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Impuesto a las Ganancias

guillesr
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Miembro desde: 1 Mar 2011
Prestigio: 0

En el supuesto de una sociedad conyugal donde la esposa tiene una explotación unipersonal y el marido es monotributista, a los fines del impuesto a las ganancias, los bienes de la sociedad conyugal (casa habitación, departamento para alquilar y auto para uso de la familia) debe declararlo la esposa en un 50% o directamente no debe declararlo?

Espero vuestro comentario

Saludos

Mariela_1978
Imagen de Mariela_1978
Desconectado/a
Miembro desde: 2 Mayo 2011
Prestigio: 0
Re: Impuesto a las Ganancias

 

En su artículo 30 de la ley de Impuesto a las Ganancias, donde se define la forma en que tributarán impuesto los integrantes de la sociedad conyugal, se afirma: “Corresponde atribuir totalmente al marido los beneficios de bienes gananciales excepto:
a) Que se trate de bienes adquiridos por la mujer en las condiciones señaladas en el inciso c) del artículo anterior (bienes adquiridos con el producto de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria).

b) Que exista separación judicial de bienes.

c) Que la administración de los bienes gananciales la tenga la mujer en virtud de una resolución judicial”.

Espero haber respondido tu consulta,

sds,

Maru

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