3 posts / 0 new
Último envío
crisfuji
Imagen de crisfuji
Desconectado/a
Last seen: hace 6 años 8 meses
Miembro desde: 6 Jul 2017 - 4:12pm
Prestigio: 0
Salirme de una SRL

Hola

Soy socia de una SRL que al 50% con otro socio. Deseo salirme de la sociedad y dudo que podamos llegar a un acuerdo con mi socio ya que últimamente la relación se ha deteriorado mucho.

¿Qué medios tengo para salirme de una SRL?

La sociedad tiene algunas deudas impositivas, ¿esto influye en algo a la hora de salirme?

Muchas gracias

Cristina

Imagen
Conectado
Prestigio: 100
estudio contable sergio carbone
Estudio Contable GS
Imagen de Estudio Contable GS
Desconectado/a
Last seen: hace 5 años 8 meses
Miembro desde: 23 Feb 2012 - 12:28am
Prestigio: 179
 Encontraron esto útil

Apoyate en la lectura del Estatuto de la SRL de la cual formás parte y asesorate con el Contador de la misma.

Ahí vas a tener el 50% del camino allanado.

Luego con un abogado encararás las medidas correspondientes, si la cuestión no surge de buena fe de la otra parte.

Saludos.

Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
[email protected]
http://www.estudiocontablegs.com.ar

Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
[email protected]
http://www.estudiocontablegs.com.ar

Sergio Carbone
Imagen de Sergio Carbone
Desconectado/a
Last seen: hace 5 años 2 meses
Miembro desde: 8 Dic 2009 - 9:15pm
Prestigio: 11
 Encontraron esto útil

Estimada

 

Para “salirse” de la sociedad tiene dos formas: a.- transferir sus cuotas sociales y b.- solicitar la liquidación de la misma.

 

En cuanto a la transferencia de las cuotas sociales se debe estar al principio general dispuesto por el Art. 152 Ley 19.550 debiendo considerar lo pactado en el contrato respecto de las posibles limitaciones a las transferencias de las cuotas sociales conforme Art. 153 Ley 19.550

 

Naturalmente, si no consigue quién desee adquirir sus participaciones societarias le queda el vehículo del Art. 94 inc. 1) Ley 19.550 (liquidación por decisión de los socios). Aquí tendrá un problema porque si cada uno tiene el 50% no forma la voluntad social mayoritaria. Para resolver el extremo deberá acreditar, ante juez civil, que se ha perdido el “affectio societatis”

 

Espero haberla orientado

 

Dr. Sergio Carbone

Contador Publico (UBA)

www.sergiocarbone.com.ar

[email protected]

Tel: 4362-9602

Cel: 15-6660-9889

--------------------------------------------------------------------------------------

MIS BLOGS:

http://fideicomisoconstructivo.blogspot.com.ar/

http://asesoramientoimpositivoprofesional.blogspot.com.ar/

 

CANAL YOUTUBE:

https://www.youtube.com/c/SergioCarbonetributacionycontabilidad

 

 

 

15-6660-9889

Dr. Sergio Carbone
Contador Publico UBA
www.sergiocarbone.com.ar
[email protected]
Tel: 4362-9602 - Cel: 15-6660-9889

Se encuentra usted aquí