Bienes Personales
Determinados trabajadores en relación de dependencia, tienen la obligación de informar a la AFIP sus bienes al 31 de diciembre
Recordamos que el artículo 11 de la RG (AFIP) 1261 obliga a determinados contribuyentes que perciben ingresos por su trabajo en relación de dependencia, o en concepto de jubilación o pensión deben informar a la AFIP el detalle de los bienes personales.
Esta obligación, que anteriormente se cumplía mediante el formulario 648, actualmente debe efectuarse mediante el aplicativo BIENES PERSONALES VERSIÓN 6.0, que puede bajarse del sitio de la AFIP (www.afip.gov.ar) y corre sobre el llamado SIAP (el programa general sobre el cual corren los aplicativos y que también puede bajarse desde dicha página web).
Los detalles a tener en cuenta son los siguientes:
- Los bienes deben valuarse conforme las normas de la ley del impuesto sobre los bienes personales.
- Los contribuyentes obligados son aquellos que durante el año 2005 hubieran percibido en su conjunto GANANCIAS NETAS superiores a $ 40.000.-
- No están obligados a presentar esta información aquellos contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales y que de por sí tienen obligación de presentar la declaración jurada anual de dicho impuesto.
El plazo para cumplir con esta obligación es el 16 de junio. Y la presentación puede hacerse vía Internet(en caso de contar con clave fiscal) o de lo contrario en instituciones bancarias habilitadas mediante el formulario 762-A que imprime el aplicativo.
Los empleados que se encuentren en esta condición deberán comunicar a sus empleadores la presentación citada dentro de los 5 días hábiles de efectuada. Y aquellos que estén inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales también deberán acercar la declaración jurada e incluso, en ambos casos, el respectivo disquete. También deberán entregar una fotocopia del tique acuse de recibo DEBIDAMENTE SUSCRIPTO, esto es: firmado holográficamente, y testado el importe del impuesto abonado en su caso.
Por supuesto que tanto empleador como empleado en esos casos debe conservar los comprobantes en su poder.
Ahora bien, como los empleadores son agentes de retención del impuesto sobre las ganancias, deben informar a la AFIP mediante el procedimiento de transferencia electrónica de datos (es decir, por Internet) los datos identificatorios de cada uno de los beneficiarios que resultando obligados a presentar la fotocopia del tique acuse de recibo citado más arriba, no lo hubieran hecho. Para ello, tales empleadores tienen plazo hasta fin de junio.
Además, si tales empleadores alguna vez hubieran informado un caso, quedan por tal motivo incluídos en el sistema y deberán en consecuencia presentar todos los años esta información aunque no tuvieren beneficiarios en tales condiciones, en cuyo caso deberàn colocar la leyenda “sin movimiento” en la presentación que hicieren.
El aplicativo a utilizar por tales empleadores en su condición de agentes de retención registrados es el AFIP/DGI PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA CON INCUMPLIMIENTO EN BIENES PERSONALES, VERSIÓN 1.0
Cabe destacar muy especialmente, que la resolución que comentamos habla de GANANCIA NETA, que es aquella que resulta de descontar el mínimo imponible, las distintas deducciones y gastos previstos en la ley de impuesto a las ganancias. Es decir que no se trata de que una persona que tiene un sueldo que anualmente le significa más de 40.000.- brutos (o aún netos de deducciones) quede incursa en esta obligación.
Buenos Aires, 18 de abril de 2006
© HÉCTOR BLAS TRILLO