1.1. Origen y Evolución Histórica del surgimiento de las Marcas y las Marcas Colectivas

Los orígenes de la marca son muy lejanos. Muchos testimonios arqueológicos nos muestran cómo algunos artesanos solían firmar sus producciones dándole de cierta manera un signo distintivo a sus trabajos. Sin embargo las características de la actual marca conllevan un largo proceso de evolución.

La práctica de marcar objetos se remonta a tiempos inmemorables. Como se menciono en la parte introductoria los primeros antecedentes que tenemos de ello, se refieren al marcado de ganado (origen de la palabra “brand name”, y a que “brand” deriva de un verbo que significaba quemar). Asimismo el marcar la cerámica. En Mesopotámia y Egipto, los ladrillos y las tejas eran marcados con el nombre del monarca que los reinaba o con un símbolo que indicaba el proyecto al cual estaban designados.

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Los jarros de cerámica, usados cotidianamente en Grecia y Roma, tenían en su casa el nombre del país de origen. Tal vez lo que más pueda acercarse al concepto moderno de marca que hoy conocemos son los signos escritos en las lámparas de aceite. Dichas lámparas se encontraban dentro de los principales artículos de exportación de la Roma antigua y el nombre “Fortis” era la marca principal. Los egipcios, griegos y romanos también usaron signos que identificaban sus tiendas y la evidencia de estos podemos encontrarla en las ruinas de Pompeya y Herculana.

El uso de signos distintivos, declinó durante el largo período de oscuridad ocurrido en el Occidente con la caída del Imperio Romano alrededor del año 350 DC.

A finales de la Edad Media surgieron las marcas obligatorias que identificaban a las compañías, y fue durante el renacimiento, cuando volvió a surgir la práctica de usar marcas.

En esa época existían marcas personales que distinguían a los individuos de otros: escudos familiares. Además, había Marcas geográficas, especialmente utilizadas para tapicería o textiles. Con la invención de la imprenta, los editores también empezaron a usar sus marcas en los libros.

En la Edad Media las corporaciones(3) o asociaciones poseían el monopolio de las ventas y símbolo distintivo de sus producciones, impidiendo a los artesanos desarrollar sus propias marcas. De manera que se obligaba utilizar un signo distintivo para los productos de cada corporación o gremio, para protección del consumidor en cuanto a calidad, pudiendo apreciarse de manera clara que en esta época de la historia empieza a tener un aspecto importante unas de las funciones primordiales de la marca como lo era identificar la calidad y así individualizar el producto o servicio al cual se aplica.

(3)Las corporaciones o asociaciones son personas jurídicas(1) que surgen de un acuerdo de voluntades, vinculadas mediante aportes en dinero, especie o actividad, en orden a la realización de un fin de beneficio social, sea físico, intelectual o moral, que puede contraerse a los asociados, o a un gremio o grupo social en particular. Su régimen estatutario y las decisiones fundamentales de la entidad se derivan de la voluntad de sus miembros (2). Las corporaciones o asociaciones son personas jurídicas cuya base fundamental es el elemento personal. La corporación es autónoma en su creación y funcionamiento

También en esta etapa los inventos y los procedimientos pertenecían al gremio y sus secretos eran guardados con extremo celo por todas las personas pertenecientes al mismo, una característica especial de la época era que los secretos se compartían entre todos los que pertenecían al gremio, no eran exclusivamente de una sola persona, es decir, podemos afirmar que existen solidaridad, compañerismo, sentido comunitario y ayuda mutua.

Si tomamos inconsideración le descrito se puede plantear que la marca colectiva como tal ha sido objeto de reconocimiento y protección en distintos tratados y convenios internacionales, tal es el caso del Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC) relacionados con el comercio cuyo artículo 2 incorpora las disposiciones sustantivas del Convenio de París.

En relación al Convenio de París establece en el Art. 4 en el apartado A,-1) Que quién hubiera depositado regularmente una solicitud de cualquiera de las modalidades de la propiedad industrial, entre las que se encuentran las marcas, en alguno de los países de la Unión, gozará para efectuar el depósito en los otros países, de un derecho de prioridad, durante los plazos fijados para las marcas en el C,-1) se fijan seis meses. Por lo que el derecho de prioridad establecido en el Convenio de París da la oportunidad a los solicitantes de una marca de que, con la fecha en que solicita una marca en determinado territorio, ir a otro y solicitar que la marca presentada en fecha posterior la examinen tomando en consideración la fecha en la que presentan inicialmente la marca siempre que lo hagas dentro de los 6 meses que establece el Convenio.

