Resol 3077 Presentación DDJJ Impositiva

Resol 3077 Presentación DDJJ Impositiva

 

Hola, tengo una pregunta respecto a la Resol 3077:
 
El Art 1 dice
 
Artículo 1º - Los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c) y en el último párrafo, del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, así como los fideicomisos referidos en el inciso incorporado a continuación del inciso d) del citado artículo, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, deberán observar las disposiciones que se establecen por la presente resolución general.
 
Lo dispuesto precedentemente comprende también a las sociedades de personas y empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales sobre la base de libros de contabilidad que, a excepción de la rubricación dispuesta por el Artículo 53 del Código de Comercio, cumplan con los demás requisitos por él exigidos.[b]
 
El Art 4 dice
 
Art. 4º - Los sujetos indicados en el Artículo 1º deberán presentar:
 
a) El formulario de declaración jurada F. 713 generado por el programa aplicativo que corresponda conforme lo establecido por los Artículos 2º y 3º.
 
El mencionado formulario se enviará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de este Organismo (http: / /www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
 
A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
 
Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página "web" del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades.
 
El listado de entidades homologadas podrá ser consultado en el sitio "web" institucional de esta administración Federal, accediendo a (http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
 
b) El "Informe para Fines Fiscales" -excepto los responsables referidos en el segundo párrafo del Artículo 1º-, el cual podrá confeccionarse mediante alguno de los siguientes formularios:
 
1. Formulario de declaración jurada F. 760/C por duplicado, conforme a lo previsto en el Anexo III de la presente.
 
2. Formulario de declaración jurada F. 780, de acuerdo con lo dispuesto por el Anexo IV de la presente.
 
La utilización de uno de ellos respecto de un período fiscal, no impide efectuar presentaciones correspondientes a períodos posteriores utilizando el otro formulario.
 
c) La Memoria, Estados Contables e informe de auditoría del respectivo período fiscal (4.1.), en formato ".pdf".
 
La pregunta es:
 
Cuando habla del inciso c) art 4 de la memoria, EECC e informe de auditoria sólo sería para el caso de Sociedades regularmente constituidas (SA SRL)? y no para el caso de Sociedades de hecho u Autónomos con balance comercial?[/b]
 
Las SH y autónomos  ¿de que manera deberían presentar el balance impositivo? ¿la AFIP exige solamente el F 713?
 
Gracias

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