BASE INSTITUCIONAL DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

BASE INSTITUCIONAL DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

1. ANTECEDENTES

Las bases para el funcionamiento de Banco Central de Reserva del Perú están condensadas en su ley orgánica y su estatuto.

El Banco Centradle Reserva del Perú fue creado por Ley Nº 4500 de Marzo 1922. En abril de1931 se le reformó por el Decreto Ley Nº 7137, que se constituyo en la primera Ley Orgánica del Banco

En 1962 se emitió una nueva Ley Orgánica Nº 13958 que fue reemplazada por el Decreto Supremo Nº 295-68-HC, expedido el 14 de agosto de1968, en uso del as facultades extraordinarias conferidas por ley, con modificaciones posteriores , permaneció vigente hasta 1992.

Desde diciembre de1992 el Banco Central de Reserva del Perú cuenta con una nueva Ley Orgánica que es el Decreto Ley Nº 26123 publicado el 30 de diciembre de 1992.

La mencionada Ley contiene no sólo las reglas para la conducción administrativa del Banco Central sino también los grandes conceptos referidos al manejo de la política monetaria.

La legislación que normaba el funcionamiento del Banco Central hasta antes de diciembre de 1992, le otorgaba gran discrecionalidad en cuanto al manejo monetario, lo que conllevaba el riesgo de entrar en operaciones más allá de los limites que una sana política monetaria aconsejarían.

Este hecho se puso de manifiesto en la década de los años noventa, en especial durante el último quinquenio en que se desato un proceso hiperinflacionario con el aval de una política monetaria complaciente dentro de los amplios limites que la Ley Orgánica del Banco Central permitía.

Las reformas estructurales que se llevaron a cabo con la puesta en marcha del programa económico a partir de la segunda mitad del 1990, crearon un ambiente económico con nuevas reglas de juego que exigían la presencia de un Banco Central moderno cuya reglamentación se ajustara a las nuevas condiciones vigentes, dentro de un marco de una política económica orientada fundamentalmente a combatir las inflación en un ambiente de libre mercado.

En este contesto se promulga una nueva Ley Orgánica que busca, por un lado consolidar un Banco Central fortalecido y autónomo y por otro, conseguir y mantener la estabilidad monetaria en un ambiente de libre mercado, estableciendo reglas claras y restando en lo posible la discrecionalidad que puedan tener los hacedores de la política económica, de manera de desechar futuros manejos monetarios que pudieran desatar nuevamente una espiral inflacionaria.

2.-PRINCIPALES CAMBIOS EN LA LEY ORGANICA

La nueva Ley Orgánica proporciona al Banco Central un marco para el manejo de la política monetaria con base en instrumento encuadrados dentro de la concepción de libre mercado, antes que en controles o políticas de direccionamiento de los recursos financieros.

Los principales aspectos que marcan la diferencia de la nueva Ley Organiza del Banco Central de Reserva del Perú con la legislación anterior, son las siguientes:

a. Finalidad

Se establece claramente que la única finalidad del Banco Central es preservar la estabilidad monetaria.

De esta forma se busca centrar la preocupación del Banco Central es conducir una política monetaria orientada exclusivamente a lograr y mantener la estabilidad monetaria.

La anterior ley mencionaba además que el Banco Central debía promover condición crediticia y cambiaria que generen una alta tasa de crecimiento en el producto y el empleo, así como procurar el fortalecimiento del sistema bancario.

La interpretación de estas otras funciones que se le atribuía al Banco central muchas veces conducía a políticas equivocadas de orientación del crédito a determinados sectores o al financiamiento vía emisión primaria, que finalmente implicaban un incremento en los precios y distorsiones en la asignación de recursos.

En tanto el Banco Central cumpla con su finalidad de preservar el poder adquisitivo de la moneda, lograra un ambiente de estabilidad que propicie un “crecimiento sostenido de la economía”.

b. Autonomía

La anterior Constitución Política del Perú establecía en su artículo 149º que el Banco Central gozaba de autonomía dentro de la ley, lo que significaba que estaba sujeto a las decisiones que pudiera ser tomadas vía dispositivos legales , aún caso en que éstos se emitieran sin el conocimiento o consentimiento del Banco Central.

Así por ejemplo, cada fin de año se establecía vía decretos que las deudas del gobierno con el Banco Central se consolidaban, lo cual significaba que se ampliaba el plazo de los créditos a cien años y se reducía la tasa de interés a 0.01% anual. Esto lógicamente tenía impacto sobre la emisión primaria y por ende sobre el nivel de precios.

De igual manera, la política monetaria del Banco Central podía ser alterada mediante dispositivos legales que implicaban el otorgamiento de financiamiento a determinados sectores vía créditos directos del Banco Central o por normas que interferían en la política de encajes, por ejemplo en la remuneración o destinos de los fondos de encaje.

Asimismo, el Banco central debía sujetarse a las leyes existentes, por ejemplo de presupuesto, laborales, de distribución reutilidades, etc.,emitidas para el sector publico pero que por sus características peculiares no necesariamente eran aplicables al instituto emisor por lo que en muchos casos trababan el manejo eficiente de la institución.

