IVA
Indemnizaciones por siniestros en el impuesto al valor agregadoEnviado por richardamaro el 28 August, 2010 - 10:19Autor: Richard Leonardo Amaro Gómez
Introducción. Marco NormativoLa ley del impuesto al valor agregado establece como hecho imponible en su artículo 1 la venta de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio nacional realizadas por determinados sujetos:
a)los que hagan habitualidad en la cosas muebles o realicen actos de comercio de manera accidental o sean herederos o legatarios de responsables inscriptos en este último caso por la venta de bienes que en cabeza del causante hubieran estado gravado,
b)realicen en nombre propio pero por cuenta de terceros , ventas o compras,
c)sean empresas constructoras,
d)presten servicios gravados y,
e)sean locadores, en casos de locaciones gravadas.
En consecuencia, hay tres elementos esenciales para que se configure el hecho imponible en la venta de cosas muebles:
a)Elemento objetivo: deben ser cosas muebles.
b)Elemento espacial: que estén situadas o colocadas en el territorio nacional.
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Factores que inciden en la Recaudación del IVAActividad económicaEl IVA es un impuesto sobre el consumo final y su recaudación es flexible a los cambios en esta variable. Existe una alta correlación entre estas variables, donde el monto consumido en el período t-1, esta relacionado con lo recaudado en el período t.
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Características generales del IVAEn el año 1975 comenzó a regir el Impuesto al Valor Agregado. Desde su establecimiento, se eximía a los productos de la canasta familiar con el objetivo de atenuar los efectos regresivos que podía provocar este tributo, pero con el transcurso de las sucesivas reformas introducidas en este impuesto se fue ampliando la base, de manera tal que se convirtió en un impuesto cada vez más regresivo, al afectar a los productos de primera necesidad.
El IVA surgió para evitar la distorsión de los impuestos a las ventas en cascada (turnover tax) que encarecían los costos de producción. Aunque no parece haber dudas de que el IVA es menos distorsivo que los impuestos en cascada, esto no implica que no genere ningún tipo de distorsión, o que aquéllas que genera sean insignificantes. Por el contrario, el IVA impone un costo financiero sobre los productores que se traslada hacia delante –en cascada- cuando las condiciones del mercado lo permiten.
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Análisis de Eficiencia en el IVA y una Propuesta para eliminar los Impuestos DistorsivosAutor: Dr. C.P. Mariano A. Ricciardi marianoricciardi@ciudad.com.ar
En este trabajo se analiza la eficiencia en el IVA. Se define la relación entre eficiencia y equidad, y su relación con la eficiencia en la recaudación. Se observó que existe una gran diferencia en cuanto a los niveles de presión fiscal entre los países de Latinoamérica y la Unión Europea. Esto se debe en gran medida, por los problemas de eficiencia y transparencia que existen en los países de América Latina. Sin embargo, Argentina es uno de los países con más alta presión fiscal.
Se mencionan como una debilidad del IVA, al costo financiero que genera en el contribuyente, y las distorsiones que genera.
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Certificados IVAEnviado por Héctor Trillo el 12 June, 2007 - 14:07NUEVOS REQUISITOS PARA SOLICITAR CERTIFICADO DE EXCLUSIÓN EN LOS REGÍMENES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y PAGOS A CUENTA DE IVAMediante el dictado de la RG (AFIP) 2226/07 se dejan sin efecto resoluciones anteriores sobre este tema, especialmente la vieja RG (AFIP) 17, estableciéndose un nuevo procedimiento
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Iva en el LeasingEnviado por Ecotributaria el 5 June, 2007 - 00:14El tratamiento en el IVA de los contratos de leasing siempre da lugar a dudas. Por ello, encaramos en este trabajo de manera concisa y lo más clara posible, el nacimiento de la materia imponible en este impuesto para este tipo de contratos.
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Impuesto al Valor Agregado - IVAEs una suerte de impuesto al consumo, donde quien soporta el tributo, al final de la cadena es el consumidor final o, de existir una exención posterior, el último sujeto gravado.
Grava la venta de bienes muebles, situados o colocados en el país, las obras y locaciones de servicios prestados en el país, con algunas exclusiones, las importaciones definitivas de cosas muebles y las importaciones de servicios.
Existen, dos cuestiones fundamentales para quedar sujeto al gravado, el territorial y el de habitualidad.
Las exenciones, en su gran mayoría son objetivas.
Simplificando la cuestión, el sujeto adquiere bienes y servicios, por los que se le liquidará el tributo computando por estas un crédito fiscal.
Por su lado, al vender bienes o prestar servicios, facturará los mismos adicionando el tributo correspondiente, es decir el débito fiscal.
La diferencia entre débito fiscal y crédito fiscal, será lo que se ingrese mensualmente al fisco.
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El Iva AgropecuarioEnviado por Ecotributaria el 6 June, 2005 - 00:00Este trabajo pretende llevar a cabo una descripción somera de las distintas actividades vinculadas con el sector agropecuario y su tratamiento en lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado.
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Ley de IVAEnviado por Ecotributaria el 1 May, 2005 - 00:00En esta oportunidad nos referiremos a la transferencia de los saldos a favor en el impuesto al valor agregado, en tanto éstos provengan de retenciones o percepciones sufridas en este impuesto, que son los saldos que la ley denomina /de libre disponibilidad./ Esta denominación lo es por contraposición a los llamados /saldos técnicos/, que son aquellos que provienen directamente de los créditos y débitos fiscales que surgen de las facturas de compra y de venta respectivamente. Específicamente digamos que al hablar de transferencia, estamos hablando de /cesión del crédito /en cuestión.
Si bien la transferencia de saldos de IVA es un tema de larga data, nos referiremos especialmente a lo que ocurre actualmente, luego de la sanción en 2003 de la RG (AFIP) 1466.
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