6 posts / 0 new
Último envío
Fernandob
Imagen de Fernandob
Desconectado/a
Last seen: hace 8 años 8 meses
Miembro desde: 22 Jul 2015 - 12:32pm
Prestigio: 0
Que pasa si mi enpresa figura en el regirto REI de la Inspeccion General de Justicia y que deberia hacer para salir de este

Cuales serian las comsecuencias de estar en dicho registro

Imagen
Conectado
Prestigio: 100
estudio contable sergio carbone
Sergio Carbone
Imagen de Sergio Carbone
Desconectado/a
Last seen: hace 5 años 2 meses
Miembro desde: 8 Dic 2009 - 9:15pm
Prestigio: 11
 Encontraron esto útil

Estimado

La sociedad ha sido incluida en el REI por sucesiones de incumplimientos. Se puede salir del registro pero es necesario dar cumplimiento al procedimiento reglado por la RG 06/2015 IGJ. Este procedimiento consiste en solicitar a la IGJ un detalle de los incumplimientos generados por la empresa para luego ir solucionandolos.

Mientras este incluido en el registro la sociedad no podrá realizar trámites ante el ente de contralor.

Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
www.sergiocarbone.com.ar
[email protected]
Tel: 4362-9602
Cel: 15-6660-9889
--------------------------------------------------------------------------------------
MIS BLOGS:
http://fideicomisoconstructivo.blogspot.com.ar/
http://asesoramientoimpositivoprofesional.blogspot.com.ar/

15-6660-9889

Dr. Sergio Carbone
Contador Publico UBA
www.sergiocarbone.com.ar
[email protected]
Tel: 4362-9602 - Cel: 15-6660-9889

eduardo286
Imagen de eduardo286
Desconectado/a
Last seen: hace 7 años 5 meses
Miembro desde: 20 Jul 2015 - 7:20pm
Prestigio: 0
 Encontraron esto útil

Estimado:

Los incumplimiento a que hace referencia el artículo 3, de la RG 6/2015 (IGJ); es respecto a: 1) No presentación de los EECC en tiempo y forma; 2) Declaraciones juradas de actualización de datos no presentadas en tiempo y/o forma; 3) Deudas de tasas anuales; 4) Inscripciones registrales; 5) Cualquier otra obligación que en el futuro se establezca.
Después de la providencia en donde se detallan los incumplimiento, existe un PLAZO perentorio; en donde vencido éste, y sin verificar que el ente de cumplimiento a sus obligaciones, la IGJ dispondrás el archivo de las actuaciones sin más trámites.

Para regularizar la situación, se debe presentar el formulario de procedimiento de cumplimiento, debidamente timbrado y nota suscripta por el representante legal o apoderada firmada y certificada por Escribano Público.

Las consecuencias de NO regularizar la situación (entre otras), se establece en el artículo 303 - inciso 3 - Ley 19.550.

Evidentemente todo tiende a que las PJ regularicen su situación.

Saludos.

Fernandob
Imagen de Fernandob
Desconectado/a
Last seen: hace 8 años 8 meses
Miembro desde: 22 Jul 2015 - 12:32pm
Prestigio: 0
 Encontraron esto útil

Muchas Gracias Sergio por la respuesta muy amable

eduardo286
Imagen de eduardo286
Desconectado/a
Last seen: hace 7 años 5 meses
Miembro desde: 20 Jul 2015 - 7:20pm
Prestigio: 0
 Encontraron esto útil

De nada estimado. Espero regularice su situación.

Saludos.

Fernandob
Imagen de Fernandob
Desconectado/a
Last seen: hace 8 años 8 meses
Miembro desde: 22 Jul 2015 - 12:32pm
Prestigio: 0
 Encontraron esto útil

Figurar en el REI tanbien influye el no tener o tener vencida la caucion de directores de S.A que exige la IGJ o es por otro tema

Se encuentra usted aquí