Impuesto a las Ganancias

Grava las ganancias obtenidas por las personas de existencia visible o ideal, mientras que los residentes tributan por sus ganancias obtenidas en el país y en el extranjero, los no residentes tributan exclusivamente sobre las ganancias de fuente argentina.

La ley enumera algunas presunciones acerca del origen de la fuente, presunciones, que en algunos casos no admiten prueba en contrario.

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Las rentas se dividen en cuatro categorías, las cuales tienen deducciones específicas y formas distintivas del cálculo del tributo

* PRIMERA -Rentas del suelo-: se trata de rentas obtenidas por la locación de inmuebles urbanos y rurales. Tributan por el sistema de lo devengado.
* SEGUNDA –Renta de capitales-: se trata de rentas originadas por la imposición de capitales, tales como acciones, intereses, transferencia de llaves de negocio y otros intangibles, dividendos y utilidades, etcétera. Tributan por el sistema de lo percibido.
* TERCERA –Renta de las empresas y ciertos auxiliares del comercio-: Se trata de rentas obtenidas por las empresas, comisionistas, rematadores, consignatarios y otros auxiliares del comercio, ciertos fideicomisos y otras rentas que no puedan encuadrarse en las restantes. Tributan por el sistema de lo devengado.
* CUARTA: -Renta del trabajo personal-: Se trata rentas obtenidas por el desempeño de cargos públicos, el trabajo en relación de dependencia, seguros de retiro privado y jubilaciones, servicios personales de los socios de cooperativas, el ejercicio de profesiones liberales, dirección y sindicatura de empresas y las actividades de viajante de comercio y despachante de aduanas, Tributan por el sistema de lo percibido.

Se trata de un impuesto complejo, por lo que se debe tener presente que existen muchas particularidades que aquí no vamos a analizar.

La mecánica para la determinación del gravamen varía según se trate de una persona física o de una jurídica.

La diferencia fundamental entre las categorías, es que mientras que la primera, segunda y cuarta tributan por lo que se denomina teoría de la fuente, es decir incluye todos aquellos enriquecimientos de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación.

Por su parte, la tercera categoría tributa por la teoría del balance, es decir por todas las ganancias obtenidas que cumplan o no las otras condiciones.

Existen exenciones objetivas y subjetivas.

En algunos casos, las exenciones no operan de pleno derecho sino que deben ser solicitadas.

La alícuota del tributo es gradual para las personas físicas y del 35% para las personas jurídicas.

La liquidación del tributo es anual, aunque se pagan anticipos mensuales.

En los casos de beneficiarios del exterior, el tributo se paga vía retención en la fuente, con una retención de carácter de pago único y definitivo, del 35%.

Como citar este texto: 

Ecotributaria (05 de Mar de 2007). "Impuesto a las Ganancias". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/tributaria/impuesto-ganancias (Consultado el 14 de Mayo de 2021)


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