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julianconv
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convenio multilateral , REGIMEN ESPECIAL ART 10

buenas, queria que me ayuden con algunas dudas que tengo respecto al convenio multilateral.
Mi señora es psicopedagoga y tiene domicilio en provincia de buenos aires, ella factura a capital y a provincia, segun lo que lei en el foro, el 80% de lo facturado (suma de fact de capital + suma de fact provincia) iria para capital y por ende estaria exento y el 20% restante iria a provincia y tendria una alicuota del 3,5.
de ser asi lo estaba haciendo mal y mi señora me va a matar por hacerle pagar de mas jaja alguien podria aclararme bien como es esto
MUCHAS GRACIAS

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EstudioContable
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Last seen: hace 7 años 26 mins
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[quote=julianconv]buenas, queria que me ayuden con algunas dudas que tengo respecto al convenio multilateral.
Mi señora es psicopedagoga y tiene domicilio en provincia de buenos aires, ella factura a capital y a provincia, segun lo que lei en el foro, el 80% de lo facturado (suma de fact de capital + suma de fact provincia) iria para capital y por ende estaria exento y el 20% restante iria a provincia y tendria una alicuota del 3,5.
de ser asi lo estaba haciendo mal y mi señora me va a matar por hacerle pagar de mas jaja alguien podria aclararme bien como es esto
MUCHAS GRACIAS[/quote]

Estimado Julian:
Si ella presta los servicios en capital, de lo que facture allí, el 80% (Capital) estaria exento y el 20% (Bs.As.) gravado al 3,5%.
Por otro lado, lo que facture a provincia, está gravado al 100% con una alícuota del 3,5%.
Ante cualquier duda, te dejo el mail para que nos contactes.
http://naqestudiocontable.blogspot.com/
[email protected]

Atte.

Natalia Quiróz

defazaje
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Last seen: hace 13 años 2 meses
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Buenos Dias, tengo que pagar una factura a un monotributista, no esta aderido al regimen del CMultilat. soy agente de retencion, esta persona es de capital federal, el pago se le realizara desde la provincia de Rio Negro, la duda es? si no esta aderido al CM, le tengo que retener IIBB? de lo contrario, que consecuencias negativas puede traer? gracias...

veronica Bastery
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Last seen: hace 10 años 8 meses
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Hola Natalia Quiróz! queria mi situación es la siguiente, y espero que puedas ayudarme. Soy de la prov. de Bs.As (zona Sur), y voy a comenzar a trabajar en el registro civil de Capital Federal, para lo cual me piden inscribirme en el Convenio Multilateral, hasta ahi podría decirte que voy bien pero se me presenta una duda. En el formulario de CM se me solicita el domicilio principal de actividades, ahi va "conflicto"... Debo poner la dirección de la sede Central del Registro Civil???, porque sinceramente aún no se si efectivamente será ahi mi lugar fijo o me derivan a una "sucural" (por decirlo de alguna manera). Desde ya muchas gracias!

Estudio Contable GS
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Last seen: hace 5 años 8 meses
Miembro desde: 23 Feb 2012 - 12:28am
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Vos tenés que retenerle según la jurisdicción donde vos estés prestando el servicio y bajo el régimen de alicuota que corresponda, y si no está inscripto tu cliente en dicha jurisdicción es cuestión de él, tener que anotarse o bien perder el valor de la retención.

Si no retenés donde corresponde, luego te van a reclamar a vos por no haberlo hecho y pagar la multa correspondiente por dicha infracción. 

Un saludo

 

Gabriel Sequino 

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Gabriel Sequino
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LOREANA RAMOS
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BUENAS TARDES. SOY PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD SERVICIO SOCIALES. MI DUDA ES RESPECTO A LA LIQUIDACION DE CONVENIO EN LA CUAL ESTOY INSCRIPTA. ME DIERON DE ALTA EN OCTUBRE 2013 Y TRABAJO EN CABA PERO VIVO EN PROVINCIA. POR LO TANTO DEBERIA LIQUIDARSE SEGUN ART. 10 (80% PARA CABA CON EXENCION DE LA ALICUOTA; Y 20% PARA PROVINCIA POR SU RESPECTIVA ALICUOTA DE 3.5%). YO CREO QUE EN PROVINCIA NO DEBERIA PAGAR NADA YA QUE EL TRABAJO LO BRINDO EN CABA Y NO TENGO SEDE ADMINISTRATIVA EN PROVINCIA, POR LO TANTO 100% CABA. ESTA BIEN O ESTOY EQUIVOCADA??

