Impuestos

Interpretación de la Ley Tributaria

Autor: Richard Leonardo Amaro Gómez

Métodos de Interpretación de la ley

Objeto:

El fin del siguiente informe fiscal es analizar los diferentes métodos de interpretación de la ley con miras a poner de relieve que debido a la diversidad de métodos no es posible una interpretación unificada de las normas, ya que adoptando un método u otro, o combinando de manera ecléctica dos o más de ellos el resultado será la interpretación en un sentido u otro. Cabe aclarar que la finalidad de este apartado no es de ningún modo describir de manera analítica cada uno de los métodos lo cual excedería el objeto del presente informe. Si bien puede haber otros métodos para la interpretación de las normas que los mencionados en este apartado, se trató de mencionar lo más utilizadas en la interpretación de las leyes tributarias.

Introducción:

MONOTRIBUTO: EL COMPONENTE PREVISIONAL DE LOS DIRECTORES DE SOCIEDADES

Aquellas personas que efectúen aportes previsionales en carácter de autónomos por ser directores de sociedades, pero que a la vez tengan una actividad independiente para la cual se hallan inscriptos en el régimen simplificado, deben abonar el componente previsional también el componente previsional.

Recordamos que los directores de S.A., socios gerentes de S.R.L. y similares no pueden ser monotributistas por esa función, pero sí pueden serlo por otras actividades, como por ejemplo por desempeñar una profesión liberal independiente.

Régimen de Información - CITI ventas

Todos los sujetos que revistan la condición de responsables inscriptos en el IVA, que hubieran solicitado autorización para imprimir comprobantes clase “A” con posterioridad al 20 de octubre de 2003 están obligados a cumplir con el régimen de información del título.

El lapso durante el cual deberá suministrarse esta información dependerá del tipo de sujeto y de la factura que se emita.

Sujetos obligados a emitir facturas “A”, por el lapso de 4 cuatrimestres a partir de la fecha de autorización.

Sujetos obligados a emitir facturas “A” con leyenda, por un cuatrimestre.

Sujetos obligados a emitir facturas “M” hasta el momento en que sean autorizados a emitir facturas “A” y a partir de allí durante 3 cuatrimestres.

Prescripción de Impuestos Nacionales

La prescripción liberatoria para la acción del Fisco para la fiscalización y cobro de diferencias impositivas prescribe a los 5 años. Éstos deben ser contados a partir del 1 de enero del año siguiente al del vencimiento de la declaración jurada del período base.

A este esquema general, hay que agregar que la ley 26.476 dispuso la suspensión durante un año de la prescripción. Es por todo ello que, de no mediar otras causales de suspensión o interrupción, el 1º de enero de 2011 prescribirán:

La declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2003 para las personas físicas.

El cierre de ejercicios comprendidos entre agosto de 2003 y julio de 2004 para las personas jurídicas.

Los períodos comprendidos entre el mes de diciembre de 2003 y noviembre de 2004 para el impuesto al valor agregado.

La Afip controla la compra de divisas

En los últimos días hemos recibido muchas consultas vinculadas con la recepción de notas de la AFIP en las que se induce a los contribuyentes a aclarar su situación ante inconsistencias detectadas por el organismo recaudador ante la compra de divisas en entidades financieras sin que exista la debida justificación patrimonial.

Como se sabe, si bien es factible adquirir divisas en cualquier casa de cambio, al realizar la operación es necesario presentar el documento y suministrar el número de CUIT/CUIL, porque así lo exige la normativa vigente.

Usufructo

Tratamiento Impositivo del Usufructo

En este trabajo encaramos una reseña de aspectos tributarios de esta antigua figura, que se encuentra legislada en el Código Civil.

Aspectos Jurídicos

El usufructo es un derecho real que se encuentra normado en el artículo 2807 del Código Civil. Implica el uso y goce de una cosa cuya propiedad pertenece a otro, en tanto no se altere su sustancia.

La constitución de un usufructo requiere un contrato, y también puede ser un acto de última voluntad. Pueden darse también casos en que se lo crea por ley o que se dé en la práctica por prescripción.

El contrato puede ser oneroso e implicar la venta o partición de un bien con reserva de la nuda propiedad. Y también puede ser enajenada la nuda propiedad mientras que el enajenante se reserva su uso y goce.

Gastos deducibles no establecidos en el Régimen de Retención sobre Sueldos de Empleados en Relación de Dependencia

Finalidad del informe.

El presente informe tiene por objeto analizar en líneas generales que otros gastos puede deducir un empleado en relación de dependencia en el impuesto a las ganancias, a parte de los establecidos en el régimen de retención sobre rentas del trabajo personal en relación de dependencia, para tributar anualmente un impuesto menor.
También este informe tiene por objeto analizar como se debería proceder para deducir todos aquellos gastos relacionados con la actividad gravada pero que no se pueden deducir mensualmente a los fines de calcular la retención por no permitirlo la resolución reglamentaria del régimen antes mencionado.

Principio General: ley del impuesto a las ganancias.

Impuestos, tasas y contribuciones

contribucionesAutor: Richard Leonardo Amaro Gómez

El fin perseguido en este nuevo informe fiscal es describir los distintos tipos de tributos que un estado puede crear y exigir, dado que en la práctica se suelen confundir los términos impuestos, tasas y contribuciones. El enfoque del informe es descriptivo y sólo se pretende que a través del análisis de la doctrina la clara diferenciación de estas especias de tributos más allá de las características comunes que comparten por pertenecer al género tributo.

Julio de 2010

Verificación de Ingresos y Gastos - Afip

ACTUALIDAD FISCAL: INCONSISTENCIAS Y BANCARIZACIÓN

La A.F.I.P. maneja hoy en día una gran cantidad de datos de los contribuyentes. De tal manera, los procesos de detección de inconsistencias mediante entrecruzamiento de información disparan verificaciones para los responsables que no tienen en cuenta la relación básica entre ingresos y gastos.

Desde siempre las campañas de la A.F.I.P. han tenido mucho de mediático, como se dice ahora. Pero lo cierto es que el ente recaudador cuenta en la actualidad con una enorme cantidad de información de cada habitante de la Nación. Más que nunca en la historia.

El concepto tradicional de secreto bancario o de privacidad de las acciones personales ha quedado prácticamente en el olvido, y realmente cuesta mucho imaginar que la justicia haga algo al respecto, al menos con la actual conducción política.

Bienes Suntuarios

Los bienes suntuarios y el Estado de Derecho

Cuando apenas éramos adolescentes e ingresábamos a la Facultad de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, nos sorprendíamos cotidianamente oyendo e incorporando más tarde nuevas palabras a nuestro vocabulario. La economía tiene, como toda ciencia, su lenguaje propio, su cadencia, su jerga.

Así, a poco andar, descubrimos, entre tantas, una palabreja que hasta entonces nos había sido vedada por nuestro escaso conocimiento en esas lides: suntuario.

Observamos en el discurrir del estudio de la tributación, que aquello que para las autoridades era considerado suntuario, era gravado a tasas mayores, con el argumento de que, justamente, por ser suntuario , quien quisiera los bienes (o servicios) incluidos en el rubro, debería pagarlos proporcionalmente más caros.

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