La nueva Ley Orgánica establece que el Banco Central tiene autonomía dentro de su ley y que en el cumplimiento de su finalidad y funciones se rige exclusivamente por su Ley Orgánica y su estatuto.

Lo establecido en la Ley Orgánica se recoge en la nueva Constitución Política promulgada el 29 de diciembre de 1993, la cual refuerza la autonomía del Banco Central. Lógicamente esto no significa que por ello el Banco Central se convierta en una isla a la que no llega la legislación del país, sino que lo que se busca es una independencia técnica que permita al Banco Central desempeñar sus funciones eficientemente.

La importancia de la autonomía del Banco Central está vinculada estrechamente con su finalidad de preservar la estabilidad monetaria, porque un Banco independiente está en la capacidad de poder rechazar presiones e interferencias de cualquier índole que dificulten su manejo monetario o administrativo.

c. Financiamiento al gobierno central

la ley anterior permitía al Banco Central otorgar financiamiento al Gobierno vía no sólo la adquisición de bonos por él emitido sino también por medio de crédito directos.

Si bien se establecía un limite equivalente a dos dozavos de los ingresos del presupuesto del Gobierno Central, en la práctica dichos limites resultaban muy elevados y esta facultad constituía el camino fácil para el financiamiento de constantes déficit que pudiera generar el Gobierno, con los impactos correspondientes sobre el nivel de precios, tal como la experiencia pasada lo corrobora.

Además los créditos otorgados al gobierno difícilmente eran recuperados por el Banco Central, debido a las consolidaciones de la deuda del tesoro, que prorrogaban el plazo a cien años.

Con la finalidad de evitar en el futuro financiamientos inflacionarios al Gobierno, la nueva Ley Orgánica prohíbe al Banco Central expresamente en su artículo 77º otorgar financiamiento al tesoro público. Sin embargo el artículo 61º faculta al Banco a Comprar en el mercado secundario valores emitidos por el tesoro público, con fines de regulación monetaria a través reoperaciones de mercado abierto. Esta facultad va hasta un límite establecido en función de la emisión primaria: la tenencia de dichos valores puede crecer anualmente sólo hasta un monto equivalente al cinco por ciento del saldo que la base monetaria alcanzo el fin del año anterior.

Cabe señalar que la prohibición al Banco Central de Financiar al Gobierno fue también recogida en la nueva constitución Política, lo que refuerza lo establecido en la Ley Orgánica del Banco.

d. Tasas de interés

Con la legislación anterior el Banco Central estaba obligado a fijar límites a las tasas de interés de las operaciones del sistema financiero. En uso de esta atribución en muchas oportunidades se trató de contener, sin éxito, el incremento de las tasas nominales de interés durante el proceso inflacionario.

Así en periodos en que la inflación era creciente, se intento evitar el incremento de las tasa de interés estableciendo un límite a las tasas nominales. El resultado fue la represión financiera que condujo a la aparición de actividades financieras informales, y al surgimiento de mecanismos que permitieran evadir los límites impuestos en el costo del crédito bancario. En la práctica los límites a las tasas de interés resultaban irrelevantes.

La facultad de fijar límites a las tasas de interés también fue utilizada con el afán de promover a ciertos sectores productivos vía una tasa de interés subsidiada. Estos intentos, lejos de lograr su objetivo, lo único que conseguían era generar una serie de distorsiones en la estructura de las tasa de interés y fomentaban la informalidad de la intermediación financiera.

La actual Ley Orgánica establece en su artículo 52º que el Banco Central de Reserva propicia que las tasas de interés de las operaciones del sistema financiero sean determinadas por la libre competencia. No existe la obligación de establecer límites a las tasas de interés, ya que la ley establece que dichos límites serán fijados excepcionalmente por el Banco Central de Reserva. Al amparo de esta norma, el instituto emisor ha eliminado los límites y las tasas de interés son determinados por la libre competencia.

e. Encajes

La Ley de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros (Ley de Bancos) promulgada de 1991 establecía ya que los encajes podían estar constituidos sólo por efectivo en las instituciones financieras y depósitos en el Banco Central de Reserva. La misma ley establecía que el Banco Central podía imponer encajes adicionales a los mínimos contemplados en la ley de bancos, pero debía remunerarlos a la tasa promedio pasiva del sistema financiero.

La Ley de bancos fue modificada en noviembre de 1993 y en esta nueva versión se corrigió lo referente a la remuneración del encaje, y se delegó al Banco Central la fijación de los fondos de encaje.

La Ley Orgánica ahora vigente, recogió lo establecido en le última ley de bancos , tanto en lo que se refiere a la composición de los fondos de encaje cuanto a su remuneración.

Las regulaciones sobre encaje contenidas en la Ley Orgánica, eliminan por tanto la discresionalidad de la que antes gozaba el Banco Central, en lo que respecta a la canalización de apoyo financiero vía el encaje. Como se recordará, el Banco Central tenía la facultad de establecer que los fondos de encaje pudieran constituirse en depósitos o créditos a determinadas instituciones o sectores.

