Un punto olvidado de la reforma tributaria: las personas por nacer.

Un punto olvidado de la reforma tributaria: las personas por nacer.

La Ley del Impuesto a las Ganancias (en adelante, LIG), estableció en su artículo 23 las denominadas deducciones personales, y entre ellas, las deducción por cargas de familia.

Son considerados cargas de familia, en general, aquellos sujetos que teniendo un cierto grado de parentesco con el contribuyente y verificándose respecto de ellos ciertos requisitos, la ley permite deducir por cada uno de ellos un importe fijo de la base imponible, a fines de que tributen un menor impuesto

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Entre dicho sujetos, se hallan los hijos propios o los hijos del cónyuge. De esta manera las personas que tengan a su cargo hijos, tributarán un menor impuesto. Este es uno de los motivos por los cuales el Impuesto a las Ganancias para las personas físicas y sucesiones indivisas reviste el carácter de personal, porque contempla las circunstancias particulares del sujeto, a diferencia del impuesto que recae sobre el sujeto empresa, donde el Impuesto a las Ganancias se convierte en un tributo real.

En cuando al momento de computar esta deducción por hijo, el artículo 24 de la Ley del Impuesto a las Ganancias regla que: “las deducciones previstas en el artículo 23, inciso b), se harán efectivas por períodos mensuales, computándose todo el mes en que ocurran o cesen las causas que determinen su cómputo (nacimiento, casamiento, defunción, etc.)”. 

El resaltado en negrita es nuestro

El criterio de considerar al nacimiento cómo punto de partida para computar la deducción debería ser cambiado por el momento en que haya pruebas de la concepción. Apoyó la idea de que un hijo es tal desde el mismo momento en que se produce la concepción en el seno materno. Por esa razón, creó que la deducción debería ser permitida desde el momento en que se tengan pruebas fehacientes de que se ha producido la concepción (por ejemplo, resultados de un examen médico).

Es más, si nos remitimos a lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación, el artículo 19 regla que la existencia de la persona humana comienza con la concepción. Desde dicho momento, comienza la existencia de las personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieren con vida.

Es decir, el concepto de persona comienza con el de personas por nacer, y esto se da cuando se produce la concepción. A partir de allí, el sujeto podrá contraer ciertos derechos, por ejemplo, derechos patrimoniales derivados de una herencia.

En cuanto al fin que cumplen las deducciones personales, es sin lugar a dudas permitir que aquellos sujetos que tienen más personas a su cargo, tributen un menor impuesto, ya que por el sólo hecho de estar a cargo de personas, se presume que tienen un mayor gasto de consumo. De esta manera, se contempla más equitativamente la situación personal de estos sujetos. Supongamos el caso de dos familias, la primera compuesta sólo por sus conyugues y la otra, aparte de los conyugues, por un hijo por nacer. No cabría duda que la segunda familia tendrá mayores gastos que afrontar respecto a la primera, razón por la cual sería más equitativo que tributen un menor impuesto. De esta manera se contemplaría más adecuadamente su situación personal.

Por todo lo expuesto, pienso que en el proyecto de reforma tributaria debería considerar la deducción por hijos desde la concepción, siguiendo a las normas de fondo. Obviamente, siempre que se tengan las pruebas para probar dicho acontecimiento.

Consultor tributario Richard L. Amaro Gómez

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