Objetivos del Planificador Tributario y Financiero Internacional

Como hemos indicado en el punto I.- supra, el planificador financiero y tributario, a nivel internacional, cuenta con la posibilidad de servirse de diferentes regímenes legales de diferentes jurisdicciones del planeta que gracias a su falta de homogeneidad, ayuda a arbitrar resultados que, muchas veces, directamente serían inalcanzables. En este marco el planificador internacional analiza, por cuanto, todos los elementos mencionados al momento de desarrollar o diseñar la estrategia de actuación internacional para el conglomerado de empresas o capitales que se encuentre administrando destacando como objetivos principales los siguientes:

a.- Detectar y administrar los resultados de sus operaciones en jurisdicciones de Baja o Nula Tributación ya sea en concepto de ganancias o de tenencias de patrimonio.

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b.- Operar en plazas sin restricciones en regímenes cambiarios. Actualmente existen plazas en las que, a los fines de ejercer el comercio internacional de bienes y servicios, la operatoria con cambios se encuentra restringida o controlada lo cual puede dificultar la realización de negocios a nivel internacional por el incremento de trámites burocráticos a fin de obtener las divisas requeridas para pagos internacionales o bien la existencia de tipos de cambio desfavorables para el intercambio comercial.

c.- Detectar y administrar activos bajo plazas en las que opere el secreto bancario, financiero o societario.

Tal como advierte el lector, las estrategias de planificación internacional de los negocios obedecerán a los objetivos mencionados en a.- cuando su objeto sea la reducción de la carga tributaria del negocio en general; la selección de plazas mencionadas en b.- será el objeto de la planificación internacional de los negocios cuando se trabaje con plazas de cambios restringidas, condicionadas o que representen una merma en la utilidad final en los negocios y se encontrarán operaciones que requieran de las plazas indicadas en c.- cuando el objeto sea asegurar la no publicidad de los titulares del capital societario o fondos en cuentas bancarias o estructuras societarias.

Hemos iniciado nuestro texto advirtiendo al concurrente asociación de la planificación tributaria internacional (o como en esta primera parte preferimos denominar la planificación internacional de los negocios para hacerla extensiva a otros objetivos de planificación), advertencia que entendemos prudente reiterar puesto que no toda planificación internacional (independientemente del destino que esta tenga) puede ser tildada o interpretada de haber sido realizada con espurios objetivos. Visualicemos lo dicho en algunos ejemplos.

Uno de los principales supuestos que hemos planteado es la aplicación de técnicas de planificación internacional con el objeto de reducir, en conjunto, la tributación de los negocios desarrollados a nivel internacional. La reducción de la carga tributaria internacional no es algo por lo que pueda ser condenado al contribuyente siempre y cuando esta sea realizada dentro del supuesto de “economías de opción”, es decir, entre diferentes opciones de organización de negocios posibles, el contribuyente selecciona aquella que le resulte menos onerosa.

La condición implícita de esta afirmación será entonces que deberá existir un objeto de negocios real, un negocio subyacente que se esté ejecutando o planificando y la organización tributaria del negocio será la expresión de diferentes opciones de organización con el menor costo tributario. Solo por mencionar un caso a los efectos ejemplificativos podríamos visualizar la situación de una empresa ubicada en PAIS A con capitales ociosos y con deseos de instalar una parte de su proceso productivo en una jurisdicción fuera del lugar de radicación de la casa matriz. Analizadas las opciones entre PAIS B, PAIS C y PAIS D, a iguales o similares condiciones de infraestructura, condiciones socio económicas, costos generales de operaciones y estabilidad política (por mencionar algunos de los elementos sujetos a estudio), se decide instalar el proceso industrial en PAIS D por su bajo nivel de tributación y la existencia de un C.D.I. que asegure un trato preferencial para la remisión de utilidades a su casa matriz. El caso mencionado claramente obedece a una estrategia de planificación empresarial, completamente lícita y hasta preferible en el marco de los negocios internacionales.

El segundo supuesto de planificación puede obedecer ya a la administración de las restricciones cambiarias cuando la fuente de ingresos se encuentre ubicada en países que operen con cambios restringidos o sujetos a condiciones burocráticas que dificultan las transacciones internacionales. Como ejemplo de esta situación podemos pensar una estructura productiva que se encuentre situada en el PAIS A y que requiera de insumos importados para asegurar la provisión de materias primas. A los fines de “salvar” las dificultades de las restricciones cambiarias es posible realizar la apertura de una sucursal de pagos en el exterior quien podrá abonar las facturas del PAIS A por su cuenta y orden y, al momento de aprobación del cambios de divisas cancelar los pasivos ya no con su proveedor del exterior sino con su sucursal del exterior. Naturalmente este tipo de estrategias deberán ser analizadas a la luz de las normas en materias de cambio correspondientes al PAIS A.

El tercero de los supuestos analizados será la operación a través de países o jurisdicciones “opacos” en cuanto a información de carácter financiero o societario. La opacidad no siempre debe estar relacionada con actividades ilícitas puesto que, fondos provenientes de operaciones completamente lícitas pueden desear ser aplicados en estas jurisdicciones amparadas por normas en cuanto a secreto bancario por políticas de secreto intra-grupo, o por la necesidad de mantener a resguardo la identidad de accionistas de diversas empresas en el caso de jurisdicciones que permitan participaciones no nominativas en sociedades.

Vistos entonces algunos de los objetivos buscados por los planificadores internacionales (pensemos a los objetivos como plazas o las condiciones de las plazas hacia las cuales “correrán” sus negocios) para basarnos ahora en algunas de técnicas de planificación fiscal internacional mayormente dejando para otro estudio las normas anti elusión y anti abuso de tratado propuestas por la OCDE e implementadas por otros países, entre ellos por Argentina.

Los esquemas aquí mencionados e ilustrados son expuestos por ser ampliamente conocidos en cuanto a técnicas de tributación internacional y contar con regímenes regulatorios extensamente desarrollados por las legislaciones comerciales y aggiornados en los convenios de modeloS de C.D.I. actuales lo que permite advertir que si bien las técnicas aquí mencionadas siguen estando vigentes, su aplicación requiere un estudio pormenorizado del caso y del negocio subyacente a fines de no incurrir en infracciones a las normas tributarias nacionales ya sea por abuso de la letra de los tratados por simple actos de simulación.

Sergio Carbone
www.sergiocarbone.com.ar – Tel: 4362-9602 – Cel: 15-3089-9889

Como citar este texto: 

Sergio Carbone (24 de Jul de 2015). "Objetivos del Planificador Tributario y Financiero Internacional". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/objetivos-planificador-financiero-internacional (Consultado el 13 de Mayo de 2021)


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