Dividendos Empresas del Estado

Dividendos Empresas del Estado

Dividendos Políticos

Mediante un decreto de necesidad y urgencia que lleva el número 441, la presidenta de la república ha eliminado un inciso del artículo 76 de la ley 24.241 que instituyó, en el año 1993 el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.P.). Este inciso había sido corroborado por la ley 26.425 mediante la cual se dispuso la apropiación por el Estado Nacional de los fondos en poder de las A.F.J.P., que de tal modo resultaron disueltas.

Es importante recordar lo que se disponía en dicho inciso, lo transcribimos: f) En ningún caso las inversiones realizadas en una sociedad nacional o extranjera habilitarán para ejercer más del cinco por ciento (5 %) del derecho de voto, en toda clase de asambleas, cualquiera sea la tenencia respectiva

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Es decir, la obligación de parte de las A.F.J.P. de no poder contar con más del 5% del derecho de voto en asambleas fue expresamente mantenida por la ley de apropiación de los fondos de las A.F.J.P. en el año 2008, votada por el Congreso, promulgada por el Poder Ejecutivo y puesto en vigencia durante este mismo gobierno.

Por lo tanto el cambio producido en la normativa vigente ha consistido esencialmente en modificar una ley sancionada por este mismo gobierno mediante un decreto de necesidad y urgencia. No somos juristas y no queremos meternos en terrenos que no nos corresponde, pero resulta cuando menos incoherente que lo aprobado por ley y promulgado por el Poder Ejecutivo hace apenas dos años, ahora haya sido anulado mediante un decreto de ese mismo Poder Ejecutivo.

Se discute si era tan necesario y urgente proceder de este modo y lo cierto es que, más allá de que algunos considerandos del decreto hablan de la premura por los cierres de los balances y las convocatorias a asambleas, resulta bastante lógico que el procedimiento sea cuestionado.

Ahora bien, cuál es en verdad el trasfondo, el elemento subyacente que ha provocado este repentino cambio. Según la propia presidenta de la Nación ha manifestado públicamente, ciertas empresas se niegan a distribuir dividendos con lo cual perjudican a sus accionistas; fueron en términos generales sus expresiones. Y ésta parecería ser la razón de fondo.

Es conveniente dilucidar algunos aspectos para mejor claridad de quienes pudieran ser sorprendidos en su buena fe. Incluso la propia presidenta, de ser el caso.

En primer lugar, la limitación del 5% en la participación del capital accionario en poder de la ANSES tuvo su origen en un aspecto básicamente institucional: limitar la participación de integrantes financieros en las decisiones operativas de las compañías. Ello así en virtud de que sabía que al crearse las AFJP se generaría un mercado de capitales de gran importancia que volcaría parte de sus ingresos en acciones de empresas. Su injerencia en asuntos comerciales o técnicos no se consideraba beneficiosa. Y este mismo criterio se mantuvo en 2008 cuando las tenencias de las AFJP fueron expropiadas por el Estado.

En segundo lugar, las acciones responden a criterios de emisión que son disímiles y que sería necesario clarificar en cada caso. Hay acciones con derecho a un voto, a 5 votos, preferidas, diferenciales y sin derecho a voto. Con lo cual no necesariamente una participación en el capital accionario confiere proporcionalidad de votos.

En tercer lugar, la distribución de dividendos otorga a los accionistas dinero contante y sonante al momento de su percepción, pero la no distribución de dividendos lo que hace es revalorizar la tenencia accionaria, por cuando el valor patrimonial proporcional es ahora mayor.

Para decirlo del modo más simple: no es cierto que se perjudiquen los accionistas si no se distribuyen dividendos, porque ello es reemplazado por un mayor valor de sus acciones.

Ahora bien, más allá del caso particular difundido y planteado por los gobernantes (el caso Siderar, integrante del grupo Techint), lo cierto es que cuando las compañías no distribuyen cantidades importantes de dividendos es porque tienen previsto llevar adelante proyectos de inversión, aumento de producción, mayores existencias de materiales, etc. Es decir, no se trata de que se guardan el dinero en una caja fuerte al mejor estilo del Tío Rico de la historieta. Sino que ese sobrante utilitario forma parte del capital de giro del negocio de alguna forma. Lo cual hace estimar un mejoramiento futuro de la compañía, con lo cual la valorización de las acciones que cotizan en la Bolsa suele ser superior al valor patrimonial proporcional señalado.

En términos redondos, Siderar anunció el reparto de dividendos por $ 1.500 millones, cuando cuenta con utilidades acumuladas y no repartidas de $ 6.500 millones y según ha salido en los diarios y ha sido afirmado por el ministro de economía Boudou, parece ser el meollo de toda esta cuestión.

Se comenta que el grupo Techint ha venido desarrollando proyectos de inversión en Brasil, en detrimento de la Argentina, por razones de conveniencia comercial e industrial, lo cual a su vez es mal visto por las autoridades locales.

Tanto el aspecto de los dividendos no distribuidos como el de la supuesta inversión en otro país no constituyen sino decisiones empresarias que tienen que ver con el futuro de la empresa, valorizan la tenencia accionaria, y conforman una mejor perspectiva. Sin embargo, para los gobernantes no es así. O al menos manifiestan que no es así.

Lo que ha trascendido es que la ANSES requiere de los abultados dividendos que podría repartir Siderar para engrosar sus arcas y seguir sosteniendo un sistema de reparto de subsidios cada vez más caro y menos sostenible.

La presión para colocar nuevos directores en esa y otras empresas tiene que ver esencialmente con cuestiones políticas. La tendencia a participar más de los directorios pretende influir en las decisiones, si no es por imperio del voto, que no sería mayoritario en ningún caso, al menos por imperio del corporativismo estatal. Es decir, por los proverbiales contactos con el Poder Ejecutivo, que en una país donde está tan vapuleado el Estado de Derecho puede significar cualquier tipo de arbitrariedad.

A ello se suma que la intención del Poder Ejecutivo, al menos por lo que ha trascendido, no es la de colocar en funciones directivas a técnicos provenientes del sector privado y de trayectoria en funciones similares, sino a militantes de una organización política denominada La Cámpora y que es regenteada entre otros por el hijo del fallecido ex presidente.

Todo lleva entonces a una sola conclusión, de lo que se trata es de lograr dividendos políticos. Ocupar espacios para que las empresas por presión y arbitrariedades diversas se vean obligadas a hacer lo que los gobernantes desean en cada momento.

Estas presiones se han venido dando desde hace varios años. Prohibiciones de importaciones o de exportaciones. Curiosos canjes entre quienes exportan para poder importar. Precios controlados. Canastas de bajo costo para liberar otros precios. Otorgamiento o no de subsidios. Dificultades o no para obtener permisos de importación o de exportación. Facilidades o no para la obtención de créditos blandos o regímenes diferenciales. Y un sinnúmero de etcéteras.

La industria y el comercio en la Argentina se encuentran hoy por hoy condicionados de mil maneras en un marco de absoluta inseguridad jurídica y signados por el intervencionismo más arbitrario y hasta prepotente que jamás pudieron imaginarse muchos.

Es en esta realidad que hay que analizar lo que ocurre con la cuestión del intento de nombramiento de directores del Estado en las empresas. Esta y no otra.

ESTUDIO

HÉCTOR BLAS TRILLO

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Una buena administración reduce la carga fiscal. Una segunda opinión nunca está demás.

Como citar este texto: 

Héctor Trillo (25 de Abr de 2011). "Dividendos Empresas del Estado". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/hector-trillo/dividendos-estado (Consultado el 13 de Mayo de 2021)


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