GRACIAS!!

Estudio Contable GS
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Last seen: hace 5 años 8 meses
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Para la persona física, la sede administrativa es la declarada en la inscripción.

Si tenés forma de demostrar mediante un contrato, un comodato o una escritura que tenés domicilio en CABA, te recomendaría darte de baja en ARBA y modificar el domicilio fiscal de AFIP a CABA para demostrar que sos exenta de pleno derecho.

Si no tenés forma de declarar el domicilio en CABA, lamentablemente tendrías que regirte por el domicilio fiscal de ARBA y tributar como lo venís haciendo.

Te mando un link de AGIP que habla del domicilio fiscal, para que evalues tu situación.

http://www.agip.gov.ar/web/info-normativa/leyes/ley_nro_0150-t1-cap04.htm

Saludos.

Gabriel Sequino
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BERTOLINO
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Last seen: hace 8 años 1 mes
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BUEN DIA, TENGO UNA CONSULTA DE CONVENIO: UNA PERSONA TIENE COMO ACTIVIDAD EN SANTA FE LA FABRICACION DE MARROQUINERÍA, Y A SU VEZ TIENE OTRA ACTIVIDAD QUE ES VENTA POR MENOR DE LOS ARTICULOS FABRICADOS Y ADQUIRIDOS A TERCEROS EN SANTA FE. COMO SERIA EL TRATAMIENTO EN CONVENIO? POR EL Art. 2 COLOCANDO LA SUMA DE LOS INGRESOS DE AMBAS ACTIVIDADES? O SOLO POR LA ACTIVIDAD DE VENTA POR MENOS? GRACIAS

Estudio Contable GS
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Last seen: hace 5 años 8 meses
Miembro desde: 23 Feb 2012 - 12:28am
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Bertolino, por qué lo incluirías en Convenio Multilateral si ambas actividades se desarrollan en Santa Fe?

Su domicilio fiscal lo tiene en otra jurisdicción?

Saludos.

Gabriel Sequino
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nikolinos
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Last seen: hace 7 años 1 mes
Miembro desde: 1 Feb 2017 - 12:34pm
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Hola a todos, los contacto ya que tengo domicilio en GBA y facturo en GBA y CABA. La consulta es basicamente como se liquida el impuesto.
En el caso de facture $1000 en GBA y $1000 en CABA: deberia pagar el 3,5% de la parte de GBA (osea 35 pesos) + el 3,5% del 20% de lo que facturo en CABA ( osea 7 pesos ) ?

Disculpen tanto número pero es la mejor forma que tengo de entenderlo. gracias.

Estudio Contable GS
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Last seen: hace 5 años 8 meses
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Si hablamos liquidás por Art. 10:

Base Imponible GBA $1.000

$1.000 x 3,5% ($35);

 

Base imponible CABA:

$1.000 x 0.2 x 3.5% ($7).

Interpreto que tu consulta es que en CABA sos Exento por ser Profesional Liberal.

En caso que no sea así, este planteo es incorrecto.

Saludos.

Gabriel Sequino
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nikolinos
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Last seen: hace 7 años 1 mes
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Es correcto Gabriel, en CBA soy Exento por ser profesional. Gracias por tu aclaración, venia haciendo mal los cálculos.

Saludos.

