Retenciones y Percepciones

Retenciones y Percepciones

Los regímenes son muchísimos, algunos muy específicos. Nos referiremos a ellos muy someramente en dos entregas, siendo esta la primera de ellas.

RETENCIONES A PROVEEDORES DE GAS, ELECTRICIDAD, TELÉFONO, AGUA, CLOACAS Y DESAGOTE DE POZOS CIEGOS

(RG DGI 3130)

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Corresponde retener el 8% sobre el monto total facturado.

PERCEPCIÓN SOBRE LA VENTA DE COSAS MUEBLES, LOCACIONES Y PRESTACIONES GRAVADAS

(RG DGI 3337)

El 3% sobre el precio neto de venta para productos gravados a la tasa del 21%, y del 1,5% para los gravados a la tasa del 10,5%.

PERCEPCIÓN SOBRE LA IMPORTACIÓN DE COSAS MUEBLES

(RG DGI 3431)

La resolución distingue entre responsables inscriptos y responsables no categorizados o en su caso que correspondan al régimen simplificado y que importen por ejemplo algún bien de uso.

Para los inscriptos la alícuota de la percepción es del 10% para productos gravados a tasa general, del 5% para productos gravados a la tasa del 10,5%. Para el resto la alícuota es del 12,70 y del 5,80% respectivamente.

RETENCIÓN A APLICAR A INSTITUCIONES BANCARIAS

(RG DGI 3649)

Se trata de un régimen específico en el cual el Banco Central debe retener el 70% del IVA incluido en las comisiones que perciben los bancos por el servicio de recaudación de impuestos de la AFIP

PERCEPCIONES Y PAGOS A CUENTA EN LA COMPRAVENTA, MATANZA Y FAENAMIENTO DE GANADO BOVINO

(RG DGI 4059)

Percepción de 50 centavos por cada cuero vendido

Pago a cuenta de $ 3.- por cabeza en el caso de establecimientos faenadotes

Pago a cuenta de $ 1.- por animal en el caso de consignatarios de hacienda. 0,25 por media res o por cada 100 kg según el caso. $ 0,01 para usuarios de faena “ Guía Fiscal Ganadera” por kg de carne a obtener según rinde promedio (que es de 53% para vacas, vaquillonas, terneros y terneras y 56% en el caso de novillos, novillitos y toros).

PAGO A CUENTA EN LA COMPRAVENTA, MATANZA Y FAENAMIENTO DE GANADO PORCINO

(RG DGI 4131)

En establecimientos de faena por jornada.

Animales de terceros: $ 1.- por cabeza de animal de más de 20 kg.

Animales propios: $ 4.- por cabeza de animales de más de 20 kg.

Consignatarios $1- por cabeza para animales de más de 20 kg.

Usuarios de faena: $ 0,04 por kg de carne según rinde promedio por animal de más de 20 kg.

RETENCIÓN SOBRE VALES DE ALMUERZO Y VALES ALIMENTARIOS

(RG DGI 4167)

Sobre el precio neto corresponde retener el 17% en el caso de los vales de almuerzo y del 6% sobre los vales alimentarios.

RETENCIÓN A PROVEEDORES DE EMPRESAS

(RG AFIP 18)

Se trata de la retención que deben aplicar las empresas específicamente listadas en los anexos de la resolución AFIP 18. Esencialmente la administración pública y los entes autárquicos y descentralizados, las exportadoras y demás sujetos que figuran expresamente en la nómina de los anexos citados.

En la compraventa de cosas muebles y en las locaciones del art. 3 inc b y c de la ley de IVA la alícuota a retener es el 10,5% en el caso del IVA discriminado en la factura, y del 8,68% si el mismo no se discrimina. Cuando se trate de la alícuota diferencial de IVA del 10,5%, las retenciones a efectuar serán del 8,40% y del 7,60% respectivamente.

Para las restantes prestaciones o locaciones de servicios, la retención es del 16,80% en el caso de que el IVA figure discriminado, y del 13,88% si no lo está.

RETENCIONES A COMERCIANTES LOCADORES Y PRESTADORES DE SERVICIO ADHERIDOS AL SISTEMA DE TARJETAS DE CRÉDITO Y/O COMPRA

(RG AFIP 140)

Son agentes de retención las entidades que efectúen los pagos de las liquidaciones

La retención procede sobre el precio neto a pagar, y será del 1% para los responsables inscriptos del Anexo I de la RG (AFIP) 18, lo mismo que para las estaciones de servicio.

Los demás responsables por operaciones con tarjeta de débito el 1%. Para las demás tarjetas el 3%.

Para quienes no acrediten su condición de responsables inscriptos o monotributistas, el 10,5%. El monto mínimo a retener es de $ 12.-

Buenos Aires, 16 de junio de 2006

© HÉCTOR BLAS TRILLO
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Como citar este texto: 

Ecotributaria (16 de Jun de 2006). "Retenciones y Percepciones". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/tributaria/retenciones (Consultado el 13 de Mayo de 2021)


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