LA POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS FRENTE A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.

LA POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS FRENTE A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.

LA POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS FRENTE A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.

Hector Jaime Lozada Vanegas*
Abogado Especializado en Ciencias Penales y Criminológicas,
Universidad Externado de Colombia.
Candidato a Magister en Relaciones Internacionales con énfasis en Derecho Internacional.
Universidad de Buenos Aires.
Profesor de Derecho Civil, Universidad Manuela Beltrán. (Bucaramanga).
Contacto:
facebook. Hector Jaime Lozada vanegas.
e-mail. [email protected]
Ofic. Calle. 34 nº 19 - 14 Ofic. 302.
Bucaramanga - Colombia.

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ABSTRACT.
This article analyzes the political position of the United States against the Rome Statute of the International Criminal Court. In particular, the article seeks to establish from the description of the crimes within the jurisdiction of the court, the role that has been taking the United States as an observer of the processes being conducted by the International body, given that this nation did not ratify the said treaty This permanent position is part of the management of its international relations, and has remained intact since the govermant of Bill Clinton, George Bush and Obama , from whom the memebers of the IPC, had hoped that he would make a review of U.S policy towards the IPC, Despite this, he kept his position of not sending the treaty to the Senate. The U.S. government policies have affected directly or indirectly the position of Colombia against the statute, specifically with regard to the reservation made in respect of war crimes

RESUMEN.
El presente artículo analiza la posición política de los Estados Unidos frente al estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. En particular el articulo persigue establecer, a partir de la descripción de los delitos de competencia de la corte , el rol que ha venido jugando Estados Unidos como observador de los procesos judiciales que adelanta dicho organismo Internacional, habida cuenta que esta nación no ratifico el mencionado tratado. Esta permanente posición política es parte del manejo de sus relaciones Internacionales y ha permanecido incólume desde los Gobiernos de Bill Clinton, George Bush e incluso Obama de quien se tenía la esperanza de que hiciese una revisión de la política norteamericana respecto de la CPI, este mandatario mantuvo la negativa de enviar el estatuto de la CPI al senado. Estas políticas del gobierno norteamericano han afectado directa o indirectamente la posición de Colombia frente al estatuto, específicamente con relación a la reserva hecha respecto de los crímenes de guerra.

Key words.
Positive complementarity, International teaties ratification, ad-hoc tribunal, International law, international relations, state politics, principle of legality, Rome Statute.
Palabras claves.
Complementariedad positiva, ratificación de tratados Internacionales, tribunal ad-hoc, Derecho Internacional, relaciones Internacionales, políticas de estado, principio de legalidad.

