Artículos sobre temas tributarios y contables

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Imputación de las Ganancias en Empresas Constructoras

Imputación de las Ganancias en Empresas Constructoras

Imputación de las Ganancias en Empresas Constructoras

Un tema motivo de consulta permanente y que da lugar a no pocas dudas es el vinculado con el criterio de imputación de las ganancias en las empresas constructoras. Por ello, comentamos de manera práctica el mecanismo vigente según la ley.

Impuesto a las Ganancias

Impuesto a las Ganancias

Impuesto a las Ganancias

En mercados libres y abiertos, las ganancias deben ser exaltadas, no tratadas con desprecio como los charlatanes políticos y de la economía quieren que hagamos

Prof. Walter Williams

Leemos en el diario Ámbito Financiero un trabajo del Contador Jorge Asiain el siguiente párrafo: Dada la falta de recursos fiscales para la práctica de políticas fiscales (sic) activas que eviten que la economía de los países desarrollados entre en recesión nuevamente o siga en crecimiento tan bajo, han aparecido declaraciones de megamillonarios (...) propugnando que se aumenten los impuestos a mortales de dicho calibre, eliminando prerrogativas tributarias que gozan, basadas en teorías liberales que consideran que es preferible dejar el dinero en manos del sector privado capitalista que del Estado, porque su uso más racional, no politizado, sería motor de crecimiento económico.

Contabilidad Justa vs. Contabilidad Global

Contabilidad Justa vs. Contabilidad Global

Contabilidad Justa vs. Contabilidad Global

Diferencias Temporarias y Criterios de: Devengo y Caja

Autor:
Manuel Garrido Gonzalez
Miembro Fundador de la Asociación Profesional de Expertos Contables y
Tributarios de España (A.E.C.E.)

© Reservados todos los derechos

La finalidad de la Contabilidad es reflejar la imagen fiel de la Empresa. En la actualidad toda la estructura contable está basada en el criterio del Devengo y la pregunta es: ¿Obtenemos realmente la imagen fiel de la empresa?.

La compensación tributaria en la legislación impositiva y en las normas de fondo

La compensación tributaria en la legislación impositiva y en las normas de fondo

La compensación tributaria en la legislación impositiva y en las normas de fondo

Autor: Richard Amaro

Nota: esta monografía fue presentada en el posgrado Especialización en Tributación de la Universidad de Buenos Aires, en la cátedra Procedimiento Tributario del Dr. Horacio Ziccardi.

Incrementos Patrimoniales no Justificados

Incrementos Patrimoniales no Justificados

Incrementos Patrimoniales no Justificados

El artículo 18 de la ley de procedimiento fiscal (LPF) establece las llamadas presunciones, que son los supuestos legales en los que se basa la administración federal de ingresos públicos para determinar de oficio los tributos adeudados.

Los legisladores no se anduvieron con chiquitas en esta materia. El artículo en cuestión, junto a dos más que, sin numerar, se encuentran a continuación, abarca al menos cinco páginas del tamaño A 4.

En términos generales las presunciones pueden admitir o no la llamada prueba en contrario.

Pretendemos en este breve comentario referirnos, dentro de dichas presunciones, al tema de los incrementos patrimoniales no justificados. Esto es, cuándo la ley presupone que una determinada operación, por ejemplo un préstamo, es en realidad dinero proveniente de operaciones no declaradas pero de propiedad del prestatario.

Los gastos del automotor en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado

Los gastos del automotor en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado

Los gastos del automotor en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado

Los gastos del automotor en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado:

Objeto: el fin del siguiente informe es analizar el tratamiento contable y fiscal en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado de los gastos relacionados con los automotores para delinear los criterios correctos a luz del marco normativo a fin de su correcta aplicación e interpretación práctica.

Tratamiento fiscal en el Impuesto a las ganancias

El artículo 88 de la ley del Impuesto a las Ganancias establece las denominadas deducciones no admitidas y entre ellas, las establecidas en su inciso l) que regla que no serán deducibles:

Los gastos de representación en el Impuesto a las Ganancias

Los gastos de representación en el Impuesto a las Ganancias

Los gastos de representación en el Impuesto a las Ganancias

Objeto: el fin del siguiente informe fiscal es analizar las aristas que presentan la deducción de gastos de representación en el Impuesto a las Ganancias, dado que si bien desde la perspectiva teórica parece claro la regulación de este concepto, en la práctica suele aparecer zonas grises en donde unas empresas se limitan a restringir su cómputo mientras que otras lo deducen plenamente utilizando diversos criterios. El fin perseguido es abordar el análisis de este tipo de gasto desde un enfoque teórico práctico a fin de marcar el camino correcto a tomar para cumplir la ley y disminuir el riego fiscal que representa el adoptar un criterio incorrecto.

