El Impuesto a los combustibles por las compras de gasoil y el Impuesto al Valor Agregado
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A la luz de un interesante fallo de la Corte
El 23 de Octubre de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se pronunció en la causa Dota S.A. c/ AFIP – DGI sentando un importante precedente jurisprudencial sobre el carácter del saldo remanente que surge del cómputo del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos contenidos en las compras de gasoil efectuadas en el respectivo período fiscal, en el Impuesto al Valor Agregado.
A estos fines recordemos que la Ley 23.966 estableció que los sujetos que presten servicios de transporte automotor de carga, podrán computar como pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado cierta parte del Impuesto a los Combustibles Líquidos contenidos en las compras de gasoil, realizas en el ejercicio fiscal (artículo sin número agregado a continuación del 15).