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Falleciemiento socio en sociedad de hecho

Hola quiero saber si ante la muerte de uno de los socios en SH el que quedo puede continuar , cambiar de cuit ,dar de alta a otra empresa sin hacer participar a los herederos del fallecido .El caso es de mi madre y mi hermana tenian SH y fallece mi madre.

Mi hermana esta aun trabajando en el negocio recien hace dos meses y no nos ha convocado para nada, no es que me interese el negocio , pero si me interesa saber que procedimiento es el que puede hacer ella sin consultarnos si es posible , eso.

 

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Batia, si bien la normativa indica claramente que ante la muerte de un Socio en una Sociedad de Hecho, el ente entra automáticamente en la disolución (dado el caracter personalísimo de los socios que componen una SH), esta situación imprevista puede traer aparejados algunos contratiempos impositivos (venta de inventarios y/o bienes de uso de la Sociedad en Liquidación, a la nueva sociedad, dado que disolver una Sociedad significa liquidar el Activo (vender) y cancelar el Pasivo (pagar).

Si no contás con un Profesional que te asesore en estos términos podés comunicarte con mi Estudio Contable para analizar el caso y poder resolver la situación conforme a la ley vigente.

Saludos.

Gabriel Sequino
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Tel. (54 11) 15-4196-4256
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http://www.estudiocontablegs.com.ar

Gabriel Sequino
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Sergio Carbone
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A lo acertadamente señalado por el Dr. Sequino agrego que hay que diferenciar el carácter de la sociedad no regular (de hecho). Si esta tuviera una actividad de carácter civil (como ser agropecuaria), no se producirían los impactos fiscales que se señalaron dado que la disolución del ente fuera interpretada por el fisco ante actividades comerciales. Claramente, si la actividad desarrollada estuviera comprendida en la hoy Ley General de Sociedades si lleva a la disolución del ente y, con ello, la consecuencia fiscal señalada.

 

En el caso de que la sociedad desarrolle actividades encuadradas en la Ley General de Sociedades la alícuota de IVA será la general para la actividad desarrollada. Ganancias se determinará conforme las normas del tributo.

 

Sin embargo, no hay que olvidar el antecedente “Vaquer c/Vaquer” de la Sala E de la Cámara Comercial  (en el mismo sentido "Bussili de Villalobo A. y otro c/Reggiardo R. y otro" - SC Bs. As. - 21/6/1994 )en el cual el tribunal tuvo en cuenta las circunstancias particulares del ente y sus sucesores para decidir por la no disolución del ente.

 

La postura fiscal se nutre del dictamen (DAL) 53/1997 y el dictamen (DAL) 60/2003.

 

Se observan entonces criterios contrapuestos entre la justicia comercial y la doctrina fiscal. Por ello es que no son convenientes este tipo de sociedades

 

Dr. Sergio Carbone

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