La Importancia de los Inventarios de Mercadería de Reventa en el Impuesto a las Ganancias

Importancia de la Correcta Valuación y Medición del Inventario Final de Cierre del Ejercicio
Los resultados de una empresa comercializadora de productos que son adquiridos en el estado en que luego se venden (simplemente para trabajar sobre el ejemplo mas sencillo, pero nada obsta a que el esquema aquí comentado sea aplicable a las empresas de carácter industrial dado que, una vez terminado el proceso de elaboración, la mercadería para reventa será tratada de la misma manera que un producto adquirido a terceros para posterior venta) se determinan por la diferencia entre el precio de venta obtenido entre la compra y la venta. Al resultado se lo denomina RESULTADO BRUTO| Ventas | 10.000.000,00 |
| Costo de la Mercadería Vendida | -8909876.00 |
| Resultado Bruto | 1.090.124,00 |
Art. 51 Ley 20.628 – METODOLOGÍA DE DETERMINACIÓN DE LA GANANCIA BRUTA “Art. 51 - Cuando las ganancias provengan de la enajenación de bienes de cambio, se entenderá por ganancia bruta el total de las ventas netas menos el costo que se determine por aplicación de los artículos siguientes. Se considerará ventas netas el valor que resulte de deducir a las ventas brutas las devoluciones, bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares, de acuerdo con las costumbres de plaza.”El principio general para la determinación de la renta es VENTA – CMV. En cuanto a la línea de ventas acepta trabajar con VENTAS NETAS estableciendo los conceptos que serán deducibles del valor de la venta bruta a los efectos de conocer la venta del ejercicio
| VENTA BRUTA | |
| (-) | BONIFICACIONES |
| (-) | DEVOLUCIONES |
| (-) | DESCUENTOS |
| EXISTENCIA INICIAL | 123.456,00 |
| COMPRAS | 11.986.463,00 |
| EXISTENCIA FINAL | -3.200.043,00 |
| COSTO DE LA MERCADERIA VENDIDA | 8.909.876,00 |
Algunos Antecedentes en cuanto a Valuación de Inventario
Los antecedentes jurisprudenciales en cuanto a conflictos desatados entre el fisco nacional y los contribuyentes que han tenido como foco la determinación del inventario de cierre de ejercicio o bien su manejo han sido varios, sin embargo será importante destacar algunos por la importancia de las cuestiones ventiladas y la enseñanza que ellos acercan para la correcta gestión de este rubro del estado contable fiscal.ARAYA Y TORETA SAIC TFN 2008 – PERDIDA DE MERCADERÍAS POR DERRUMBE DE GALPON Como hemos indicado en líneas mas arriba, la disminución de las existencias de mercadería de reventa al cierre de ejercicio dispondrá, como consecuencia, el incremento de los costos asociados a la explotación y, con ello, la disminución del resultado sobre el cual se deberá liquidar el impuesto a las ganancias. En el caso referenciado se derrumba el galpón donde se almacenaban las mercaderías perdiendo, por consiguiente, el stock de bienes de cambio. .- Ante la falta de prueba del hecho contingente por parte del contribuyente el fisco no acepta la disminución del inventario al cierre del ejercicio debiendo, en consecuencia, tributar el impuesto por la mercadería declarada destruida. .- En el mismo sentido FERRERO ELSO TFN 2009 FRIGOLAR SA TFN 2007 – SOBRE DIFERENCIAS DE INVENTARIO – REALIDAD ECONOMICA Se trata de un frigorífico que, al faenar la mercadería, sufría perdidas propias del negocio pero el proceso de inventario permanente y registro de pérdidas por tareas de faena no era realizado de manera sistemática y con puntos de control que permitiera confiar razonablemente en el inventario arrojado al cierre del ejercicio. .- El contribuyente debió recurrir a la justicia para que se aceptaran las particularidades de la industria y la natural existencia de pérdidas en el proceso de la manipulación de las mercaderías .