1.- INTRODUCCION.
La creación de la corte Penal Internacional es bastante reciente, el estatuto de Roma entro en vigor en Julio de 2002, sus antecedentes más inmediatos los encontramos en los juicios de Núremberg y de Tokio, “el tribunal de Núremberg tuvo su inicio el 21 de nov. de 1945 y termino el 1 de octubre de 1946, allí se acuso a 25 jerarcas Nazis y a otras organizaciones ídem, de ellos se condeno a muerte a 12, a prisión perpetua a 3 y a prisión temporal a 4 y los demás fueron absueltos” (1)
En los procesos de Núremberg y Tokio se vulnero flagrantemente el principio de legalidad (2), no obstante algunos autores sostienen que dicho principio se adapto a múltiples circunstancias dado que la esencia de esta regla exige solamente el conocimiento de de parte del autor del carácter delictuoso de su acto no siendo necesaria e imprescindible una previa y rigurosa definición de la infracción (Fierro 1977).
Hemos hecho referencia al principio de legalidad como garantía procesal que ha de ser tenida en cuenta incluso en el ámbito Internacional, ya que se erigen con los principios logrados por el Derecho penal, la problemática que presentaron los juicios de Núremberg y Tokio, tuvo, con justa razón, muchas críticas debido a la pobreza de las garantías procesales de los sindicados (3), entendemos sí que estos juicios se dieron en el contexto del final de la segunda guerra mundial, sin embargo es de anotar que estas críticas sirvieron como antecedentes del estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
El análisis que se pretende en esta ensayo tiene plena vigencia y utilidad en la medida en que la persecución universal de este tipo de crímenes que afectan hondamente los intereses más preciados de toda la especie humana, es importante determinar la posición que tiene Estados Unidos como potencia del mundo y además ello determinara el futuro de las relaciones Internacionales, ahora bien con relación a los delitos que son competencia de la corte penal Internacional, hemos de anotar que estos se encuentran descritos de forma escrita, estricta y previa en la parte segunda (art. 5 y siguientes) del estatuto de la C.P.I. ; así de que desde nuestro punto de vista y entendiendo que cuando un estado firma adopta y ratifica el tratado con todas las formalidades de su ordenamiento Jurídico, está aceptando la legalidad de la norma para todos sus ciudadanos, máxime cuando el congreso de cada país debe tomarse el tiempo prudente para revisar el estatuto de la C.P.I.
2.-DESARROLLO.
Consideraciones históricas.
Antecedentes del estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Los juicios de Núremberg y Tokio fueron Tribunales militares, es decir, establecidos para solo para juzgar a los nazis y a los que fueron considerados criminales de guerra, y donde los vencedores de la segunda guerra mundial juzgaron a los vencidos; pero como hemos anotado fue un tribunal pobre en los términos del concepto moderno del debido proceso. Para corregir estas circunstancias se pensó en crear un Tribunal de Carácter Permanente para perseguir y reprimir los delitos contra el derecho de gentes y los crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad, es decir, perseguir y juzgar a los grandes criminales, que no pueden ser juzgados por sus propios estados ya que hacen
parte del aparato del mismo; esta función tendría un carácter complementario de aquella, que de ordinario tienen los órganos estatales.
Los Tribunales de Núremberg y Tokio fueron tribunales militares donde se cometieron errores en términos de garantías procesales para los enjuiciados y en donde indudablemente se violo el principio de legalidad, tal como: La carencia de neutralidad del tribunal y la fiscalía, pues ellos eran nacionales de los Estados Unidos; Nunca se investigo el bombardeo atómico contra Hiroshima y Nagasaki, a pesar de que estos tribunales constituyen una lucha contra la impunidad, sin embargo la gran mayoría de los historiadores aceptan que se trato de un juicio de vencedores contra vencidos.
Con relación a los tribunales para Yugoslavia y Rwanda, estos tribunales fueron ad-hoc y tenían como característica principal que se restringen a un tiempo, a un conflicto y a un lugar determinado, ellos fueron constituidos por el consejo de seguridad de Naciones Unidas para perseguir masacres y violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario, que constituyen una gran amenaza a la paz y la seguridad internacional, sin embargo el problema jurídico que se plantea tiene que ver con la actuación del consejo de seguridad de Naciones Unidas quien está facultada para reprimir y actuar cuando se ve amenazada la paz y la seguridad mundial, no obstante el cuestionamiento que cabe en este contexto es si el consejo de seguridad no se extralimito en sus funciones.
A pesar de las críticas que se le puedan hacer a los juicios de Núremberg y Tokio y a los tribunales de Yugoslavia y Rwanda, estos fueron sin lugar a duda la base para el desarrollo del Derecho Penal Internacional y del nacimiento del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, pues acumularon una valiosísima experiencia jurisprudencial y procesal y son definitivamente los antecedentes de este estatuto.

LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional fue aprobado el 17 de julio de 1998 por la conferencia diplomática de plenipotenciarios de las naciones unidas, tiene como características principales:

La Complementariedad: Esto significa que tiene carácter complementario de las jurisdicciones nacionales, esto significa que en ningún momento está llamado a reemplazar a los tribunales nacionales, este principio se desarrolla en los artículos 17 al 20 del estatuto. (4)
Competencia: Tiene competencia respecto de los crímenes cometidos después de la entrada en vigencia del tratado internacional, es decir, junio 1 de 2002. No tiene carácter retroactivo; además el estatuto permitió que un estado parte pueda declarar que durante un periodo de siete (7) años contados a partir de la fecha en vigencia del estatuto (Julio 1-2002) el estado parte no acepta la competencia de la corte sobre los crímenes de guerra cuando se denuncia la comisión de estos delitos por los nacionales del estado parte; Colombia hizo dicha aclaración para que sus militares no fuesen juzgados por la corte, pero este plazo se venció en julio de 2009. Francia también hizo lo propio.

