otro uno societario.

 Y hay 2 deudas una con AFIP, y otra con los trabajadores (indemnizaciones)

Respecto al laboral pareciera estar solucionado o bastante encaminado. Mientras pagues las indemnizaciones no vas a tener problema.

Respecto al problema societario es importante saber con cuantas personas constituiste la SRL?? cuantos socios eran?

Hay que diferenciar lo siguiente.. los socios (en tu caso socio gerente-administrador) son personas distintas de la sociedad (en tu caso SRL) con patrimonios diferentes. Por lo tanto un socio de una SRL no responde por las deudas de la sociedad!! A lo quiero llegar es que no respondes vos por estas deudas sino la sociedad toda (todos los socios que la hayan formado) y responden no con el patrimonio particular de c/u (no con tu depto y tu auto) sino con el patrimonio de la sociedad, lo que surgirá de los estados contables.

pero es necesario que especifiques un poco mas, los trabajadores fueron contratados por la Sociedad o por vos? (esto surge de c/u de los contratos de trabajo)

espero podamos entre todos ayudarte un poco mas.

 

saludos!

 

patriciag
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Last seen: hace 12 años 9 meses
Miembro desde: 13 Jun 2011 - 4:43pm
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Lucasrod:

En principio es necesario destacar que hay dos tipos de conflictos interrelacionados:

 

-uno laboral

-el otro societario

Una deuda con los trabajadores, indemnizaciones, otra con la AFIP, supongo que tributaria.

Seria bueno que nos puedas detallar un poco mas la cuestion. Con cuantas personas mas constituiste la sociedad?? (nº de socios) quien contrato a los trabajadores? la sociedad ? (esto te surge de c/u de los contratos de trabajo)

Y por otro lado quiero aclarar que la sociedad (en tu caso SRL) es una persona diferente de c/u de los socios, tiene patrimonio propio y es distinto al de los socios. Es por ello que los socios, entre ellos vos como socio gerente, responden solo hasta los aportes suscriptos e integrados, es decir con el dinero que aportaron entre todos para formar el capital de la SRL. Y no con el patrimonio propio (en tu caso tu depto y auto).

Sin embargo, OJO  el Gerente respondera si por las deudas sociales por "mal desempeño de su cargo" o "violacion de la ley o contrato social", probado esto responderias ilimitada y solidariamente(VALE DECIR CON TU PATRIMONIO:DEPTO Y AUTO) frente a terceros (AFIP, TRABAJADORES)  que es mal desempeño??  no haber obrado como un "buen hombre de negocios", no haber obrado con lealta aun si lo hiciste negligentemente y de buena fe.

 

espero haberte ayudado, envianos mas detalles para que podamos entre todos orientarte. Ah ! otra recomendacion es que visites un abogado para que lleve este tema y no un contador!

saludos!

Patricia

NICOLAS 1234
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hola, necesitaria saber:

nosotros creamos una sociedad entre tres personas las cuales dos de los socios poseen un 2% de las acciones y yo el resto como socio gerente.

esta sociedad contrajo un juicio civil que podria derivar en penal (no por deuda de bancaria ni ante la afip, fue ante una persona fisica)por error de uno de los socios (el cual en el estatuto figura que este socio era el encargado de realizar este trabajo dentro de la empresa)

que responsabilidad recae sobre mi como socio gerente ante este problema?

como podemos desligarnos de esta persona en la sociedad ya que no acepta la venta de las acciones hacia los dos que quedamos en buenos terminos dentro de la empresa?? (no acepta vendernos ni desligarce por una cuestion de "perrera")

yo poseo un juicio civil hacia mi persona antes de la creacion de la srl. (porque me prestaron un auto y omiti fijarme que no poseia seguro, esto ya esta en manos de abogados porque no puedo acerle frente a el dinero requerido ya que son montos muy elevados a los que podria manejar yo).

pueden sacarme las acciones de la srl por este problema?

otros vienes personales no poseo porque mi nivel adquisitivo no es elevado.

 

agradeceria la respuesta en terminos no tan profecionales.

 

desde ya muchas gracias.

