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Sociedad De Hecho

Nano
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Miembro desde: 26 Feb 2007
Prestigio: 2

Me gustaria saber cuales son los puntos positivos y cuales los negativos de una Sociedad de Hecho, estoy armando una que se dedicará al transporte de pasajeros en autos ( remises ), pero no el remis conocido comunmente, esto netamente a nivel corporativo, con empresas de 1 nivel, podran darme una idea, gracias.

Usuario no registrado (no verificado)
Iniciación en Empresa Textil

Buenas noches; Mi consulta es saber que beneficios obtengo al inscribirme como persona jurídica en una Sociedad de Hecho (S.H.)en comparación de una sociedad anónima (S.A.). Quiero iniciarme en el comercio textil y me gustaría saber por donde puedo comenzar desde el marco legal.
Desde ya muchisimas gracias. Disculpen las molestias

Codina Pablo

JOSE MARIA FANCIULLO
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Miembro desde: 30 Mar 2007
Prestigio: 3
SOCIEDAD DE HECHO

Pablo: Una sociedad de hecho para iniciarte en una actividad comercial te ofrece la posibiidad de actuar aparente bajo un nombre de fantasìa. (XX de Pablo) pero desde el punto de vista de la Responsabilidad frente a los actos generes no ofrece ningùn tipo de limite. Por ello se entiene que la responsabilidad de los que la integran es ILIMITADA.

Diferencia sustancial con todas aquellas figuras societaria que regularmente se constituyan que limitan la accion de los acreedores por la deuda que genera hasta el capital accionario (SA) o las cuotas partes suscriptas (SRL) .

Claro si vos vas a iniciar una actividad no resulta agradable suponer situaciones de exposiciòn patrimonial o reclamos, pero entendiendo  vista larga de la cuestiòn cualquier sòciedad regularmente constituida con trayectorai en el tiempo resulta necesaria como antecedente para contratos de servicios con otras empresa o contratos de prestacion al Estado.

La contrapartida de una sociedad regular (SA o SRL) son sus costos.

Igual yo te recomendaria por tu actividad una SRL, no te expongas personalmente. Saludos

 

JOSE MARIA FANCIULLO

Usuario no registrado (no verificado)
SH o SA

Sr Pablo: desde el marco legal como usted pregunta, con cualquiera de las dos formas usted puede iniciar su actividad. Ambas formas son legales y estan contempladas en la Ley de Sociedades.

Desde el marco de la responsabilidad de cada una de ellas le comento: en una SH los socios responden con la totalidad de sus bienes en forma solidaria e ilimitada.

Con una SA, los accionistas responden solamente por las acciones (en $) que disponga cada uno, es decir hasta el valor de las acciones que posea cada uno va a responder cada accionista. De alli que con una SA usted protege su patrimonio personal.

mariana (no verificado)
urgente!!

¿cuando una sociedad se constituye de echo y cando en forma irregular?

Usuario no registrado (no verificado)
Sociedad de hecho Vs Irregular

Desde el punto de vista del derecho comercial. Las sociedades de hecho no se inscriben en el registro publico, no tienen un contrato escrito ( o tienen uno de condiciones muy basicas. Las sociedades irregulares si tienen un contrato escrito en el cual se especifica un tipo societario... Ley 19550 Art. 21 al 26

Usuario no registrado (no verificado)
Re: SH o SA

Tendías ke tener en cuenta tmb otros tipos societarios ke me pareceb son mas adecuados... en el caso del remis, si el no va a trabajar el remis podria tal vez servirle el de capital e industria... igual en el textil, aunque ahi ya hay ke ananalizar mas en detalle.. de cualquier manera, una SH NUNCA es conveniente, es en todo caso la falta de tipo societarios la ke te hace caer en una SH donde expones tu patrimonio ante cualquier cosa(lease un trabajador ke demanda, un accidente ke ocurrio, etc.)