Asimismo, a fin de evitar excesos que atenten contra el sistema Financiero, se establece la obligación de que los encajes adicionales sean remunerados, de acuerdo a los que determine el Banco Central de Reserva.

f. Créditos

Previo a la vigencia de la nueva Ley Orgánica, el Banco Central de Reserva podía constituir fondos especiales de promoción de actividades productivas específicas. Asimismo podía fijar coeficientes en la composición de la cartera de colocación de las instituciones financieras con el propósito de establecer un sistema de crédito selectivo.

La actual ley facultad al Banco a dar sólo créditos con fines de regulación monetaria, a plazos que no excedan los treintas días. Está prohibido de asignar recursos para la constitución de fondos especiales para promover alguna actividad económica en particular, así como de establecer coeficientes en la composición de la cartera delas instituciones financieras.

En la práctica, el Banco se ha constituido en prestamista de última instancia para problemas temporales de liquidez, y no está contemplado que pueda dar préstamos a plazos mayores a fin de rehabilitar instituciones.

g. Tipo de cambio

A diferencia de lo permitido por la ley anterior, en la actualidad el Banco Central de Reserva del Perú está prohibido por su Ley Orgánica de establecer regímenes de tipos de cambio múltiple así como tratamiento discriminatorios que favorezcan a determinados sector.

Cabe recordar que en el pasado se pretendió utilizar la política cambiaría para reactivar y promover sectores determinados a través de tipo de cambio múltiples, lo que lejos reconseguir su objetivo, originó una serie de distorsiones, desordenes e incluso operaciones dolosas en un sistema donde el control se vuelve una tarea imposible.

h. Operaciones de mercado abierto

La ley explícitamente en su artículo 62º señala que el Banco puede realizar operaciones de mercado abierto con sus propios títulos y con títulos negociables de primera calidad emitidos por terceros, con excepción reacciones. Como ya señaló el Banco puede operar también con bonos emitidos por el tesoro público, con fines de control de la liquidez.

Cabe señalar que en el pasado el Banco Central prácticamente no contaba con un instrumento que le permitiera realizar operaciones de mercado abierto, para regular la liquidez.

i. Capitalización del Banco

La nueva Ley Orgánica contiene disposiciones que se orientan a salvaguardar el patrimonio del Banco. Así se establece que el 75% de las utilidades, de preferencia se destinara a la capitalización del Banco.

El artículo 93º señala que en caso de que el Banco tuviera pérdidas que no pudieran ser cubiertas por las utilidades acumuladas en un fondo de reserva, el Tesoro público entregara títulos de deuda negociables, que devengan intereses, por el monto no cubierto de la pérdida.

Asimismo, en una disposición transitoria de la ley se señala que el Gobierno tiene la obligación de establecer los mecanismos para que el Banco cuente con el capital de s/ 50 millones de nuevos soles contemplado en el artículo 5º. Se supones que el Gobierno debe entregar bonos al Banco Central, en el monto que sea necesario para cubrir el patrimonio negativo que tiene en la actualidad

j. Directores

Los directores del Banco Central son siete. El poder Ejecutivo designara a cuatro, uno de los cuales es el presidente del Banco. El congreso ratifica a éste y designa a los otros tres miembros. Esta mecánica es similar a la contemplada en la ley anterior.

La Ley Orgánica establece que los directores sólo pueden ser removidos por la comisión de delito o de falta grave. La nueva ley señala que constituye falta grave la aprobación de políticas o disposiciones que contravienen a lo establecido en la ley orgánica.

3. NUEVO ESTATUTO

Conforme a lo establecido en el inciso m) del artículo 24º de su Ley Orgánica, el directorio del Banco Central de Reserva aprobó el Estatuto del Banco que entró en vigencia el 1 de marzo de 1994, sustituyendo al aprobado por la Resolución Suprema Nº 056 -69 HC/DH del 14 de enero 1969.

Este nuevo estatuto se adapta a los lineamientos de la nueva Ley Orgánica y establece las funciones de las principales instancias en la jerarquía del Banco y los procedimientos operativos considerado el espíritu de la nueva ley otorga una autonomía más clara al Banco y enmarca sus operaciones en una economía de libre mercado.

Así por ejemplo, se establecen los procedimientos para el otorgamiento de los créditos al sistema financiero, bajo el criterio de apoyo de corto plazo y diferenciando dicho procedimiento para los prestamos de menos de siete días en el entendido que las exigencias en cuanto a la constitución de garantías no pueden ser las mismas que aquellas establecidas para los otros créditos.

Asimismo, el estatuto incluye normas específicas para la aplicación de las regulaciones de la Ley Orgánica en cuanto a los límites de los créditos a las instituciones financieras.

El estatuto también incorpora las regulaciones concernientes a los procedimientos sobre el control del encaje de las instituciones financieras, las sanciones del caso de infracciones y otros aspectos referidos al manejo administrativo del Banco, como por ejemplo la aprobación, ejecución y supervisión del presupuesto del Banco, considerando la autonomía que la ley otorga al Banco Central de Reserva del Perú.

William B. Anglas Cerna

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