| Usuario | Prestigio |
|---|---|
| EstudioContable | 20 |
| Ezequiel Frandsen | 19 |
| Federico | 19 |
| Merceds G. | 15 |
| jrgrbt | 12 |
Factura Electrónica
Hola, estoy en el límite de categoría G y por pasarme a la H. Le tengo miedo al tema de la factura electrónica, la cuál es obligatoria para las categorías H en adelante.
¿Cómo es el tema? No debo usar mas el facturero manual y cada vez que tenga que hacer una factura la tengo que hacer desde el sitio web de la Afip? Aclaro que mis clientes son del exterior y no tienen CUIT. Supongo que la factura electrónica te pedirá el CUIT del cliente, si es así, no puedo hacer mas facturas???
Gracias por cualquier ayuda
Hola, por el momento creo que es muy difícil que me inscriba como exportador de servicios. Ya consulté con varios contadores y todos me recomendaron que no lo haga por lo complicados que son los trámites y por la escasa legislación que hay respecto a mi actividad. Momentáneamente emito facturas de monotributista y lo voy a seguir haciendo, como "servicios profesionales".
Ya se que no es la perfección, pero lamentablemente ni desde la Afip me supieron decir con seguridad cómo hacerme individuo exportador de servicios y en el interior no encontré alguien que tenga experiencia al respecto, por lo que decidí seguir como monotributista y conozco muchos casos similares, de profesionales (traductores, economistas, webmasters, etc.) que están en situación similar por la escasa experiencia al respecto.
Ahora, volviendo a la cuestión de factura electrónica, leo en la resolución lo siguiente:
Quedan excluidos de dichas disposiciones lasfacturas o documentos clase “C” que respaldenoperaciones con consumidores finales, en lasque se haya entregado el bien o prestado el servicioen el local, oficina o establecimiento.Mis facturas son clase "C" y respaldan operaciones con consumidores finales. Se prestó servicio en el local. ¿Significa esto que aún puedo permanecer en la categoría H y emitir facturas en papel para clientes consumidores finales, que "asesoré" en mi "local". Gracias
Vamos por parte:
En primer lugar cuando haces la recategorización o modificación de datos, debes marcar que vas a hacer exportaciones.
En segundo lugar estas habilitado para emitir factura E de exportación, hay algunas imprentas que no estan al tanto pero es viable. Y es la forma correcta de respaldar la operación
En tercer lugar el comprobante E te permite justificar tu ingreso de fondos del exterior, por ejemplo abris una cuenta en dolares en el banco nacion y el comprador deposita allí. que seria lo correcto.
En cuarto lugar no tenes obligación de inscribirte en el Registro Especial de Aduana como Expoertador/Importar. por las caracteristicas del bien en cuestion.
Estamos a tu disposición para consultas o tramites.
Osvaldo, si hacés solo exportaciones de servicios no estás obligado a emitir electrónicamente (facturas "E").
Cualquier duda decime.
Saludos. el.contadorpublico@hotmail.com