Usuario no registrado (no verificado)
mira la diferencia rdica que

mira la diferencia rdica que mientras una s.a debe tributar el 35% de la ganancias en la sociedad de hecho lo hace solo por el 9%

romina (no verificado)
disolucion de sociedad de hecho

Hola soy romina, la pregunta es, tengo un jardin maternal con una sociedad de hecho, me quiero ir pero mi socia no quiere pagarme mi parte, pero se quiere quedar con la misma. Yo propongo disolverla. Que pasos tengo que seguir? Cuando la disuelvo no tengo derecho a reclamar nada?
Espero una respuesta pronto
Gracias

JOSE MARIA FANCIULLO
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Usuario Desconectado. Visto por última vez 10 semanas 3 días. Desconectado/a
Miembro desde: 30 Mar 2007
Prestigio: 3
Romina: Las situaciones que

Romina:
Las situaciones que generan las uniones de hechos, basadas seguramente en la confianza o amistad, solo pueden ser resueltas, una vez en conflicto, mediante una buena negociaciòn o en litigio.
Para ello tenes que evaluar el sustento que tenga el derecho que entendes te corresponde.
Es decir, los hechos deben ser acreditados y para ello lo que puedas probar hara la realidad del resultado de la pretensiòn.
Asi, tene en cuenta que un jardin maternal requiere autorizacion administrativa para funcionar, disposiciòn de un local inmuebles para su sede, ya sea propio o locado, ejercicio contable para solventar recursos de abastecimiento de instalaciones, neceseres, y contratacion de empleados.
Un aporte a la prueba registral antes señalada puede tambièn ser la de testigos.
Alguien se hizo cargo de la administraciòn y eso genera responsabilidad de rendir cuenta.
La utilizaciòn hàbil de tus sosten de pruebas puede condicionar en una negociaciòn estratègica a tu socia para que acceda a un arreglo que te satisfaga.

JOSE MARIA FANCIULLO

Contador Publico
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Miembro desde: 9 Jun 2007
Prestigio: 0
Disolucion de SH

La verdad es que estoy en desacuerdo con lo que se expreso en la otra respuesta...vos en cualquier caso puedes disolver tu sociedad, de muchas maneras....sea por voluntad, o por tradicion...para no empeorar las cosas debes iniciar un expediente administrativo en la camara de comercio en donde expreses que tienes intencion de deolver la sociedad, enviar una carta documento a tu socia para informar y pedir liquidacion...por supuesto que el jardin quedaria disuelto tambien..poreso lo mejor es publicar la venta de tus acciones y derechos y asi coacionar al la otra parte para que te pague lo correspondiente, aunque sea en cuotas....lo cierto es que es mejor un mal acuerdo que un buen juicio...pero no por esa razon debes quedar prendada a la administracion de tu socia para nada. Lo primero: ) Enviar una carta docuemto a la sociedad en donde expreses el derecho de retirarte por que no te satisface la sociedad, avisando que a partir de ese momento cesa tu responsabilidad civil si no se disuelve en termini. ) Hacerlo de publico conocimiento para que se sepa que no quieres estar mas asociada y que la misma ya no es de caracter reponsable.) Debes ver lo que dice el contrato social con respecto a las disoluciones de contrato...ahora si no dice nada, vas a tener que iniciar acciones por disolucion de sociedad...que para el caso, vas a ver lo que te digo. vas a llegar a esa instncia....lo mejor es buscar alguien que compre tus acciones...y nada ms.

Usuario no registrado (no verificado)
Estimado,estoy de acuerdo en

Estimado,estoy de acuerdo en mucho de lo que dices pero hay algo que hay que tener en cuenta:

en las sociedades de hecho cualquier clase de contratos que se realicen entre los socios, si existieran, no tienen ningún tipo de validez, ni frente a terceros ni entre los socios mismos.

Usuario no registrado (no verificado)
Por favor, no equivoquen a

Por favor, no equivoquen a la gente por ignorancia o desconocimiento...En las sociedades de hecho, NO hay acciones!!!!!