 

MARIA C
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Last seen: hace 12 años 6 meses
Miembro desde: 22 Sep 2011 - 12:33am
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estimados: mi consulta es la siguiente, soy socio gerente de una srl, la cual ha pasado por varios problemas economicos y ha acumulado deuda con la afip. hemos intetado pagas los planes de facilidades pero los montos son demasiados elevados. Conforme a esto se informa de un mandamiento de intimacion de pago por planes caducos. Los socios somos dos , yo socio gerente. Esta situacion la vivi una vez con embargo en cuenta y logre levantarla , pero ahora se me hace imposible, aunque aun no han embargado la cuenta de nuevo. Quiero saber si siendo socios nuestro patrimonio particular sera embargado tambien. Tambien quisiera saber si saben casos en donde se ha logrado acordar mas plazos para pagar la deuda,quizas en el juzgado......no se....quiero saber si hay mas alternativa que estos planes  ya que con 12 cuota es imposible cancelar la deuda actualmente. La verdad es agobiante ver como despues de lucharla uno se siente acorralado. Gracias por sus comentarios.

jesloren
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Last seen: hace 12 años 5 meses
Miembro desde: 5 Oct 2011 - 9:56am
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Buenos dias!necesito por favor que alguien me responda como es  la responsabilidad de los socios en la SRL a diferencia de las SA. Y ademas si los socios pueden pactar en el contrato social la eliminacion de la garantía prevista en el ART 150 de la LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES...?MUCHAS GRACIAS,ESPERO ALGUNA AYUDA!

Luciana Sosa
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Hola, necesito que alguine me oriente respecto a que acciones pueden tomar los terceros perjudicados frente a los socios de una srl que entró en cesación de pagos. La particularidad es que la sociedad está en esa situación debido a que el socio gerente realizó actividades que nada tienen que ver con el objeto social de la sociedad. Es decir que hay un incumplimiento de sus funciones y entiendo que se aplicarían los artículos 54 y 58 de la ley de sociedades. La srl la conforman 3 socios, uno de los cuales no tiene conocimiento de las actividades realizadas por el socio gerente. Espero que alguien pueda ayudarme.Gracias.

Claudia C.
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Hola. El año pasado conformamos, entre cuatro personas, una SRL debido a que íbamos a trabajar con una empresa del estado, para un trabajo específico, convocados por una persona (la titular del proyecto) y decidimos este tipo de sociedad, ya que algunos de los miembros veníamos trabajando conjuntamente en otros proyectos y considerábamos la posibilidad de seguir por mucho tiempo más. Como el proyecto con esta sociedad del Estado comenzó antes de que se constituyera esta SRL, y la titular del proyecto no participaría de la SRL, firmamos un acuerdo en el,que se establecía que la titular del proyecto decidía sobre la continuidad de las personas que participarían del mismo y sobre cómo se repartírían las ganancias de dicho trabajo, que facturaría una persona como monotributista hasta que se pudiera inscribir comercialmente la SRL. Uno de los socios de comenzó a incurrir en irregularidades como ausencias prolongadas, incumplimiento de las tareas de su responsabilidad, en este proyecto particular, y, el que consideramos el más grave, se quedaba con los clientes que se generaban del trabajo conjunto, o que traían a la sociedad otros miembros. Se le solicitó entonces su escición, a lo que se negó, por lo que todos los demás socios decidimos disolver la SRL y se le abonó el dinero correspondiente al período de trabajo en el proyecto, por el cual sólo entregó un recibo informal.
Ante esto tengo dos consultas:
1) hay algún tipo de sanción por esta conducta? (robarse los clientes)
2) ante la disolución de la SRL y la notificación, tanto a la empresa estatal como a la titular del proyecto, de la no participación de esta persona en el mismo, puede esta persona hacer algún reclamo por lo que se percibirá de la continuidad del proyecto aunque no haya trabajado? Debemos exigirle una factura por lo abonado?
Espero haber sido clara. Muchas gracias!!

sergio palermo
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Last seen: hace 11 años 8 meses
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No entiendo porque el art 146 LSC dice que la responsabilidad de los socios de la srl se limita a la integracion de las cuotas que suscribieron y despues en el art 150 dice que los socios garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros la integracion de los aportes. En tonces la responsabilidad de los socios es limitada o ilimitada??

Gustavo del Fabio
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somos una s.r.l., con deuda importante c/afip. impagable por la ausencia de planes extensos, y ya con demanda iniciada por abogados ejecutores. Mi consulta radica en que consecuencia puede tener en nosotros los socios (uno gerente con el 50% el otro tambien 50% no gerente)
si cabe alguna posibilidad de embargo a sueldo de uno de los socios, q tiene un trabajo aparte, y de algun bien. (ya nos dieron de baja al cuit) gracias, saludos.-

Pinche
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Tengo una SRL, que conformo con un socio que es ausente en sus funcion de socio, el tiene un trabajo de relacion de dependencia, mi consulta es si puedo crear otra empresa paralela unipersonal

Estudio Contable GS
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Pinche, no habría ningún inconveniente que, participando de una SRL, habras una Unipersonal en forma paralela. 

