Tratados de Libre Comercio
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Capitulo 15 Derechos de Propiedad Intelectual CAFTA NICARAGUA Artículo 15. 2: Marcas
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1) [Naturaleza de las marcas]
a) El presente Tratado se aplicará a las marcas que consistan en signos visibles, bien entendido que sólo las Partes Contratantes que acepten el registro de marcas tridimensionales estarán obligadas a aplicar el presente Tratado a dichas marcas.
b) El presente Tratado no se aplicará a los hologramas ni a las marcas que no consistan en signos visibles, en particular las marcas sonoras y las marcas olfativas.
2) [Tipos de marcas]
Arto.41 Las disposiciones del Capítulo II de la Disposiciones Aplicables. La presente ley, serán aplicables a las marcas colectivas, bajo reserva de las disposiciones especiales contenidas en este Capítulo.
Los nacionales de cada uno de los países de la Unión gozarán en todos los demás países de la Unión, en lo que se refiere a la protección de la propiedad industrial, de las ventajas que las leyes respectivas concedan actualmente o en el futuro a sus nacionales, todo ello sin perjuicio de los derechos especialmente previstos por el presente Convenio. En consecuencia, aquéllos tendrán la misma protección que éstos y el mismo recurso legal contra cualquier ataque a sus derechos, siempre y cuando cumplan las condiciones y formalidades impuestas a los nacionales.
1. Dr. Guy José Bendaña Guerrero. Especialista en Propiedad Intelectual. Nicaragua. Curso de Derecho de Propiedad Industrial. nuevas leyes de Propiedad Industrial. Estudio de las Primera Edición, Managua PAVSA, 2003. Editor Francisco Arellano Oviedo. PAVSA.
2. Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial
3. Decreto N. 83 – 2001 Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
4. FERNANDEZ NÓVOA, C. (2001) Tratado Sobre Derecho de Marcas.
Marcial Pons, Madrid: Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A.
1. Que se tomen en cuenta las acciones pertinentes para la puesta en práctica de una legislación coherente en materia de marcas colectivas de forma tal que se favorezca el desarrollo de la producción nacional bajo una perspectiva socialista y de colectividad.
1.
Actualmente, son las ideas, los conceptos y las creaciones producto de la mente humana las que orientan la dirección de la economía moderna, motivo por el cual Nicaragua a través de la ley PYMES y las marcas colectivas, le ha tomado interés, en actualizar y poner en practica el sistema jurídico igualitario estableciéndose con mas claridad, dando pasos muy significativos en el renglón de protección de este tipo de derechos, de manera que los intereses comunes aperturen las expectativas que se le ofrecen a los beneficiarios de una marca colectiva en igualdad de condiciones que las que
En Nicaragua existen micro, pequeños y medianos empresarios dedicados a distintas actividades de producción y prestación de servicios. Las ramas de la ganadería, la agricultura, las artesanías y los servicios de pequeños hoteles, hospedajes, bares y restaurantes se encuentran, muchas veces, en manos de este tipo de empresarios.
En la actualidad, la Marca como se ha mencionado es el elemento esencial de la estrategia de comercialización de las empresas. Siendo necesario desarrollar las marcas colectivas en micro, mediana y pequeñas empresas o PYMES, para los productos que estos sectores producen en las economías sociales de consumo masivo los que se distinguen por la originalidad en relación a los grandes competidores en el mercado manufacturero e industrial.
Las marcas colectivas, al igual que las marcas individuales, poseen las mismas funciones; pero por tratarse de una marca muy singular la marca colectiva posee las siguientes funciones:
1- La marca colectiva no diferencia los productos o servicios de su titular, sino los productos o servicios de los miembros que pertenecen a la asociación o agrupación titular de la marca;
En cuanto a las Marcas de Certificación la ley Nicaragüense regula en los artículos 50 a 56 y en los artículos 51 a 52 del reglamento. La Marca de Certificación es un término nuevo en la legislación nacional.
Las marcas de garantía, también conocidas como marcas de certificación, garantizan la calidad de un producto o servicio. Tal como afirma Carlos Fernández Novoa “en la marca de garantía se desvanece, en efecto, la función indicadora del origen empresarial, y al mismo tiempo, pasa a ocupar un primer plano la función indicadora de los productos o servicios.”(13)
(13) 13 Fernández Novoa, C. Tratado Sobre Derecho de Marcas, (Madrid: Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A. 2001), Pág. 554.
(14) 14 Véase el artículo 56 de la Ley de Propiedad Industrial de Guatemala.