Leasing

Contrato de Leasing

Marco Legal y Tratamiento Impositivo del Leasing


La figura del leasing no es nueva, por supuesto. La legislación ha ido incorporando normas y marcos regulatorios que en todo caso sirven para calificarlo y encuadrarlo.

Leasing es una palabra de origen inglés que podemos traducir como “alquiler con opción a compra”. Entre nosotros hace muchos años que existe esta figura, aunque durante mucho tiempo (y aún hoy) se han generado dudas sobre su tratamiento impositivo, debido a que prácticamente no existía norma alguna que la regulara. Trataremos de reseñar brevemente el encuadramiento legal y las distintas variantes que se presentan de acuerdo a la legislación actualmente vigente. Nos proponemos analizar el tratamiento impositivo en los distintos impuestos nacionales.

Leasing o Arrendamiento Financiero

LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Historia:

El “Leasing” nació en los Estados Unidos De Norte América cuando en 1,920, la compañía Bell Telephone System, ante la cada vez mayor dificultad que se encontraba para colocar sus productos (Teléfonos), decidió alquilar sus teléfonos en vez de venderlos.
El existo que tuvo la operación hizo que esta empresa fuera imitada por otras, entre ellas la Internacional Business Machina (IBM)
La practica del leasing, a pesar de haberse introducido rápidamente en el curso de los últimos años, constituye una novedosa y moderna técnica de financiamiento para las empresas nacionales.
El leasing en el Perú ha sido normado mediante el Decreto Legislativo Nº 299

Elementos de una Operación de “Leasing”

Arrendador o Propietario (Locador).- Es la Entidad financiera que adquiere el bien indicado por el Cliente.
Arrendatario o Usuario (Locatario).-Es el Cliente que utiliza el bien mediante el pago de cuotas periódicas a la sociedad “Leasing”.

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