La Declamación de la Emergencia Agropecuaria

La Declamación de la Emergencia Agropecuaria

El anuncio presidencial del decreto de ratificación de la emergencia agropecuaria, en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 22.913 y concordantes, estuvo rodeado de un discurso cargado de apreciaciones fuera de lugar.

La vieja ley de emergencias agropecuarias lleva el número 22.913 y fue promulgada el 15 de setiembre de 1983 (durante el gobierno de facto del general Bignone, para más datos) y modificada o complementada en 149 oportunidades según el portal www.infoleg.gov.ar.

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Con toda seguridad quienes estén vinculados a la actividad agropecuaria conocerán los distintos vericuetos de esta ley y muy probablemente habrán tenido oportunidad de haberse acogido en alguna oportunidad a la misma.

Esta ley crea una Comisión de Emergencia Agropecuaria en el área del Ministerio de Economía, que habrá de presidir el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, determina su conformación y funcionamiento y finalmente, en apenas 17 breves artículos, define el funcionamiento de las emergencias agropecuarias y su escalón más alto: el desastre.

Como bien sabrán los productores, el procedimiento consiste en presentar a nivel provincial la documentación que avale el daño en los campos como efecto de desastres naturales, justipreciándose el mismo en porcentaje del total. Aquellos que muestren que su producción se ha visto afectada en más del 50% entran en emergencia, y quienes superen el 80%, en desastre. Los beneficios son de carácter impositivo y crediticio, y pueden llegar a la exención transitoria de gravámenes si el Poder Ejecutivo así lo dispone en el caso de desastre agropecuario, o diferimiento si se trata de emergencia.

Las provincias extienden los certificados de emergencia o de desastre, según la información que reciben de los municipios y así funciona el sistema. Es independiente el tratamiento impositivo provincial del nacional. Es decir que las provincias cuando declaran la emergencia en determinados partidos o departamentos, inician el mecanismo tal como se describe. Finalmente la Nación adhiere y dispone lo mismo a nivel Nacional, corroborando lo actuado por las provincias.

En otras palabras; se trata de un procedimiento aceitado y estándar que funciona desde hace por lo menos 25 años.

¿Cuál es el criterio seguido por la presidenta de la República cuando sale a declamar que otorga un beneficio que implica un esfuerzo patriótico cuando en realidad se trata de un estándar con un cuarto de siglo de vigencia y que además resulta imperioso, ya que de todas maneras los impuestos no resultan cobrables donde no hay producción o ventas?.

La verdad es que la alusión presidencial acerca de que ningún otro sector tiene la posibilidad de contar con un beneficio similar es un comentario político de muy poca monta. Da la impresión de que la presidenta no termina de digerir lo ocurrido con la resolución 125 y no puede evitar pasar facturas en sus discursos aún ante actos de gobierno que en sí son automáticos y están basados en una vieja ley que no hace más que cumplir, como corresponde.

El comentario de la Dra. Kirchner sobre que otros sectores no tienen en su favor diferimientos impositivos no se ajusta a la realidad, desde el momento en que existen diversos regímenes promocionales vigentes y una impresionante gama de subsidios que favorecen a otros sectores. Baste agregar que por ejemplo en el sector industrial no existen retenciones a las exportaciones y por lo tanto el valor del dólar es uno solo. Es decir que la presidenta ha intentado hacer lo que generalmente en el ámbito de la urbanidad no debería hacerse jamás: echar en cara el favor. Encima cuando no hace otra cosa que cumplir con un deber legal que así aparece presentado como una concesión graciosa y no como lo que verdaderamente es. Concesión graciosa que por otra parte no debe existir en un Estado de Derecho, agregamos.

Otro aspecto que también anunció la presidenta es el del reemplazo del sistema de otorgamiento de cartas de porte para el traslado de cereales, un tema que ha dado lugar a no pocos comentarios y conjeturas. Digamos que se pretende establecer un mecanismo de obtención de las cartas de porte de manera gratuita y por Internet en lugar de hacerlo a través de determinadas asociaciones como la Federación Agraria. En esto existen argumentos encontrados. Por un lado hay quejas dado que se han denunciado irregularidades en el otorgamiento de estas cartas de porte que con el procedimiento anunciado serían eliminados. Pero también está en juego el arancel que se paga por obtener este documento, que al pasar a ser gratuito deja sin ese recurso a las entidades encargadas de otorgarlo. Entre ellas la Federación Agraria. Aunque la inmensa mayoría de tales cartas de porte las emite la Federación de Acopiadores de Cereales.

Aparte de eso se menciona la dificultad que puede existir en lugares del Interior donde se hace difícil el acceso a Internet. Si bien esto es cierto, también lo es que actualmente infinidad de obligaciones fiscales deben cumplirse por ese medio y por lo tanto no parece haber una complicación adicional.

Queda claro sí que se le quita una fuente de recursos a una entidad enfrentada con el gobierno, lo cual da lugar a toda clase de suspicacias a nuestro entender justificadas, viendo cómo actúa este gobierno y el anterior (baste tener en cuenta los antecedentes del Secretario de Comercio para entender perfectamente el orden de los factores).

El decreto del Poder Ejecutivo reconociendo la emergencia posee una redacción que al menos a nosotros nos llama un tanto la atención. Lo transcribimos:

Art. 4 - El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ambas dependientes del citado Ministerio y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, dictarán las disposiciones aclaratorias, interpretativas y complementarias destinadas a instrumentar la fiscalización y aplicación operativa de la presente medida a los productores afectados efectivamente por la sequía.

Ahora bien, como decimos el procedimiento tiene 25 años de vigencia, y ha sufrido 149 modificaciones y complementos legales durante ese lapso. Se supone por lo tanto que está bastante bien aceitado como para funcionar de manera plena sin demasiados agregados. El párrafo remarcado en negrita muestra una suerte de celo excesivo que puede dar lugar a innúmeras medidas complementarias ante hechos absolutamente demostrables, comprobados incluso satelitalmente, y que por lo tanto no requerirían nada más. Y, lo que más nos conmueve, es eso de que resulten afectados efectivamente. ¿Cabe otra posibilidad? ¿Es necesario resaltar en la redacción de un decreto esto? Uno podría pensar que en tal caso todo debería resultar reafirmado de igual modo. Por ejemplo, y en el mismo artículo y para no abusar, habría que hablarse de la entidad efectivamente autárquica , o de la Secretaría y la Oficina ambas efectivamente dependientes del citado Ministerio. O la efectiva fiscalización y efectiva aplicación efectivamente operativa.

Entendemos que hemos sido suficientemente claros. El pez por la boca muere. Y creemos que ya va siendo hora de terminar con las declamaciones y empezar, de veras y efectivamente, con las declaraciones.

HÉCTOR BLAS TRILLO Buenos Aires, 27 de enero de 2009

www.hectortrillo.com.ar

Como citar este texto: 

Héctor Trillo (29 de Ene de 2009). "La Declamación de la Emergencia Agropecuaria". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/node/1707 (Consultado el 14 de Mayo de 2021)


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