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Tope de facturación

Buenas tardes, me acabo de inscribir en el monotributo por un trabajo específico y que posiblemente lo haga una vez al año, por lo que mi intensión es emitir una factura al año. Mi consulta es si puedo hacer una única factura por $400.000, mientras no me exceda de esta suma en los últimos 12 meses, incluyendo la factura en cuestión, o tengo un tope por factura o mes.

Gracias

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Hola.

No, el tope es anual. Mientras no lo superes, podés ser Monotributista.

Saludos.

Gabriel Sequino
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Tel. (54 11) 15-4196-4256
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Gabriel Sequino
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alfredodavel
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Muchas gracias por la información. Si bien la norma es clara, en una consulta que hice me respondieron que si facturaba por primera vez me hacían la proyección anual en función del importe facturado, por lo que si el importe fuera $400.000, la proyección en 3 cuatrimestres sería $1.200.000, quedando excluido del monotributo.

Saludos

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Quien lo asesoró pareciera que no conoce la normativa de Monotributo.

LEY MONOTRIBUTO

Capítulo III

Inicio de actividades

ARTICULO 12.- En el caso de iniciación de actividades, el pequeño contribuyente que opte por adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda de conformidad a la magnitud física referida a la superficie que tenga afectada a la actividad y, en su caso, al monto pactado en el contrato de alquiler respectivo. De no contar con tales referencias se categorizará inicialmente mediante una estimación razonable.

Transcurridos cuatro (4) meses, deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en dicho período, a efectos de confirmar su categorización o determinar su recategorización o exclusión del régimen, de acuerdo con las cifras obtenidas, debiendo, en su caso, ingresar el importe mensual correspondiente a su nueva categoría a partir del segundo mes siguiente al del último mes del período indicado.

Hasta tanto transcurran doce (12) meses desde el inicio de la actividad, a los fines de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 9º del presente Anexo, se deberán anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en cada cuatrimestre.

ARTICULO 13.- Cuando la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) se produzca con posterioridad al inicio de actividades, pero antes de transcurridos doce (12) meses, el contribuyente deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida en el período precedente al acto de adhesión, valores que juntamente con la superficie afectada a la actividad y en su caso, al monto pactado en el contrato de alquiler respectivo, determinarán la categoría en que resultará encuadrado.

Cuando hubieren transcurridos doce (12) meses o más desde el inicio de actividades, se considerarán los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida acumulada en los últimos doce (12) meses anteriores a la adhesión, así como los alquileres devengados en dicho período.

DECRETO REGLAMENTARIO

Art. 15. - La anualización a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 12 del "Anexo", se efectuará cuando la finalización del período aludido en el mismo coincida con la finalización del período cuatrimestral calendario completo en que corresponde la recategorización dispuesta en el Artículo 9º del "Anexo". De no resultar tal coincidencia, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la primera recategorización.

Cuando de la proyección anual señalada en el párrafo anterior, surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables conforme la actividad que desarrolla y de acuerdo con la cantidad de empleados en relación de dependencia que posea, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse -hasta la próxima recategorización cuatrimestral-, en la última categoría que corresponda a la actividad que desarrolla (I o L, según el caso).

Esto quiere decir que si en 9 meses, facturaste $400.000, y anualizado supera los $400.000, hasta que no superes la real facturación emitida de $400.000 en el último año (analizable en cada recategorización) no corresponde que estés excluido, como erróneamente te informaron.

Saludos.

Gabriel Sequino
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alfredodavel
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Estimado Gabriel, muchas gracias por la amplia y clarísima respuesta, por fin alguién que me aclara todas las dudas.

Saludos

eduardo286
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Alfredo:

Anualizan (proyectado) en función a la información que brindes en cada dj informativa. Una vez que cumplas un anios, categorizas por lo facturado.

Saludos.

alfredodavel
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Muchas gracias, me quedo tranquilo que mi cliente no me va a descontar IVA y ganancias si le hago una factura por $400.000, ya que recién me inscribí en monotributo en agosto sin haber emitido factura alguna. Como no estaba seguro de cuanto iba a facturar me inscribí en la categoría G, por lo que si facturo en octubre16 $400.000 en enero17 me tendré que recategorizar en la categoría I.

Saludos

eduardo286
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Asi es Alfredo.

Saludos.

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