 

marialourdes
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Last seen: hace 7 años 1 mes
Miembro desde: 9 Feb 2017 - 1:33am
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buen dia soy licenciada en comunicación social - con titulo universitario - con domicilio en CABA y siempre realicé mi actividad en CABA por lo tanto entiendo que estoy exenta de IBBB . Pero ahora realicé un trabajo ocasional en GBA y para poder cobrarlo me piden darme de alta en Convenio porque deben hacerme la retención. La realidad es que es muy dificil que vuelva a trabajar en GBA, no es mi intención, por lo tanto quisiera saber si debo anotarme sí o sí y luego darme de baja, o si tengo la posibilidad de evitar el trámite y perder la retención - no me importaria a menos que pudiera tener alguna consecuencia fiscal en el futuro - .
Desde ya muchas gracias.
Saludos!

Mjrotelo
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Last seen: hace 7 años 3 semanas
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Hola, un profesional encuadrado e el art 10 de convenio, sede pvcia. Bs as. Actividad en CABA, este mes facturo solo a pvcia. Hay que declarar el 100% a pvcia? Y 0 a CABA? Gracias

Sergio Carbone
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Estimado.

El Art. 10 de Convenio Multilateral dice lo siguiente:

​ARTÍCULO 10° - En los casos de profesiones liberales ejercidas por personas que tengan su estudio, consultorio u oficina similar en una jurisdicción y desarrollen actividades profesionales en otras, la jurisdicción en la cual se realiza la actividad podrá gravar el 80% de los honorarios en ella percibidos o devengados, y la otra jurisdicción el 20% restante.

Igual tratamiento se aplicará a las consultorías y empresas consultoras.

 

Por lo expuesto es que debes determinar, en primer lugar, la sede o escritorio del profesional para atribuir el 80% a la jurisdicción donde tenga la sede y el 80% donde el contribuyente desarrolle las tareas. Siendo que es profesional lo que debes analizar es donde, efectivamente, presta el servicio.

 

Por otro lado no se debe olvidar siempre repasar el código fiscal para verificar existencia de exenciones (como será en el caso de la CABA donde los profesionales estamos exentos de Ingresos Brutos).

 

Si deseas puedes contactarte con mi estudio.

 

Dr. Sergio Carbone

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http://fideicomisoconstructivo.blogspot.com.ar/

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Estimada María Lourdes

Si has desarrollado un trabajo en la Provincia de Buenos Aires debes inscribirte en el régimen de Convenio Multilateral. Ello naturalmente generará la obligación de presentar todos los meses la declaración jurada (algo que hasta hora no estabas haciendo por no estar obligada)

 

Hacer un alta y una baja en el régimen será un trastorno pero se puede hacer. La recomendación es analizar como desarrollas tu trabajo y si es factible que se repita en el futuro una tarea fuera de la CABA

 

Si deseas puedes contactarte con mi estudio.

 

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Estimada María Lourdes

Si has desarrollado un trabajo en la Provincia de Buenos Aires debes inscribirte en el régimen de Convenio Multilateral. Ello naturalmente generará la obligación de presentar todos los meses la declaración jurada (algo que hasta hora no estabas haciendo por no estar obligada)

 

Hacer un alta y una baja en el régimen será un trastorno pero se puede hacer. La recomendación es analizar como desarrollas tu trabajo y si es factible que se repita en el futuro una tarea fuera de la CABA

 

Si deseas puedes contactarte con mi estudio.

 

Dr. Sergio Carbone

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Estudio Contable GS
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Así es Mjrotelo

Gabriel Sequino
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Paola Veronica
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quisiera hacer una consulta en convenio multilateral los profesionales tributan segun art 10 deben presentar la declaración jurada anual el cm05 porque al confeccionarlo me calcula coeficiente y no puede ser
gracias

mcdg1974
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Consulta: profesionales abogados , art 10 deben presentar CM05 o solo la mensual ? gracias

mcdg1974
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Consulta: profesionales abogados , art 10 deben presentar CM05 o solo la mensual ? gracias

Nataliapelayes
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Last seen: hace 6 años 8 meses
Miembro desde: 10 Jul 2017 - 1:31am
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Buenas noches, en el caso de profesional monotributista inscripto en Convenio Multilateral, puede declarar los ingresos por lo percibido? Ya que desde que presenta las facturas tardan más de un mes en abonarle. gracias

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