LA POSICION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS.
A pesar de que el gobierno de BILL CLINTON firmo el tratado de la C.P.I. el 31 de dic. de 2000, GEORGE W. BUSH, retiro la firma, y adopto una aptitud bastante hostil hacia la corte, para el año 2002 el congreso de los Estados Unidos adopto la ley (aspa) American Service-Members`Protection Act , según la cual se imponía la cooperación de los Estados Unidos en la C.P.I. y que además Estados Unidos restringiría la ayuda a aquellos países miembros de la corte un acuerdo que protegía a los nacionales norteamericanos por acciones de sus miembros en los territorios de los estados miembros de la C.P.I. sin embargo la política de Estados Unidos a establecido que desea trabajar con la C.P.I. en aquellos países en donde Estado Unidos tenga intereses como es el caso de Darfur, en este conflicto se enfrenta la parte norte árabe e islámica con el sur que son africanos y cristianos, recordemos que Estados Unidos no ha ratificado el estatuto de la C.P.I. pero si ha fungido como observador en temas que son de su interés, como es el caso de Darfur, región que se encuentra en Sudan Occidental, zona en la cual Estados Unidos tiene muchos intereses.
El gobierno de OBAMA se ha mostrado muy preocupado por la reivindicación de los derechos humanos, situación que se encuentra en pugna contra la seguridad y la lucha contra el terrorismo de su antecesor George Bush y poco después de su elección ordeno el cierre, en el plazo de un año, de la prisión de Guantánamo, para Estados Unidos se plantea un serio problema en términos de liderazgo por el respeto del Derecho Internacional y la construcción de mecanismos de defensa de los Derechos Humanos promulgados por naciones unidas, ahora bien, para mostrar acciones concretas a este respecto la administración de Obama debe ratificar el estatuto de la C.P.I.

CONFERENCIA PARA LA REVISION DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA C.P.I.
En junio del año en curso (2010) se llevo a cabo la revisión del estatuto del C.P.I. allí se discutió sobre que debe entenderse por el delito de agresión y cuales son el ámbito de competencia de la corte en relación a este delito, a partir de esta conferencia, el delito de agresión debe entenderse así: Acto de agresión se entenderá el uso de la fuerza armada por un estado contra la soberanía de otro estado, a integridad territorial o la independencia política de otro estado, o en cualquier otra forma incompatible con la carta de Naciones Unidas, y será de potestad del consejo de seguridad de las Naciones Unidas dictaminar cuando ha acaecido un crimen de agresión y restablecer la paz y la seguridad internacional. Ahora bien, también se aclaro en Kampala (Uganda) si el consejo de seguridad de naciones unidas no actúa corresponde al Fiscal General de la C.P.I. iniciar una investigación por consentimiento propio o a petición de un estado parte.
Con relación a Colombia la política exterior de nuestro país a estado desde la segunda guerra mundial alineada con la política de los Estados Unidos, recordemos que las relaciones con esta nación se deterioraron después de la separación del canal de Panamá, pero se volvieron a restablecer los gobiernos de EDUARDO SANTOS y de LOPEZ PUMAREJO desde aquel entonces las decisiones en materia de política exterior han estado ligadas a las de estados Unidos; Colombia hizo una aclaración con relación a la posibilidad de que los militares colombianos no fuesen juzgados durante los siete (7) años vigentes del estatuto de Roma, sin embargo la presión de los Estados Unidos se hace efectiva con la promulgación de la ley de protección de los miembros del servicio americano restringiendo la colaboración militar a los países miembros del C.P.I. y por ende a Colombia.