Usuario no registrado (no verificado)
ROMINA .......ESTOY EN UNA

ROMINA .......ESTOY EN UNA SITUACION IDENTICA A LA TUYA Y ME GUSTARIA CONECTARME PARA VER SI PUDISTE RESOLVER LA MISMA GRACIAS MARISA

Miriam (no verificado)
iniciacion constructora

Buenas Noches: mis dos hermanos estan en el Sur(Santa Cruz), y queremos entre los tres iniciar una inversion; una constructora (fabricar casas para vender), mi consulta es que nos conviene economicamente?...nosotros ya tenemos los arquitecto, plomeros, gacistas, etc . . .nos convendra inscribirno a los tres por separado? . . . .que gastos tendriamos?...y si constituimos una S.H.? . . que gastos tendriamos entonces.... en que debemos inscribirnos?...muchas gracias y disculpe la molestia

Silvia (no verificado)
Sociedades

Mira Miriam, yo estoy en la misma situacion con mi esposo y a pesar de los gastos que origina conviene hacer una SRL, ya sé que uno piensa que nunca va a pasar nada pero estoy viendo cada casos...Por lo menos van a dormir tranquilos todos... y a lo mejor podes ahorrar por otro lado y compensar los costos de mas.
No soy muy entendida en esto, asesorate con un contador y abogado juntos.Saludos

estudiante de cs es (no verificado)
Re: Sociedades

Sobre todo no podes formar otra sociedad que no sea SRL o SA con tu marido porque la Ley de Sociedades lo prohíbe porque se pone en riesgo la institución familiar

Luis Aquino (no verificado)
Sociedad de Hecho

Las sociedades de hecho no llevan estatuto, por lo tanto no se inscriben en la IGJ. Mi pregunta es donde se inscriben? como se arma una SH?

Usuario no registrado (no verificado)
SH

La SH no se incribe en ningun lado,desde el punto de vista societario,el tema es que sos ilimitada y solidariamente responsable frente a terceros.

Usuario no registrado (no verificado)
en una SH asumis

en una SH asumis responsabilidad ilimitada solidaria y directamente. esto significa que no respondes en forma subsidiaria, te encontras en pie de igualdad con la sociedad,, es decir no responde primero esta, sino que los acreedores pueden dirigirse contra vos o contra la sociedad.

Lucía (no verificado)
Sociedad de hechos

Hola, soy Lucía y les queria pedir, por favor, necesito la definicion de sociedad de hechos y no la encuentro por ningun lado de la web

gracias

Usuario no registrado (no verificado)
Lucia

La sociedad de hecho es una sociedad irregular; por lo tanto no está tipificada y, logicamente no encontrarás definición alguna para este tipo de persona.
En la ley 19550, art. 1 se define lo que es una sociedad; a ello agregale que puede o no tener acto constitutivo.
Saludos

emi (no verificado)
sociedad de hecho

holasss,te paso un par de datos de la soc de hecho.
la ley 19.550 en sus art,21 al 26,comprende dos tipos,
soc de hecho y soc no constituida regularmente.. soc de hceho esta definicion nos dio hoy la profe: no tinene instrumentacion ni se constituye bajo un tipo,sino q se trata de una mera union de personas determinadas con el objetivo de explotar de manera comun una actividad comercial,
caracteristicas de las dos sociedades la de hecho y la no constituida regularmente:
1- EXISTENCIA PRECARIA:cualquier de los socios y en cualquier momento pueden pedir la disolucion,en el supuesto de q uno de los socios q quiere la disolucion y no logra la mayoria q se necesita,la ley le acuerda el derecho de receso.
2-REPRESENTACION PROMISCUA:a pesar de estar nombrado en el contrato su representante,puedes ser representada por cualquiera de los socios.
3-CAPACIDAD DE HECHO LIMITADA: estos tipos no pueden tener bienes muebles e inmubles registrable a su nombre,por una razon practica.espero q te haya sido util la info besos emi

Usuario no registrado (no verificado)
disolucion s.a.