 

Si necesitás un contador para que lleve adelante las liquidaciones correspondientes (tanto sea de la SRL como la Unipersonal) te invito a contactarme por mail [email protected] o al 15-4196-4256, para un asesoramiento personalizado al respecto.

 

Un saludo.

 

Gabriel Sequino

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Gabriel Sequino
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Gabriel Sequino
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ANONIMO
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TENGO UN SRL, QUISIERA SABER SI POR DEUDA CON LA AFIP VOY A RESPONDER CON MIS BIENES PERSONALES AL SER SOCIO GERENTE, NO TENGO DEUDAS CON LOS TRABAJADORES Y PROVEEDORES,
DESDE YA MUCHAS GRACIAS

Dr. Alejandro M...
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La deuda en sí misma es negociable y si te allanás posiblemente conseguís cuotas. El punto es que si es por actos fraudulentos que saltan en una inspección y hay inicio de acciones, o ante su eventualidad, la ley tributaria dice “Los socios de sociedades personales o directores de sociedades contribuyentes, serán solidariamente responsables del pago del impuesto”.
En suma si con el capital social no se cubre la deuda, responden los socios personal y solidariamente (es decir podés repetir contra tus socios si no satisfacen su parte)

Anónimo
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Buen día.
Mi consulta concreta es sobre la responsabilidad de los socios por deudas de la sociedad.
Es el caso de que la sociedad no cuente con bienes suficientes para responder una deuda que haya contraído.
¿Cabe la responsabilidad de los socios en proporción de sus aportes demostrado que fuere que la sociedad no cuenta con bienes o fondos para hacerse cargo de la deuda?
O sea, ¿se pude demandar a la SRL y/o a los socios y/o quien resulte responsable?

Estudio Contable GS
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Siempre que la sociedad no cuente con los bienes suficientes para hacer frente a la deuda contraída, en primer lugar van a ir contra la sociedad y luego contra los socios.

 

Si dicha deuda se contrajo de forma fraudulenta, pueden ir directamente contra los socios (hasta aún contra los que en este momento ya no estén, pero hayan estado involucrados en esos tiempos), salteando la estructura jurídica de la sociedad.

 

Lo normal es que si no podés cancelarla, te van a solicitar la quiebra y ahí en caso de decretarse, se liquidan todos los bienes y por el restante se inhiben a los socios por 10 años para ejercer nuevamente el comercio o hasta que aparezcan nuevos bienes que liquidar.

 

Un saludo.

 

Gabriel Sequino

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Gabriel Sequino
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Anónimo
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Buenas tardes, forme con mi esposo una srl, y nunca funcionó bien, hoy estamos con una deuda en la afip y nos cuesta mucho mantener una estructura que no tiene obras, por lo tanto tampoco podemos pagar una pesada deuda en la afip, mi pregunta es la siguiente: no tenemos bienes personales ni tampoco tiene la srl, nuestra vivienda la habiamos puesto como patrimonio de a srl pero hace 2 años la vendimos. Cambiamos el domicilio hac dos años de la srl y tenemos tres juicios por aportes cuota sindical y obra social de los empleados de la construccion en los que cancelamos capital y acrecidas. Nunca mas nos solicitaron pago de intereses ni honorarios. Estamos en la moratoria de la afip pero es durisimo pagar. Podemos disolver la srl, que consecuencias tendriamos?

Estudio Contable GS
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Lamentablemente para poder darla de baja, lo que vas a tener que hacer es cancelar primero el pasivo, y con el activo sobrante se reparte entre los socios o bien se enajena antes del cierre y se retira el efectivo de la sociedad.

 

Si haciendo todo esto la sociedad no tiene posibilidad de cancelar todas las deudas, lamentablemente no podés cerrarla (por lo menos mediante el trámite normal).

 

Si tenés la posibilidad de venderla, pero habría que ver que quien quiera comprarla, como será la responsabilidad ante las deudas que pudieran llegar a surgir por hechos anteriores a la venta, o bien cuanto esté dispuesto a pagar por hacerse cargo en el hipotético de que se les exigan deudas que no estén declaradas al momento de la misma.