- Las pautas presuntivas fiscales ceden frente a otros elementos que surjan de la realidad operativa de los contribuyentes MOLINOS ADELAN MARIA SA TFN 2009 – SOBRE INDICIOS PARA PRESUMIR VENTAS OMITIDAS La mercadería que es adquirida para reventa debe estar representada por un circuito contable y soportada en documentación respaldatoria. Naturalmente cada producto adquirido, al cierre del ejercicio fiscal, deberá estar en stock o bien debiera haber sido objeto de venta correspondiendo al contribuyente la demostración de cada uno de estos hechos. En el proceso de una auditoría fiscal es relativamente sencillo verificar la información brindada por la empresa y esto es realizado sobre la base de los siguientes elementos. .- Análisis de cuentas bancarias y circuito de cobranzas .- Toma de inventarios .- Análisis de remitos de ingreso de mercadería y de egreso de mercadería Las planillas o sistemas de inventario deben expresar el fluir de los bienes de cambio de modo que sea demostrable el inventario exteriorizado al cierre del ejercicio. En el antecedente último referenciado el contribuyente debió demostrar el circuito aquí descripto a los efectos de evitar ajustes fiscales por ventas omitidas.
Elementos del Inventario de Bienes de Cambio
Los elementos del inventario de bienes de cambio son dos: a.- CANTIDAD y b.- PRECIO. La cantidad de bienes se determina fácilmente con un conteo de los bienes existentes al cierre del ejercicio o bien con la reconstrucción de los movimientos de mercaderías expresadas en los remitos de ingreso y egreso a una fecha determinada. El PRECIO será entonces la variable de ajuste de “esta dupla” siendo uno de los elementos mas importantes y altamente reglamentado por las normas fiscales como veremos a continuaciónMétodos Vigentes en Valuación de Mercadería
La valuación de los inventarios es tratada en el Art. 52 de la Ley 20.628. Si bien el artículo mencionado trata sobre diferentes tipos de bienes solo haremos referencia a BIENES DE CAMBIO adquiridos de terceros en mérito a la brevedad.Art. 52 - Para practicar el balance impositivo, la existencia de bienes de cambio -excepto inmuebles- deberá computarse utilizando para su determinación los siguientes métodos: a) Mercaderías de reventa, materias primas y materiales: Al costo de la última compra efectuada en los DOS (2) meses anteriores a la fecha de cierre del ejercicio. Si no se hubieran realizado compras en dicho período, se tomará el costo de la última compra efectuada en el ejercicio, actualizado desde la fecha de compra hasta la fecha de cierre del ejercicio. Cuando no existan compras durante el ejercicio se tomará el valor impositivo de los bienes en el inventario inicial, actualizado desde la fecha de inicio a la fecha de cierre del ejercicio.Siendo que la existencia de bienes de cambio será el valor de ajuste para la determinación del CMV deducible del ejercicio, presenta especial importancia la determinación y correcta exposición de los bienes de cambio al cierre del ejercicio. En este marco, el Art. 52 de la Ley 20.628 expone:
“Art. 52. Ley 20.628 ..... Los inventarios deberán consignar en forma detallada la existencia de cada artículo con su respectivo precio unitario. En la valuación de los inventarios no se permitirán deducciones en forma global, por reservas generales constituidas para hacer frente a fluctuaciones de precios o contingencias de otro orden. A efectos de la actualización prevista en el presente artículo, los índices a aplicar serán los mencionados en el artículo 89.”La Ley 20.628 no solamente se limita a indicar la metodología de determinación del CMV por cada ejercicio con lo cual demuestra especial importancia la correcta determinación y verificabilidad del valor de las existencias de bienes de cambio al cierre del ejercicio fiscal sino que, además, prestará especial atención a mencionar la expresa necesidad de mantener correctamente confeccionado un inventario de bienes de cambio. En este marco, se dispone en el Art. 74 DR Ley 20.628 lo siguiente:
