Gastos deducibles en F. 572

Gastos deducibles en F. 572

Un profesional univeresitario que fue Monotributista hasta el día 30-04-12 (fecha baja) y desde el 01-03-12 ejerce su profesión en relación de dependencia (aportando a la fecha al SIPA como empleado y también al Sist. Previsional de su consejo profesional-caja provincial-) puede computar en F. 572 lo que abona a su consejo profesional en concepto de Matrícula y Aporte previsional a la Caja profesional ?

De ser positiva la respuesta, puede computar en F 572 los gastos de Matrícula y Aporte previsional a la Caja profesional desde Enero/12 a la fecha ó solo desde que ejerce en relación de dependencia (renta gravada)? Gracias !!!!

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