Cómo Presentar la Declaración Jurada Informativa para el Monotributo

Cómo Presentar la Declaración Jurada Informativa para el Monotributo

Cómo Presentar la Declaración Jurada Informativa para el Monotributo

1- ingresar a la página de la afip www.afip.gob.ar
2- presionar arriba a la derecha "acceda con clave fiscal"
3- poner el cuit y la clave y apretar "ingresar" (si perdiste la clave fijate en https://www.econlink.com.ar/foros/recuperar-clave-fiscal )
4- Se va a abrir una nueva ventana en el navegador, buscá "Sistema registral" entre las opciones que se presentan. Esta opción está abajo. Hacé click en "Sistema registral"
5- Se va a abrir una nueva página, con un listado de contribuyentes, usualmente sólo estás vos, hacé click en una especie de lupa con un signo + a la iquierda de tu numero de cuit.
5- Se va a abrir una nueva página, con un menú a la izquierda, buscá en ese menú "Registro tributario" y hacé click.
6- Se va a expandir ese menú, buscá "Declaración de Monotributo Informativa" y hacé click.
7- Se va a abrir una nueva página en el explorador, con dos opciones. "Formularios" "Presentaciones Realizadas". Hacé click en Formularios.

Tratamiento impositivo en el Impuesto a las Ganancias de las Provisiones

Tratamiento impositivo en el Impuesto a las Ganancias de las Provisiones

Tratamiento impositivo en el Impuesto a las Ganancias de las Provisiones

Concepto. Cuestiones preliminares

Antes de definir el concepto de provisión debemos hablar de un tipo especial de pasivo que son las deudas ciertas, dado que el concepto de provisión esta enmarcado dentro del concepto de deudas. Una deuda cierta es aquella que cuyo hecho generador ya se produjo y cuya cuantificación es cierta y precisa. O sea para este tipo de pasivo tenemos que en cuanto a sus dos elementos fundamentales:

Hecho generador: es decir, aquello que genera la obligación ya se ha producido, o en caso contrario, se tiene certeza en cuanto su generación;

Cuantificación: se tiene elementos suficientes para la determinación de su valor cierto y preciso.

Operaciones con Moneda Extranjera

Operaciones con Moneda Extranjera

Operaciones con Moneda Extranjera

Actualidad fiscal: aspectos prácticos del régimen cambiario

En las últimas semanas muchas personas han recibido notas de la A.F.I.P. con observaciones sobre la compra de moneda extranjera y su necesidad de justificación. Es importante recordar la normativa vigente más allá de su legitimidad.

El denominado régimen penal cambiario está regido por la ley 19.359, que fue publicada en el Boletín Oficial el 10 de diciembre de 1971. Esta ley, que fue reordenada por última vez mediante decreto 480/95, establece una importante cantidad de disposiciones en todo lo vinculado a operaciones en moneda extranjera.

Existe a su vez una gran cantidad de regulaciones surgidas especialmente de la autoridad de aplicación, esto es, del Banco Central de la República Argentina, que normalmente son resumidas en los llamados Comunicados de esa entidad, que se publican su la página web. El último es el 49.777, del 3 de diciembre de 2010.

Ganancias y Bienes Personales de Trabajadores en Relación de Dependencia

Ganancias y Bienes Personales de Trabajadores en Relación de Dependencia

Ganancias y Bienes Personales de Trabajadores en Relación de Dependencia

Los trabajadores en relación de dependencia tienen la posibilidad de presentar en cualquier momento un formulario 572 a los efectos de comunicar a sus empleadores conceptos que resulten deducibles en el impuesto a las ganancias. Ante la próxima finalización del año, hacemos una reseña de los conceptos deducibles y otros aspectos relevantes del sistema vigente.

RESEÑA DE ASPECTOS MÁS RELEVANTES DEL SISTEMA VIGENTE

Con las modificaciones introducidas por las RG (AFIP) 2529/08 y 2866/10

Gastos Necesarios

Gastos Necesarios

Gastos Necesarios

Autor: Richard Leonardo Amaro Gómez

El concepto de gastos necesario en la ley del impuesto a las ganancias

Objeto:

El fin perseguido en este informe fiscal es analizar el concepto de gasto necesario que la ley del impuesto a las ganancias determina como deducible. Mucho se ha dicho desde la doctrina acerca que se entiende por el concepto de gasto necesario para la obtención y conservación de la fuente de ganancias gravadas, a través de este informe se tratará de dilucidar fundadamente el tratamiento correcto que debiera dársele a la luz de la doctrina y la jurisprudencia.

La ley del impuesto a las ganancias:

Esquema general de liquidación.

Finalidad:

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