4 posts / 0 new
Último envío
Floraspe
Imagen de Floraspe
Desconectado/a
Last seen: hace 8 años 10 meses
Miembro desde: 3 Jun 2015 - 5:12pm
Prestigio: 0
SRL compuesta por familiares , ¿todos tienen la obligación de adherirse al Régimen de Autónomos?

Una cliente me consulta, ya que va a armar una SRL con su marido, su papá y su suegro, todos como socios, y ella como Socia Gerente. De acuerdo a lo que leí cualquiera sea el tipo de sociedad, cuando la totalidad de los socios estén ligados por un vínculo de parentesco de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, todos serán autónomos obligados cuando trabajen en la empresa.
Lo que no me queda claro es que significa "que trabajen" en la sociedad, simplemente por ser socios o que realicen tareas técnico administrativas o de otro tipo dentro de la sociedad?

Quedo a la espera de su ayuda

Imagen
Conectado
Prestigio: 100
estudio contable gs
Estudio Contable GS
Imagen de Estudio Contable GS
Desconectado/a
Last seen: hace 5 años 9 meses
Miembro desde: 23 Feb 2012 - 12:28am
Prestigio: 179
 Encontraron esto útil

Trabajar en la empresa no significa tener un porcentaje del Capital Social.

Quien trabaja en la empresa tendrá un Sueldo.

Quien aportó dinero y no trabaja en la empresa, no recibe nada (salvo que sea Socio Gerente) hasta tanto la Sociedad se diluya o distribuya dividendos o similares, por razón de sus Resultados Acumulados.

El Socio Gerente "trabaja" en la empresa y por eso paga autónomos (y por eso año a año se le regulan Honorarios en base al Resultado del Ejercicio).

Lee el ABC de AFIP que es bastante claro.

Saludos.

Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
[email protected]
http://www.estudiocontablegs.com.ar

Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
[email protected]
http://www.estudiocontablegs.com.ar

Sergio Carbone
Imagen de Sergio Carbone
Desconectado/a
Last seen: hace 5 años 3 meses
Miembro desde: 8 Dic 2009 - 9:15pm
Prestigio: 11
 Encontraron esto útil

Estimados
En realidad creo que la pregunta se plantea en el marco de la Ley 24.241 y en el juego armónico de las siguientes disposiciones.
LEY 24.241
Artículo 2º — Están obligatoriamente comprendidas en el SIJP y sujetas a las disposiciones que sobre afiliación establece esta ley y las normas reglamentarias que se dicten, las personas físicas mayores de dieciocho (18) años de edad que a continuación se detallan:
a) Personas que desempeñen alguna de las actividades en relación de dependencia que se enumeran en los apartados siguientes, aunque el contrato de trabajo o la relación de empleo público fueren a plazo fijo:
d) Cuando se trate de socios o sociedades, a los fines de su inclusión obligatoria en los incisos a) o b), o en ambos, serán de aplicación las siguientes normas:
1. No se incluirán obligatoriamente en el inciso a):
1.1. Los socios de sociedades de cualquier tipo cuya participación en el capital sea igual o superior al porcentual que resulte de dividir el número cien (100) por el número total de socios.
1.2. El socio comanditado único de las sociedades en comandita simple o por acciones. Si hubiera más de un socio comanditado se aplicará lo dispuesto en el punto anterior, tomando en consideración solamente el capital comanditado.
1.3. Los socios de las sociedades civiles y de las sociedades comerciales irregulares o de hecho, aunque no se cumpla el requisito a que se refiere el punto 1.1.
1.4. Los socios de sociedades de cualquier tipo —aunque no estuvieran comprendidos en los puntos anteriores—, cuando la totalidad de los integrantes de la sociedad estén ligados por un vínculo de parentesco de hasta el segundo grado de consanguinidad y/o afinidad.
2. Sin perjuicio de su inclusión en el inciso b), cuando un socio quede incluido obligatoriamente en el inciso a) la sociedad y el socio estarán sujetos a las obligaciones de aportes y contribuciones obligatorios por la proporción de la remuneración y participación en las utilidades que el socio perciba y/o se le acrediten en cuenta, en la medida que exceda el monto que le hubiera correspondido de conformidad con su participación en el capital social.
Mi recomendación será analizar el caso puntual, participaciones sociales, retiros programados y, sobre eso, redactar un paper para la empresa a fin de que pueda conocer el nivel de sus obligaciones ante el régimen bajo consulta
Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
www.sergiocarbone.com.ar
[email protected]
Tel: 4362-9602
Cel: 15-6660-9889
--------------------------------------------------------------------------------------
MIS BLOGS:
http://fideicomisoconstructivo.blogspot.com.ar/
http://asesoramientoimpositivoprofesional.blogspot.com.ar/

15-6660-9889

Dr. Sergio Carbone
Contador Publico UBA
www.sergiocarbone.com.ar
[email protected]
Tel: 4362-9602 - Cel: 15-6660-9889

Floraspe
Imagen de Floraspe
Desconectado/a
Last seen: hace 8 años 10 meses
Miembro desde: 3 Jun 2015 - 5:12pm
Prestigio: 0
 Encontraron esto útil

Muchisimas Gracias a cada uno por su respuesta. Estoy empezando a trabajar como contadora independiente entonces algunos temas me traen más confusión de la que quizá tienen.

Saludos Cordiales

Florencia

Se encuentra usted aquí