Hola:
quisiera vender mi parte de una s.a. (es el 50%) el otro 50% le corresponde a mi ex-esposo. Estamos separados de hecho e iniciando el divorcio. Puedo hacerlo? se puede publicar en algun lado?
Desde ya, muchas gracias.

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Miembro desde: 9 Jun 2007
Prestigio: 0
Separacion de S.A.

Lamentablemente no puedes separar tu patrimonio..por que aun no tienes la sentencia de separacion personal o divorcio vincular...no se por donde estas encarando el juicio se separacion...si estas de manera contenciosa te aconsejo que no toques el capital, por que es indivisible hasta que se dicte la sentencia...para el caso de separacion de hecho, es lo mismo, vos vas a tener que esperar la sentencia judicial...lo que pasa en estos casos es que alguno de los conyuges siempre quiere liquidar algunos de los bienes sin que el otro participe, que si bien es de Sociedad anonima, seguro que el tu esposo lo sabe y te lo va a reclamar.El estar separada de hecho, no te limita a tener que entregarle a posterior el 50% de lo que vendiste.....estarias incurriendo en una malversacion de fondos, y te perjudicaria en el juicio. Concejo: No liquides tus acciones hasta que no salga la sentencia, si el no las conoce...dejalas y no las declares hasta tanto salga la sentencia definitiva,,,,despues de eso ...chau...liquidalas.....esta claro?

jesus (no verificado)
sociedad de hecho o s.a

hola , estoy en plena ezpancion de una sala-estudio para musicos, tengo 3 socios los cuales cada uno tiene un % de invercion en este proyecto, primero estaria yo que pongo el 50% del capital luego estami otro socio que tambien aporta dicha cantidad, para finalizar esta el dueño del lugar que aporta el espacio fisico para llevar al cabo el microemprendimiento, para todo esto es nuevo tengo 21 años y realmente quiero asegurarme que si por x motivo las cosas no salen no tenga ningun tipo de problema. en donde tendria que ahcer el tramite para llevar al cabo la sociedad??

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Usuario Desconectado. Visto por última vez 3 años 7 semanas. Desconectado/a
Miembro desde: 9 Jun 2007
Prestigio: 0
SA o SH?

No...no es asi como lo tienes que encarar....por que si vos pones el 50% y tu socio el otro 50% cuanto pone el dueño del inmueble?..quedarias desfasado de porcentuales....entiendes..para ser mas claro...el dueño del local aportaria al emprendimento lo que representaria mensualmente al alquiler, por ejemplo...si la locacion del lugar seria $300...el aporte del dueño sera 300 mensual...entiendes?...lo que te conviene es hacer una sociedad de hecho, por que da justo con el maximo imponible de socios que dice la ley...son 3..ahora como divides los porcentajes?...tiene que tomar lo siguiente: 1) Saber que el que mas pone, mas porcentaje tiene; 2) El lider del grupo o la cara visible es el que mas tiene, y si sos arreglador o sea el armonicista, debes tener mas porcentaje; 3) si sos el que pone la plata, ademas pones los logotipos y tambien las ides...tienes que poner mas porcentaje....en sisntesis..debes examinar y charlar con tut socios y realizar lo que se llama "Contrato Social" en donde se declara entre las partes cual es la actividad. La sociedad a formar no es una SA sino una SH sociedad de hecho.....el tramite lo realizas como inscripcion en la afip, luego en el tribunal de comercio, despues en el municipio y luego en rentas de la provincia....claro?...chau

Usuario no registrado (no verificado)
Re: SA o SH?