“Art. Art. 74 - Los inventarios de bienes de cambio deberán consignar en forma detallada, perfectamente agrupadas por clase o concepto, las existencias de cada artículo con su respectivo precio unitario y número de referencia si hubiere.”Se presenta un cuadro de ejemplo
PCIO ULT | COEF | PRECIO | |||||
DETALLE | CANT. EXIST | COMPRA | AJUSTE | ACTUALIZ | TOTAL | ||
TELAS | |||||||
TELAS PLÁSTICAS | |||||||
TELA PLÁSTICA CORTA | 100,00 | 20,00 | 1,00 | 20,00 | 2.000,00 | ||
TELA PLÁSTICA MEDIANA | 20,00 | 21,00 | 1,00 | 21,00 | 420,00 | ||
TELA PLÁSTICA LARGA | 40,00 | 65,00 | 1,00 | 65,00 | 2.600,00 | ||
TELA PLÁSTICA ELASTICA | 45,00 | 34,00 | 1,00 | 34,00 | 1.530,00 | ||
CIERRES | |||||||
CIERRES DOBLES | |||||||
CIERRE DOBLE NEGRO | 20,00 | 20,00 | 1,00 | 20,00 | 400,00 | ||
CIERRE DOBLE COLOR | 40,00 | 21,00 | 1,00 | 21,00 | 840,00 | ||
CIERRE DOBLE CON SEGURO | 45,00 | 65,00 | 1,00 | 65,00 | 2.925,00 | ||
TOTAL INVENTARIO | 10.715,00 | ||||||
Art. 75 - A los fines de la ley, se entenderá por: a) costo de la última compra: el que resulte de considerar la operación realizada en condiciones de contado incrementado, de corresponder, en los importes facturados en concepto de gastos hasta poner en condiciones de venta a los artículos que conforman la compra (acarreos, fletes, acondicionamiento u otros);”El inc. a) es importante porque ratifica el concepto de que los valores serán “de contado” de manera tal que se está indicando que corresponderá desagregar todo tipo de interés implícito y explícito de las operaciones. Por otro lado, se detallan todos los cargos que serán parte del costo de la mercadería y, por consiguiente, no podrán ser parte del resultado del ejercicio. De esta manera, el valor de incorporación se conformará por medio dela siguiente fórmula:
COSTEO IMPOSITIVO ÚLITMA INCORPORACIÓN TELA PLASTICA MEDIANA | ||
VALOR DE ADQUISICIÓN SEGÚN FACTURA |
| 17,30 |
COMPONENTE FINANCIERO EXPLICITO |
| -0,30 |
COMPONENTE FINANCIERO IMPLICITO |
| -0,40 |
FLETES |
| 1,10 |
ACARREOS |
| 0,34 |
ACONDICIONAMIENTOS |
| 0,45 |
PACKAGING |
| 2,00 |
MANEJO DE MERCADERÍAS |
| 0,51 |
TOTAL COSTO IMPOSITIVO |
| 21,00 |
Conceptos Fiscales para la Correcta Valuación de la Mercadería de Reventa
Al poco que nos adentramos en la lectura de las normas fiscales que hacen al objeto de estudio del presente advertimos el uso de términos que requieren una explicación sobre su significado a los fines fiscales. Esta situación ha sido contemplada por el Decreto Reglamentario de la Ley 20.628 presentando los siguientes elementos definicionales.“Art. 75 - A los fines de la ley, se entenderá por: b) costo de la última compra: el que resulte de considerar la operación realizada en condiciones de contado incrementado, de corresponder, en los importes facturados en concepto de gastos hasta poner en condiciones de venta a los artículos que conforman la compra (acarreos, fletes, acondicionamiento u otros);El inc. a) es importante porque ratifica el concepto de que los valores serán “de contado” de manera tal que se está indicando que corresponderá desagregar todo tipo de interes implícito y explícito de las operaciones. Por otro lado, se detallan todos los cargos que serán parte del costo de la mercadería y, por consiguiente, no podrán ser parte del resultado del ejercicio.