Otra opción es seguir manteniéndola, y al momento de cancelarse la deuda, darla de baja, pero para eso hay que seguir pagándo mínimamente el plan de pagos, haciendo las presentaciones en cero, etc.

Un saludo.

Gabriel Sequino
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Gabriel Sequino
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Juan C.
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Buenas. Cuento mi situación. Trabajo en una SRL editora de libros. Su principal proveedor es una empresa multinacional que aporta 95% del material para poder trabajar. De buenas a primeras la multinacional deja de enviar trabajo y manifiesta sus dudas de seguir enviando a futuro. La autoridad de la SRL nos cuenta esto y nos asegura que la empresa tiene, como mucho, para dos meses frente a esta situación. Ya comenzó un cese de aportes desde el mes anterior y sé que fueron intimados por el órgano recaudador a través de telegrama. Parece que van a entrar en moratoria. Así como está la cosa parece que los 10 empleados nos quedaremos sin trabajo, sin indemnización y sin nada en breve. ¿Qué podemos hacer en este caso? Obviamente cuando todo suceda demandar a la SRL, aunque todo hace pensar que no tiene con qué responder. La oficina es alquilada y adentro sólo hay computadoras e insumos, insuficientes para afrontar pagos. En cuanto a al multinacional, ¿es acaso solidaria de la SRL por ser la principal proveedora y dejar de dar trabajo? ¿Se puede hacer alguna demanda contra ellos? Y además, ¿qué ocurre con la SRL y sus socios ante el cese de actividades y pagos? Lo cierto es que aún no ha ocurrido nada (salvo el cese de aportes) como para iniciar acciones. Ni despidos, ni cierre de empresa ni nada. Pero todo hace pensar que vamos hacia ese escenario a menos que la multinacional vuelva a abrir el grifo. ¿Hay algo que los empleados puedan anticipar ante esto o estamos atados de pies y manos hasta que la hecatombe no termine de producirse?
Gracias por la respuesta. Saludos!

Nico
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Dudo que puedan recurrir contra la multinacional, dado que los empleados no están en relación de dependencia de ella y además, probablemente no haya un contrato donde se especifique que está obligada por un tiempo determinado a proveer insumos, y si lo hay, probablemente hayan esperado a que este tiempo culmine y además, probablemente no se someta a la legislación argentina, dado que no está en el país, salvo que esté especificado, cosa que dudo.

Lo lamento por los empleados, dado que la situación no es buena y espero que puedan encontrar una solución.

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Si la Multinacional no tiene un contrato en el cual lo liga a seguir trabajando o bien indemnizar a la SRL, esta quedará desligada de cualquier cargo que quieras cargarle.

Si la SRL no tiene actividad, podrás presentarte ante el Ministerio de Trabajo, para que te convalide un acuerdo con los empleados, pagando una indemnización morigerada, respecto a la que pagarías por el Art. 245 de la LCT.

cualquier duda consultame.

Saludos.

Gabriel Sequino
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Gabriel Sequino
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Juan C.
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Gabriel, en esta caso somos los empleados los que no sabemos qué hacer. ¿Podríamos nosotros presentarnos ante el Ministerio y pedir ese acuerdo con el empleador? ¿O solamente es una potestad del socio de la SRL?

Juan C.
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Gracias, Nico. Me temo que la situación debe ser muy parecida a la que mencionás con el único detalle que la multinacional sí tiene oficinas y empleados en el país. Pero no debe existir ningún vínculo escrito con la SRL, lamentablemente. Es una pena que los empleados no tengamos mucho para hacer. Gracias por los augurios, espero que se pueda solucionar.

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Mientras les sigan pagando los sueldos en tiempo y forma, no tenés otra cuestión, ya que las obligaciones para con ustedes las están cumpliendo.

En caso que eso se incumpla, tendrán que hacer una presentación ante el Ministerio.

Asésorense con un abogado laboralista para saber los pasos a seguir.

Saludos.