CONCLUSIONES.
Creemos que el mundo unipolar liderado por los Estado Unidos está dando paso a un mundo multipolar, ello después de los ataques del 11 de septiembre de 2001, a partir de entonces, y desde nuestro punto de vista, se presenta un cambio de paradigma que plantea un nuevo orden mundial, donde surgen nuevas potencias que influyen notoriamente en las decisiones del mundo, este es el caso de Rusia, India, China y Japón.
Dentro de las preocupaciones de la Comunidad Internacional se encuentran, como lo sostiene la carta de las Naciones Unidas, el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, a pesar de que esta es la función principal del consejo de seguridad de naciones unidas, Estados Unidos debe alinearse a la gran mayoría de países que creen en la C.P.I. como una forma de reprimir delitos que atañen y lesionan los bienes jurídicos más preciados de la humanidad.
La comunidad Internacional esta fijándose horizontes muy claros como son la justicia universal, la inequidad económica y social y el cambio climático entre otros, si Estados Unidos quiere mantener su liderazgo mundial debe ratificar los tratados que tienen que ver con estas preocupaciones que son de carácter universal, por ejemplo: Es el mayor contaminante de gases del mundo y por ende la administración Obama, tendrá que dar muestras claras y tomar acciones al respecto.
Es importante que Colombia pueda ir logrando independencia de los Estados Unidos en materia de política exterior, teniendo en cuenta el gran compromiso que adquirió al ser nombrado miembro no permanente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, además de los compromisos que ha adquirido con el estatuto de Roma, los cuales son de obligatorio cumplimiento, específicamente para un estado parte como lo es nuestra querida nación.

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1.- Instituto de Derecho Comparado, Seminario Internacional de derecho Internacional y Derecho Interno edit. Uniboyaca, pág. 615.
2.-Asi, la expresión nullum crimen, nulla poena sine lege, ya este respecto Beling (http://www.todoiure.com.ar/monografias/mono/penal/El_principio_de_legalidad.ht) para que una norma responda al principio de legalidad, ella debe ser: escrita, estricta y previa, resaltamos aquí esta última característica, que se refiere a que la norma debe ser anterior al hecho delictivo.
3. El principio de legalidad, además del aforismo latino “Nullum poena sinne legue”, no hay pena sin ley previa escrita y exacta, comprende el principio de juez natural que ha de ser nombrado ex ante, el debido proceso, el derecho a la defensa técnica, unidad de fuente legislativa - principio que le debemos al código napoleónico-. A pesar de esto, el derecho internacional ha venido ganando legitimidad a partir de sus fuentes principales cuales son los tratados internacionales y la costumbre internacional. En el caso de Núremberg y de Tokio no se conto con ninguno de estas garantías.
4. Los estados africanos abogan por un nuevo concepto llamado complementariedad positiva, que hace referencia a la ayuda que estos estados requieren por parte de la Corte Penal Internacional con el objetivo de restaurar y fortalecer sus sistemas jurídicos contrario sensus, de ser reemplazados por la justicia dela Corte Penal Internacional.

BIBLIOGRAFIA.

1. BROTONS, Antonio. Derecho Internacional. Madrid: Mc Graw Hill, 1997.
2. COMPENDIO DE NORMAS INTERNACIONALES. Buenos Aires: La Ley, 2005.
3. LONDOÑO, Jorge E. Derecho Internacional y Derecho Interno. Tunja: Uniboyaca, 1999.
4. VELASQUEZ, Fernando, Derecho Penal Parte General. Bogotá: Temis, 1997.
5. http: //www.todoiure.com.ar/monografías/mono/penal/elprincipiodela legalidad.ht

Como citar este texto: 

HECTOR JAIME LOZADA VANEGAS (09 de Dic de 2010). "LA POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS FRENTE A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/hector-jaime-lozada-vanegas/politica-estados-unidos-frente-corte-penal (Consultado el 13 de Mayo de 2021)


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