1.2.2. Características de las Marcas Colectivas.

Las características de las marcas colectivas pueden referirse por ejemplo al origen geográfico de los productos o servicios, al modo de fabricación, a los materiales empleados o a su calidad o a la simple pertenencia a la entidad titular. La marca colectiva como lo indica es propiedad de muchos, o más bien de una Organización, una cooperativa por ejemplo, cuyos miembros pueden utilizar. Otra particularidad de la marca colectiva es que ella permite orientar esfuerzos competitivos hacia objetivos y metas comunes, lográndose en muchos casos la asociatividad necesaria para poder cubrir expectativas de mercados exigentes, tanto desde el punto de vista de la regionalización de productos sustentados en la calidad, origen u otra cualidad propia, como por el cumplimiento de la oferta, en cuanto a cantidad, tiempo de entrega y demás condiciones comerciales.

De este modo las marcas colectivas al igual que las Marcas en general también posee características como:

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a- Signo distintivo de categoría especial.

b- Cumple las mismas funciones de las marcas individuales.

c- La titularidad recae en una asociación, gremio o ente colectivo de empresarios, fabricantes o comerciantes.

d- Suelen agruparse para la oferta de productos comunes.

e- La existencia del reglamento de uso de la marca

Es evidente que las marcas colectivas en la legislación Nicaragüense plantea el concepto tomando en cuenta las características y funciones que este tipo de marcas tiene para su aplicabilidad en los diferentes sectores empresariales

dando así cumplimiento a los acuerdos ADPIC y al CUP, indicando que el país debe dar cumplimiento a estos acuerdos y convenios de modo que los sectores empresariales puedan hacer uso de este tipo de signos, así como la gestión de la misma, por lo cual el régimen jurídico aun cuando ha adoptado la legislación en materia de marca colectiva, a diferentes acuerdos internacionales se ha preocupado mas por ajustarse a esos acuerdos armonizando así los diferentes tratados comerciales que crean desventajas frente a las transnacionales que se benefician con adaptaciones marcarías.

Se puede decir que al igual que la legislación Nicaragüense también otras legislaciones sobre propiedad intelectual de muchos países han adoptado disposiciones relativas a la protección de la marca colectiva.

De este modo la legislación Nicaragüense también establece que el uso de la marca colectiva además de su titular que es responsable de dicha marca también podrá usar por sí mismo la marca siempre que sea usada también por las personas que están autorizadas para hacerlo de conformidad con el reglamento relativo a la ley de uso de la marca(11), en lo cual el titular deberá garantizar el cumplimiento de las normas de dicho reglamento. El uso de una marca colectiva por las personas autorizadas para usarla se considerará efectuado por el titular. La mayor parte de los países exigen que cualquier solicitud de marca colectiva venga acompañada de una copia del reglamento que rige el uso de dicha marca.

(11) Reglamentarias a la Ley No. 380, Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 70 del día 16 de Abril del año dos mil uno, la que en adelante se denominará la Ley.

Siendo de este modo que la creación de la marca colectiva no sólo ayuda a comercializar los productos dentro y, en ocasiones, fuera del país, sino que proporciona un marco para la cooperación entre los productores locales. De hecho, su creación debe acompañarse del desarrollo de ciertas normas y criterios y de una estrategia común. En ese sentido, estas marcas pueden convertirse en un poderoso instrumento de desarrollo local, además de su uso puede servir para plasmar sus características y favorecer la comercialización, en beneficio de todos los productores.

La marca colectiva posee particularidades. Es un tipo de signo distintivo que se reconoce en las legislaciones de propiedad industrial de cada país, como una categoría especial distinta a las marcas individuales; sin embargo, va a cumplir las mismas funciones que estas. Se trata de una marca que va a servir para distinguir un origen o cualquier otra característica particular de productos que pertenecen a empresas o personas diferentes y que son usadas bajo el control de un único titular.

Como citar este texto: 

Econlink (30 de Mayo de 2014). "1.2.2. Características de las Marcas Colectivas.". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/marcas-colectivas/caracteristicas (Consultado el 14 de Mayo de 2021)


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