En ambos textos legales, se hace referencia a la protección que deben otorgar los países miembros, dejando que cada país legisle los requisitos específicos que deben cumplir los solicitantes para obtener protección.

Luego con la revolución industrial la preocupación de la firma como forma de marca deviene algo concerniente no sólo a los comerciantes sino también a los productores. Más tarde la promoción y la publicidad de la marca van a darle la notoriedad y el valor que en la actualidad tiene este concepto.

La primera Ley de marcas de Nicaragua data del 21 de noviembre de 1907 denominada Ley de Marcas de Fábrica y comercio, ley en la cual no se trataban las marcas colectivas como tal si no que estas no tenían un implicancia comercial en el país, se le realizaron reformas a esta ley, pero no se incluyeron las marcas colectivas, esta ley estuvo vigente hasta el 15 de septiembre de 1975.

El 16 de septiembre entro en vigencia el Convenio Centroamericano para la protección de la Propiedad Industrial(4), donde se hacen referencia a las marcas colectivas estableciendo que estas deberán de ser protegidas en cada uno de los países adheridos a este Convenio. Este convenio fue ratificado por Nicaragua el 17 de septiembre de 1999.

(4)Marcas, Nombres Comerciales y Expresiones o Señales de Propaganda) Este Convenio tiene por objeto establecer en el territorio centroamericano un régimen jurídico uniforme sobre marcas, nombres comerciales y expresiones o señales de propaganda y la competencia desleal en tales materias. Texto. Estudio de las Leyes de Propiedad Industrial. Anexos Libro Guy José Bendaña Guerrero

En el año 2001 producto de los cambios en el comercio internacional la Ley 380 de Marcas y Otros signos distintivos presenta las primeras reformas a ajustada a los tratados y convenios en materia de marcas, cinco años mas tarde sufre otra reformas el 21 de marzo del año 2006, definiendo con esta ultima reforma la marca en el: Artículo 3. Las marcas podrán consistir, entre otros, en palabras o conjuntos de palabras, lemas y frases publicitarias, letras, cifras, monogramas, figuras, retratos, etiquetas, escudos, estampados, viñetas, orlas, líneas y franjas, y combinaciones y disposiciones de colores, sonidos, y otros signos perceptibles, tales como los olores. Podrán asimismo consistir en la forma, presentación o acondicionamiento de los productos o de sus envases o envolturas, o de los medios o locales de expendio de los productos o servicios correspondientes, y también definiendo la carca colectiva como Aquellas, cuyo titular es una entidad colectiva que agrupa a personas autorizadas a usar la marca.

Además se plantea que una marca será susceptible de constituir una indicación geográfica nacional o extranjera, siempre que distinga los productos o servicios a los cuales se aplique, y que su empleo no sea susceptible de causar un riesgo de confusión con respecto al origen, procedencia, cualidades o características de los productos o servicios a los cuales se aplicará la marca, ni una probabilidad de confusión con una indicación geográfica previamente protegido respecto de esos productos o servicios, o un aprovechamiento injusto del prestigio de esa indicación geográfica."

En la actualidad, la marca es el elemento esencial de la estrategia de comercialización de las empresas. Día con día, la marca ha adquirido un gran impacto en el mercado, razón por la cual el empresario no puede limitarse solo a producir, ya que siempre sus servicios o productos deben distinguirse de los de sus competidores en el mercado. La marca constituye un instrumento insustituible de comunicación entre quien produce un bien o servicio y quien lo consume. No se limita únicamente a identificar el origen de los productos, sino que además crea un vínculo de confianza con el público consumidor comprometiendo la reputación de la empresa y ofreciendo una garantía de calidad a quien la demanda. Sin duda, la marca es un valioso activo de la empresa, el cual puede llegar a constituir el elemento principal del patrimonio de esta.

Como citar este texto: 

Econlink (30 de Mayo de 2014). "1.1. Origen y Evolución Histórica del surgimiento de las Marcas y las Marcas Colectivas". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/marcas-colectivas-1 (Consultado el 13 de Mayo de 2021)


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