plan caduco deuda iva en gestión judicial?

plan caduco deuda iva en gestión judicial?

plan caduco deuda iva en gestión judicial?

Buenos días quisiera que alguien me ayude con el siguiente problema: a principios de año me adherí a un plan de pagos para regularizar mi deuda de iva correspondiente a los periodos dic 11, abril y mayo 12 pero caduco por falta de pago. La consulta es si hay alguna opción para hacer otro plan o que ocurre si realizo el pago de una de las ddjj (ya que no dispongo del dinero para pagar todas juntas). Soy médico, en ese momento era responsable inscripto pero ahora soy empleado en relacion de dependencia y monotributista cat. E
desde ya, muchas gracias.
Juan H.

Indemnizaciones por siniestros en el impuesto al valor agregado

Indemnizaciones por siniestros en el impuesto al valor agregado

Indemnizaciones por siniestros en el impuesto al valor agregado

Autor: Richard Leonardo Amaro Gómez

Introducción. Marco Normativo

La ley del impuesto al valor agregado establece como hecho imponible en su artículo 1 la venta de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio nacional realizadas por determinados sujetos:

a)los que hagan habitualidad en la cosas muebles o realicen actos de comercio de manera accidental o sean herederos o legatarios de responsables inscriptos en este último caso por la venta de bienes que en cabeza del causante hubieran estado gravado,

b)realicen en nombre propio pero por cuenta de terceros , ventas o compras,

c)sean empresas constructoras,

d)presten servicios gravados y,

e)sean locadores, en casos de locaciones gravadas.

En consecuencia, hay tres elementos esenciales para que se configure el hecho imponible en la venta de cosas muebles:

a)Elemento objetivo: deben ser cosas muebles.

b)Elemento espacial: que estén situadas o colocadas en el territorio nacional.

Características generales del IVA

Características generales del IVA

Características generales del IVA

En el año 1975 comenzó a regir el Impuesto al Valor Agregado. Desde su establecimiento, se eximía a los productos de la canasta familiar con el objetivo de atenuar los efectos regresivos que podía provocar este tributo, pero con el transcurso de las sucesivas reformas introducidas en este impuesto se fue ampliando la base, de manera tal que se convirtió en un impuesto cada vez más regresivo, al afectar a los productos de primera necesidad.

El IVA surgió para evitar la distorsión de los impuestos a las ventas en cascada (turnover tax) que encarecían los costos de producción. Aunque no parece haber dudas de que el IVA es menos distorsivo que los impuestos en cascada, esto no implica que no genere ningún tipo de distorsión, o que aquéllas que genera sean insignificantes. Por el contrario, el IVA impone un costo financiero sobre los productores que se traslada hacia delante –en cascada- cuando las condiciones del mercado lo permiten.

Análisis de Eficiencia en el IVA y una Propuesta para eliminar los Impuestos Distorsivos

Análisis de Eficiencia en el IVA y una Propuesta para eliminar los Impuestos Distorsivos

Análisis de Eficiencia en el IVA y una Propuesta para eliminar los Impuestos Distorsivos

Retención de IVA sobre comercialización de granos

Retención de IVA sobre comercialización de granos

Retención de IVA sobre comercialización de granos

Mediante la RG (AFIP) 2300 se introdujeron cambios en el régimen de retenciones aplicable a la comercialización de granos no destinados a la siembra y de legumbres secas. Se exponen a continuación los cambios fundamentales en la normativa.

Enumeraremos de manera rápida y concisa los cambios, en el entendimiento de que los contribuyentes afectados por el régimen de que se trata, ya conocen los aspectos tradicionales de la inclusión en el mismo.

Certificados IVA

Certificados IVA

Certificados IVA

NUEVOS REQUISITOS PARA SOLICITAR CERTIFICADO DE EXCLUSIÓN EN LOS REGÍMENES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y PAGOS A CUENTA DE IVA

Mediante el dictado de la RG (AFIP) 2226/07 se dejan sin efecto resoluciones anteriores sobre este tema, especialmente la vieja RG (AFIP) 17, estableciéndose un nuevo procedimiento

Impuesto al Valor Agregado - IVA

Impuesto al Valor Agregado - IVA

Impuesto al Valor Agregado - IVA

Es una suerte de impuesto al consumo, donde quien soporta el tributo, al final de la cadena es el consumidor final o, de existir una exención posterior, el último sujeto gravado.

Grava la venta de bienes muebles, situados o colocados en el país, las obras y locaciones de servicios prestados en el país, con algunas exclusiones, las importaciones definitivas de cosas muebles y las importaciones de servicios.

Existen, dos cuestiones fundamentales para quedar sujeto al gravado, el territorial y el de habitualidad.

Las exenciones, en su gran mayoría son objetivas.

Simplificando la cuestión, el sujeto adquiere bienes y servicios, por los que se le liquidará el tributo computando por estas un crédito fiscal.

Por su lado, al vender bienes o prestar servicios, facturará los mismos adicionando el tributo correspondiente, es decir el débito fiscal.

La diferencia entre débito fiscal y crédito fiscal, será lo que se ingrese mensualmente al fisco.

Ley de IVA

Ley de IVA

Ley de IVA

En esta oportunidad nos referiremos a la transferencia de los saldos a favor en el impuesto al valor agregado, en tanto éstos provengan de retenciones o percepciones sufridas en este impuesto, que son los saldos que la ley denomina /de libre disponibilidad./ Esta denominación lo es por contraposición a los llamados /saldos técnicos/, que son aquellos que provienen directamente de los créditos y débitos fiscales que surgen de las facturas de compra y de venta respectivamente. Específicamente digamos que al hablar de transferencia, estamos hablando de /cesión del crédito /en cuestión.

Si bien la transferencia de saldos de IVA es un tema de larga data, nos referiremos especialmente a lo que ocurre actualmente, luego de la sanción en 2003 de la RG (AFIP) 1466.

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