g) costo en plaza: el que expresa el valor de reposición de los bienes de cambio en existencia, por operaciones de contado, teniendo en cuenta el volumen normal de compras que realiza el sujeto;El parámetro de “costo en plaza” es utilizado para casos especiales como ser el mencionado en el Art. 89 de DR de la Ley 20.628 que indica que, para caso de negocios con gran cantidad de bienes comercializables, se puede utilizar este valor a los fines de determinar el valor activable de mercaderías en stock. Otra situación en la que se utiliza este parámetro es cuando la mercadería se puede acreditar que su costo en plaza (entendido este como el valor de reincorporación del bien al patrimonio) es inferior al que hubiera sido adquirido en meses anteriores, se permite valorar la mercadería este valor. Se debe contar con adecuada documentación del caso. En este caso, la referencia al “volumen normal” es fundamental dado que si se pretendiera tomar una operación no realizada en volúmenes normales de negocios a los fines de alterar el valor de las mercaderías al cierre del ejercicio esta operación deberá ser alertada al contribuyente. Otro valor que es importante mencionar es el que se obtendría por el bien en el estado en que se encuentra considerando situaciones como desvalorizaciones, fuera de moda, deteriorados o en mal estado los cuales, naturalmente, no podrán ofrecer el mismo valor de reventa que los bienes que no sufran esta situación.
Situaciones Conflictivas para la Valuación de la Mercadería
Una vez que contamos con los elementos necesarios para reconocer la importancia de la teneduría de inventarios, y de los métodos valuatorios habilitados por la Ley del Impuesto a las ganancias, quedará reconocer las diferentes situaciones que pueden presentarse al momento de evaluar el estado general del inventario. Por lo expuesto, podemos encontrarnos con las siguientes situaciones: a.- Bienes sin dificultades para su valuación b.- Bienes en gran cantidad: Aplicará remedio del Art. 86 DR Ley 20.628 c.- Bienes con costo en plaza inferior al valor originalmente incorporado: se valúa a costo en plaza. Art. 56 Ley 20.628 d.- Bienes deteriorados, fuera de moda o desvalorizados: se valúan a este valor. Art. 86 Parr 2 DR Ley 20.628 En vista de las situaciones que pueden sufrir los bienes sujetos a valorización será útil incorporar, a la tabla de valuación de bienes de cambio, campos que hagan referencia al estado de los bienes y, de ser el caso, el valor comprobable de cada uno. Presentamos una tabla de ejemplo:PRECIO UNITARIO | |||||
ART. 86 1P | ART 56 | ART. 86 2P | |||
DETALLE | DR LEY 20.628 | LEY 20.628 | DR LEY 20.628 | ||
PINZAS | |||||
PINZAS MECÁNICAS | |||||
PINZA MECÁNICA LINEA A | 20,00 | ||||
PINZA MECÁNICA LINEA B | 13,00 | ||||
PINZA MECÁNICA LINEA C | 21,00 | ||||
PINZA MECÁNICA LINEA D | 58,00 | ||||
TORNILLOS | |||||
TORNILLOS PARA PARD | |||||
TORNILLO MEDIDA A | 10,00 | ||||
TORNILLO MEDIDA B | 23,00 | ||||
TORNILLO MEDIDA C | 21,00 | ||||
TOTAL INVENTARIO | |||||
ART. 86 1P DR LEY 20.628 | BIENES EN GRÁN CANTIDAD | ||||
ART. 56 LEY 20.628 | BIENES COSTO EN PLAZA INFERIOR AL ACTIVADO CONF. ART. 52 Y 53 LEY 20.628 | ||||
ART. 86 2P DR LEY 20.628 | BIENES DETERIORADOS | ||||
h) valor de plaza: es el precio que se obtendría en el mercado en caso de venta del bien que se valúa, en condiciones normales de venta.Art. 86 DR Ley 20.628 – CASO ESPECIAL POR CANTIDAD DE ARTÍCULOS El presente artículo trata el caso de empresas que tienen gran diversidad de artículos de reventa. En este caso, la selección del costo en plaza perjudicará la ecuación tributaria por el incremento del valor de las existencias finales en la ecuación del costo.
