Retenciones

Retenciones

Los acontecimientos políticos de dominio público han complicado sensiblemente una situación que tiene su origen real en un modelo denominado productivista que en realidad no es más que keynesiano en toda su dimensión.

Naturalmente que insistir en las razones que hemos argumentado desde hace varios años sobre por qué el modelo económico elegido es inflacionario resultaría reiterativo. Del mismo modo, las causas de la escasez, que devienen como es sabido de los controles de precios y de las distintas trabas producidas por un intervencionismo a ultranza que convierte en impredecible cualquier escenario.

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Dicho en otras palabras: nadie está demasiado dispuesto a arriesgar capital cuando las condiciones del mercado dependen no solamente de éste sino de decisiones políticas como por ejemplo producir aumentos en los impuestos a las exportaciones de características confiscatorias o directamente cerrar exportaciones. Y éstos no son más que ejemplos.

El panorama es decididamente complicado. Más bien es malo. Dejemos de lado acá comentarios sobre acciones políticas del sector que provinieren. Digamos sí que los problemas de escasez de energía o de productos de la canasta básica se han incrementado en estos últimos tiempos, pero no han surgido

a raiz del problema del campo, como desde no pocos medios se difunde de manera recurrente.

La cuestión de las llamadas ganancias extraordinarias producidas por la escalada de los precios internacionales de los alimentos debe ser medida técnicamente, y no basarse en declamaciones, como ocurre.

Los gravámenes a las exportaciones que se aplican, no solamente devienen en confiscatorios por su magnitud, sino que se basan en ingresos brutos y no en utlidades. De modo tal que cualesquiera fueran éstas últimas, y cualquiera que fuera la calificación que quiera dárseles, en verdad no sabemos de qué montos estamos hablando.

No sabemos cuáles son esas utilidades, qué monto representan del ingreso bruto de los exportadores. Sí sabemos que el gobierno central ha reculado en los casos que él denomina como pequeños y medianos productores . Casos en los que directamente presume que las utilidades son menores, pero iguala en un determinado punto quiénes son los que obtendrían utilidades menores y presupone que en todos casos tales utilidades menores lo son en porcentajes idénticos. O en caso de ser diferentes no le interesa. Esto constituye de por sí una falacia técnica descomunal, ni observada, ni analizada, ni cuestionada por los principales referentes de la profesión dentro de las agrupaciones políticas, que sepamos.

Es decir que se toma como un dato que hay ganancias extraordinarias , se toma como un dato que en un punto de producción deja de haberlas, y se presume en ambos casos que los volúmenes porcentuales de tales ganancias son idénticos para todo el universo incluido. O, como decimos, la diferencia que pudiera existir no interesa.

Es por eso que en estas líneas no pretendemos incursionar en los aspectos políticos de la cuestión, sino señalar lo que a nuestro criterio constituye la norma básica de la gravabilidad de las ganancias: su determinación, contante y sonante.

Por su parte la provincia de San Luis ha planteado la inconstitucionalidad de las retenciones (impuestos) de exportación, en el sentido de que al ser aplicadas éstas se restan ganancias a las empresas, y de tal modo se resta volumen al impuesto a las ganancias que le corresponde a tales empresas, siendo éste último coparticipable. Es decir que lo que a nuestro criterio se plantea con un sentido técnicamente correcto es que, a partir de la reducción del ingreso bruto de los contribuyentes, se retrae la ganancia neta obtenida y el impuesto resultante, que debe ser coparticipado. De tal modo, de manera directa el porcentaje de retenciones deteriora los ingresos tributarios coparticipables y afecta ésto a la provincia.

Acá entran en juego otras cuestiones, como ser el hecho de que el gobierno central sostiene que la aplicación de retenciones está dentro del marco constitucional (artículo 4), y que además subsiste la llamada ley de emergencia económica.

El texto del artículo de la Constitución es el siguiente:

Art. 4º .- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.

En una rápida lectura parece surgir claramente que los derechos de importación y exportación aportan al tesoro nacional y proveen por lo tanto a los gastos de la Nación. Pero acá entran en juego unas cuántas cosas que deben provenir de las leyes que reglamentan su ejercicio .

Porque hay que definir qué cosa serán los gastos de la Nación, y qué cosa las inversiones, y qué cosa resultará razonable y finalmente, y ya en otro orden, cuándo estaremos cayendo en la confiscatoriedad. Ello amén de determinar por ley la coparticipación federal de los impuestos, cosa que debería haberse hecho en 1996 y aún no se ha hecho.

Es una realidad que si este esquema no reconoce límites el daño que puede hacerse a los estados provinciales puede ser muy grande si la Nación abusa del derecho de recurrencia a los derechos de exportación. En realidad, el daño puede hacerse también a la Nación toda, porque el exceso de imposición provoca el desaliento de la inversión, como es sabido.

Consideramos que sería muy útil que la Corte Suprema se expidiera en este aspecto con la mayor rapidez posible. Porque más allá de lo que ocurriere es obvio que el enfrentamiento ha llegado a extremos en los que cuesta imaginar una forma de retorno.