Gabriel Sequino
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Gabriel Sequino
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oscar lopez
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En el año 2007 tenia una srl que fue concursada y en el 2008 se decreto la quiebra, lo cual se liquidaron los activos (remates) dictados por la justicia......a partir de alli no se movio el expediente, al menos no se tuvo novedad, en el 2011 se inhibe a los socios....pregunto esta situacion caduca en algun momento o que pasos se deberian llevar adelante a los efectos de poder volver a realizar actividad alguna a los socios involucrados....? gracias... 

sebastian
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Hola , quiera hacerle una consulta , tengo una SA la cual la conforme en el 2005 hasta el 2009 funciono correctamente , despues tuvimos problemas financieron con lo cual tenemos una deuda en la afip y quiera saber que responsabilidad tengo yo como presidente de la SA con un 50 % de acciones y la de mi padre con el otro 50% como socio gerente , ya que tengo un auto y una casa y mi padre otras propiedades , es posible que la afip vaya contra los bienes personales . saludos y gracias

sebastian
 

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Oscar, darte una respuesta por sí o por no (por dar un ejemplo) sería extralimitarme en mis competencias.

Desconozco como fue decretada la quiebra, que figura en la sentencia, cuales fueron las responsabilidades, etc.

Tendrías que hablar con un Abogado para que vea el expediente, y te diga que figura en la sentencia de quiebra (o mismo en la inhibición de 2011).

Generalmente para los quebrados, se les prohibe ejercer el comercio por 10 años. Pasada esa fecha, si no ocurre nada nuevo, pueden volver a trabajar normalmente.

Averiguá un poco más y comentanos.

Saludos. 

 

 

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Sebastián, si se descubre que la quiebra fue fraudulenta, se puede correr del medio a la SA e ir directamente contra los directores / accionistas de ese momento.

Si la quiebra fue por falta de fondos realmente verificado, y la SA tiene bienes para poder liquidar y con ello cancelar el pasivo, no deberían ir contra los accionistas.

saludos.

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Esteban2
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Buenas tardes, tengo una SRL (dos socios capitalistas y un socio gerente), que esta inactiva hace unos años pero con deuda impositiva de AFIP. Tenemos juicio y martillero designado pero no tenemos activos en la SRL. Mi pregunta es, pueden embargar los bienes personales de los socios (sueldo, auto, casa, etc)??

Gracias!!

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Esteban, la SRL en primer medida va a pagar con los bienes que tengan, pero sino, irán contra los socios que son quienes manejan la SRL, ya que las deudas se contraen para cumplir.

La SRL sóla no actúa, sino por los actos realizados por las personas físicas que la representan.

Suerte.

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Esteban2
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Muchas gracias por tu pronta respuesta Gabriel.

Saludos.

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De nada.

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Martin2601
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Gabriel estoy confundido por tus ultimas respuestas, las SRL y SA no tienen como caracteristica limitar la responsabilidad de los socios? Porque decis que ante una deuda, si no alcanzan los bienes de la Sociedad iran contra los bienes de los socios? Muchas gracias por tu respuesta y si podes citar la norma que justifica esto. Saludos

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Martín, cuando una SA o un SRL no paga las deudas contraídas, puede terminar la sociedad en Estado de Quiebra, y dicho estado es extendible a todos los socios que la conforman (incluso los que ya no la conforman, si se puede verificar que tuvieron responsabilidad en que la sociedad culmine de dicha forma).

Ante una situación de Defraudación, un Defalco, el "Vaciamiento" del patrimonio de la Sociedad, ocurre habitualmente que la situación se traspasa directamente a los titulares de la firma.

Lee por acá a ver si te aclara un poco.

http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25379/texac...

Si querés ampliar la info, hay mucha bibliografía al respecto.

Saludos.

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Pampero
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Estimado,
Me ofrecen ser socio de una SRL de 5 personas, aportaría un capital del 10%. El socio gerente sería otra persona. Necesitaría saber cual sería mi responsabilidad en caso de tener que afrontar un juicio o quiebra, se que en primera instancia se respondería con el capital de la SRL, pero si ese capital no fuese suficiente? Agradecería pronta respuesta. Gracias.

Campo
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Buenos días, Soy socio gerente de una S.A, donde tengo el 50% de las acciones, tengo una deuda financiera con un banco la cual fue elevada a abogados, por gastos bancarios que se generaron en la cuenta por cheques devueltos, mi consulta es, si el banco puede ir contra los bienes de los socios, en el caso que la sociedad no tenga con que responder?, Gracias.

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Buenas tardes. Una consulta. Un socio de dos al 50% del capital de una SRL decide comprar dos camionetas a nombre de la SRL (aclaro que este socio es RI en Iva). Como podría incorporarlo legalmente a la sociedad?...que aconsejan... donación, cesión o aporte. Puede justificar el socio ante la UIF, con sus ingresos, la compra de los vehículos a nombre de la Sociedad?. La Sociedad constructora no tiene ingresos todavía, se está regularizando. Gracias.-

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