Los inmuebles rurales y el Impuesto sobre los Bienes Personales

Los inmuebles rurales y el Impuesto sobre los Bienes Personales

inmuebles ruralesUn alivio para los contribuyentes rurales

Hasta el año pasado la administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) interpretaba (Nota Externa N° 5/2006), que los inmuebles rurales afectados a explotaciones unipersonales estaban gravados tanto en el Impuesto sobre los Bienes Personales (ISBP) como en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP), más allá que la Ley del primero de los impuestos establece una exención para los inmuebles rurales de sujetos que tributan a su vez el IGMP.

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Incluso doctrinariamente se venía sosteniendo este criterio errado de la AFIP. Pero esto fue hasta que en el año pasado, y más precisamente con fecha 19 de Mayo de 2012, el Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A, se expidió en la causa “Molaro J.L.” de manera precisa y contundente dejando en claro que la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales eximió a todo inmueble rural (siempre que pertenezca a un sujeto que tribute el IGMP), este o no afectado a una explotación unipersonal, ya que de la letra de la ley no surge la distinción que pretendió el Fisco.

De esta manera los sujetos (personas físicas o sucesiones indivisas) que posean un inmueble rural afectado a una explotación unipersonal, a partir de este año 2013, cuentan con un contundente antecedente para solo tributar por el inmueble rural el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, y ya no el Impuesto sobre los Bienes Personales, implicando un importante reducción de la carga fiscal, aparte de evitar la doble tributación.

Recordemos a estos fines que a partir del mes de abril de 2013 comenzará a vencer el plazo para que estos sujetos presenten sus respectivas declaraciones juradas, referentes al período fiscal 2012.

Pienso que de algún modo esta sentencia representa un alivio para el contribuyente, y más aun considerando el incrementó de la presión tributaria a nivel provincial y municipal con la que vino acompañado este año 2013.

Richard Leonardo Amaro Gómez
Contador Público
Licenciado en administración de Empresas
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