Los planteos que se hacen desde el gobierno, y que se reiteran una y otra vez, son de que éste tiene el derecho de regular los mercados y de recaudar impuestos en defensa del interés común, para decirlo de una manera llana. Ello más allá de los argumentos políticos y de verdaderas chicanas tales como el planteo de que ciertos sectores no quieren las retenciones como origen de la disputa cuando claramente el motivo de ésta no son las retenciones sino el último incremento producido durante la gestión de Martín Lousteu en el Ministerio de Economía. Si bien también es cierto que son muchos los que están en desacuerdo con el régimen de retenciones a las exportaciones, comenzando por el propio gobierno kirchnerista, que ha dicho desde el año 2003 que las mismas son distorsivas y transitorias en tanto se supera la crisis económica.

Si bien la verdad es que las autoridades políticas no parecen muy afectas a respetar las decisiones de la Corte, como ha ocurrido en el caso de las jubilaciones, por ejemplo, es una realidad que la expedición en el sentido de lo planteado por San Luis es de una necesidad pública esencial.

La vieja jurisprudencia indica que gravámenes que superen 33 puntos del ingreso son confiscatorios. La presión tributaria en conjunto hace rato que ha superado (y por lejos) tal puntaje, sin que ocurriera absolutamente nada.

Y cuando decimos que hace rato no nos estamos refiriendo únicamente a los gobiernos del matrimonio Kirchner sino a varios años hacia atrás inclusive. Quizás falte definir cómo se debería considerar el porcentaje en cuestión.

Es decir que una medida directa como es el hecho de aplicar 35 o 40 puntos de retención sobre un ingreso bruto de exportación no implica siquiera la suma de gravámenes aplicables sobre utilidades, patrimonios, activos o cualquier otra base de medición. Simplemente es un porcentaje directo sobre un ingreso, que además no se aplica en todos los casos sino solamente cuando se exporta, lo cual por otra parte implicaría considerar la situación global de ingresos del contribuyente en cuestión, ya que no que vende en el mercado local no está sujeto a retenciones, aunque su precio se ve afectado por tal gravamen.

Bien, más allá de estas disquicisiones y de la necesidad de resolver el conflicto con la intervención del Poder Judicial de la Nación, están en juego cuestiones muy concretas como la desaparición de los mercados de futuros, en razón de la aplicación de las llamadas retenciones móviles que significan, simplemente, que a mayor ingreso bruto se aplicará una mayor retención. En un mercado inflacionario, con un intervencionismo despiadado en los índices de parte del Instituto encargado de la medición de los mismos, resulta muy difícil contar con datos concretos, pero está claro que los costos de producción suben de una manera manifiesta, en tanto que los valores de exportación tienden a reducirse por aplicación de tales retenciones móviles . Este es el verdadero dilema planteado y la razón del origen del conflicto.

Las tibias modificaciones que ha encarado el gobierno muy a las cansadas y sin demasiada convicción no han sido tomadas favorablemente. Por otra parte el engorro burocrático que implica reclamar devoluciones de impuestos en los casos de los pequeños y medianos productores es una obviedad para cualquiera que simplemente ingrese a la página del Ministerio de Economía y lea las resoluciones. Con lo cual ni chicos ni medianos ni grandes están conformes. Y más allá de que hubiera una rendición incondicional , como ha dicho un conocido activista que regentea los sillones más cercanos al poder, lo cierto es que el incentivo a la producción exportable es virtualmente nulo. Y por lo tanto, aún así no se alcanzará una mejora sino un deterioro en la masa de producción exportable.

Una vez más el modelo intervencionista a ultranza produce más daño que beneficio. Y por ello debería ser revisado adecuadamente. Ello más allá de declaraciones y acusaciones de parte de oficialistas u opositores.

La recurrencia a los intervencionismos aplicados en otras latitudes suele ser una peligrosa arma de doble filo. Es conocida nuestra opinión acerca de que cualquier intervencionismo provoca reacciones en los mercados y acerca o aleja inversiones de unos sectores a otros. Pero el intervencionismo a mansalva, el intervencionismo del pulgar que sube o baja, no solamente provoca la acción de sectores corporativos por no quedarse afuera , sino que también genera esa incertidumbre patológica que todo lo paraliza, que es la que lamentablemente hemos empezado a vivir. Nadie sabe a quién le tocará en la próxima. Nadie sabe cuánto, cuándo y cómo.

Pero sí todos saben que inclusive cuando le toca a unos, les toca también a los demás. Cuando se llega a un cierto rango de intervención, nadie asuma su cabeza porque puede ser descubierto y convertirse en la próxima víctima . Esa es la realidad.

Y una reflexión final: no es con el miedo que se construyen las grandes naciones. Un principio tan básico parece que está siendo olvidado en la Argentina actual.

Buenos Aires, 15 de junio de 2008 DR. HÉCTOR BLAS TRILLO

ESTUDIO

HÉCTOR BLAS TRILLO

Contadores Públicos

Economía y tributación

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Como citar este texto: 

Héctor Trillo (17 de Jun de 2008). "Retenciones". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/hector-trillo/retenciones (Consultado el 14 de Mayo de 2021)


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