Art. 86 - Cuando los sujetos que deban valuar mercaderías de reventa, en razón de la gran diversidad de artículos, tengan dificultades atendibles para aplicar el sistema previsto en el artículo 52, inciso a), de la ley, podrán aplicar a tal efecto el costo en plaza. Cuando se trate de bienes de cambio -excepto inmuebles- fuera de moda, deteriorados, mal elaborados, que hayan sufrido mermas o perdido valor por otras causas similares, los mismos podrán valuarse al probable valor de realización, menos los gastos de venta.Sobre el punto repasemos alguna jurisprudencia que nos ayude a comprender el alcance del método bajo estudio
BARBUY SA CNACAF 2008 – SOBRE VALORES INTEGRANTE DEL COSTO DE LA MERCADERÍA EN STOCK Es importante tener en cuenta cuales son las partidas que se agregarán como costo de las mercaderías en stock y cuales corresponde sean tratadas como partidas de resultado. En primer lugar, es útil destacar que la norma indica que los valores a tomar en consideración para la valoración de las mercaderías con “los que resultan de considerar la operación de contado”. De esta manera, todo aquel componente financiero implícito o explicito en el precio de compra producto de la financiación deberá ser desagregado del precio de adquisición. .- - Financieros implícitos o explícitos .- + Fletes .- + Acarreos .- + Acondicionamientos .- + Almacenamiento En el precedente se indica que los gastos extraordinarios que se deben abonar por las mercaderías no resultan imputables al costo de las mismas. Son cargos del ejercicioArt. 56 Ley 20.628 – SOBRE MERCADERÍA DESVALORIZADA
“Art. 56 - A los fines de la valuación de las existencias de bienes de cambio, cuando pueda probarse en forma fehaciente que el costo en plaza de los bienes, a la fecha de cierre del ejercicio, es inferior al importe determinado de conformidad con lo establecido en los artículos 52 y 55, podrá asignarse a tales bienes el costo en plaza, sobre la base del valor que surja de la documentación probatoria. Para hacer uso de la presente opción, deberá informarse a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA la metodología empleada para la determinación del costo en plaza, en oportunidad de la presentación de la declaración jurada correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se hubiera empleado dicho costo para la valuación de las referidas existencias.Se expresa el método por el cual el contribuyente puede reconocer la perdida de valor de las mercaderías en stock por desvalorización de las mismas. Debe estar probado y comunicado a la AFIP antes de la presentación de la Declaración Jurada de Ganancias. En este caso, cuando se habla de costo en plaza, se está haciendo referencia al costo de reposición en plaza para la mercadería en stock. ART. 86 DR LEY 20.628 – DESVALORIZACIÓN DE BIENES DE CAMBIO Para el caso de que los bienes de cambio hubieran perdido valor producto de su desvalorización general, fuera de moda, deteriorados, etc, la norma establece la posibilidad de acreditar dicha situación ante el fisco.
Art. 86 - Cuando los sujetos que deban valuar mercaderías de reventa, en razón de la gran diversidad de artículos, tengan dificultades atendibles para aplicar el sistema previsto en el artículo 52, inciso a), de la ley, podrán aplicar a tal efecto el costo en plaza. Cuando se trate de bienes de cambio -excepto inmuebles- fuera de moda, deteriorados, mal elaborados, que hayan sufrido mermas o perdido valor por otras causas similares, los mismos podrán valuarse al probable valor de realización, menos los gastos de venta.Es importante reconocer que la estimación de este valor debe realizarse unitariamente por artículo.