Estimado Contador: le sugiero no exceda el límite de sus incumbencias cuando da consejos a quiénes son legos en las cuestiones jurídicas. La sociedad de hecho tiene el enorme inconveniente que carga la responsabilidad de modo ilimitado !!! sobre el patrimonio de los socios(todo el patrimonio!!). Una SRL o S. A. lo hace sólo hasta el capital suscripto por cada uno. Además, las sociedades de hecho no tienen posibilidad de ser inscriptas en NINGÚN TRIBUNAL DE COMERCIO, tal su naturaleza jurídica, ya que entre otras cosas CARECEN DE ESTATUTO SOCIAL, por eso la ley de sociedades 19.550 las contempla en el capítulo de las sociedades "no constituidas regularmente" Sugiero a quién pregunta asesorarse con un abogado para las cuestiones jurídicas y con un contador para las contables. Así no será presa de errores ajenos de algún profesional que responde sobre cuestiones que no son de su profesión. Saludos

Andrea Cravero (no verificado)
Nesecito saber por favor ¿que es una sociedad de echo?

Buenas tardes una persona allegada tiene un problema y
me gustaria poder ayudarlo:ellos son dos hermanos tienen un campo y juntos formaron una sociedad de echo yo quisiera que por fabor me mandara una nota donde se detalle como debe funcionar esa sociedad y que es lo que le coresponde a cada uno, quisiera saber tambien si en el caso de que uno de ellos lo trbaje como se debe dividir, aparte de las hectareas que le coresponde a cada uno tienen un tambo, animales y herramientas,una de esas personas trabaja solamente las hectareas de ambos para lo demas se encargan los empleados eso tmbien me gustaria que este detallado.
Desde ya muchas gracias saludos

Contador Publico
Usuario Desconectado. Visto por última vez 3 años 7 semanas. Desconectado/a
Miembro desde: 9 Jun 2007
Prestigio: 0
Sociedad de Hecho

Bueno...veamos...primero, para el caso que los hermanos sean socios desde ya la sociedad ya esta formada...por que es un hecho que son socios...ahora...hay que ver si el tambo que expones lo recibieron como herencia o es fruto de ellos. Una sociedad de hecho es cuando los socios se agrupan y forman una sociedad y cada uno responde, para el caso de que les vaya mal, con su capital especifico, y no con el social...a ver ...si uno de ellos debe a una persona $20.000 y no paga, la ejecucion de su deuda no cae sobre el otro socio, si no sobre la parte del socio deudor, no le tocan al otro su cpital. Esta?..Bueno...entre hermanos es necesario que se formulen cuanto le correponde a cada uno y lo aclaren en un contrato que se llama "CONTRATO SOCIAL" lo cual lo inscribiran y sea de publico conocimiento. Desde alli parti para toda razon fiscal.
Para el caso de divicion del campo y de los bienes, hay que saber cuanto aporta cada uno y si el campo es de los dos...puede ser que el campo se lo dejo su padre al igual que las herramientas pero uno solo llo trabaje, en ese caso todo es 50% c/u con excepcion de los frutos...que para ese caso tendran que llegar a un acuerdo entre ellos. Si uno de ellos no quiere trabajar, y solo poner su parte, los frutos son lo que hace variar el ingreso de cada uno puesto que si bien el que trabaja usa las heramientas que es de los dos, lo cierto es que el trabajo es de uno..por tanto la mayor parte de la produccion debe ser del que se mueve mas, pero no lo puede excluir al que no hace nada, por que sin la parte de que no se mueve , la maquinaria productiva no andaria. Lo tecnico es que de la produccion se reparta 80% al que trabaja y 20% al que no.

guillermo (no verificado)
Traspaso SH a SA

hola, en la empresa donde trabajo (actualmente SH) quieren hacer el traspaso a una SA, el tema es que nos piden una renuncia general de todos los empleados, diciendo que la nueva SA respetará antiguedad, vacaciones, sueldos, aportes y todo lo demás de forma tal, que lo unico que cambiaría es en el logo de la empresa el SH por el SA ...es verdad esto?... no me gustaría que en un futuro salte todo y como al haber dado mi renuncia mediante un telegrama queden todos mis años anteriores anulados y legalmente ellos se tapan diciendo que "yo renuncié"...
Saluda Atte.
Guillermo

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