Ley 25345 antievasión

Ley 25345 antievasión

Deber no es Evadir

La creciente confusión que suele observarse en los medios de difusión entre el concepto de evasión y el de morosidad, motiva las siguientes líneas con la intención, de una manera muy general, de poner las cosas en su lugar.

Los medios gráficos y radiotelevisivos han reproducido en estos días un cable originado en la agencia oficial de noticias Teledifusora Americana (Télam) en el cual se señala que el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Provincia de Bs.As, (de acuerdo a lo que leemos en los diarios), Santiago Montoya “bloqueará los depósitos bancarios de grandes evasores”. Tal es el núcleo central de la noticia y su título.

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Nosotros no somos periodistas y por ende ignoramos el texto original de cable de la agencia oficial, pero la reiteración del error conceptual que implica confundir morosidad con evasión nos parece a estas alturas bastante más que llamativa. Ello más allá de que por lo demás no coincidimos con los métodos seguidos en la jurisdicción provincial para perseguir el cobro de impuestos, tarea que sin duda le corresponde y debe cumplir el gobierno local.

La noticia publicada hace referencia a una cifra de 1.047 millones de pesos “según informó el Ministerio de economía bonaerense”. Agrega que “la medida alcanzará a grandes empresas como hipermercados y algunos particulares que adeudan el pago de ingresos brutos e inmobiliario”.

Aparte del punto de atacar a “grandes” y no a todos como corresponde constitucionalmente, la información reitera una vez el error de confundir morosos con evasores. Quien evade impuestos es quien no declara sus operaciones u opera de modo informal (“en negro”), por ejemplo. Pero quien registra deudas no puede de ningún modo estar en tales condiciones, como es a todas luces obvio.

Cabe agregar a esto que el impuesto inmobiliario es liquidado por la propia administración provincial, y afecta a bienes registrables como todo el mundo sabe, (con independencia de la condición de “grande” o chico del contribuyente deudor, por lo demás). Tomar al bien en cuestión e ir legalmente sobre él de la forma que prevé la legislación es lo que corresponde desde todo punto de vista. La deuda de este impuesto puede recaer en un departamento de un ambiente que pertenece a un gran contribuyente pero que a lo mejor lo tiene registrado a nombre de una sociedad o de terceras personas, como familiares directos o no. Es decir que determinar si un bien pertenece a un “grande” o no, es una cuestión absolutamente diferente del tamaño de bien e inclusive del monto de su deuda, por lo cual es de suponer que ese afán de ir en contra de los “grandes” puede dejar fuera de la curiosa medida anunciada a muchos.

Los bienes registrables (inmuebles, automóviles) pagan como tales y desde el mismo momento en que la administración liquida la boleta correspondiente, como puede verse incluso en la página web de Rentas, con una fecha de vencimiento.

En la reciente reforma del Código Fiscal (siempre hablamos de la Provincia) se han introducido cambios que permiten a la administración actuar “con conocimiento de la Justicia” (dice el cable que comentamos) aunque sin que ésta lo autorice previamente.

El procedimiento consistirá en bloquear depósitos bancarios de los titulares como paso previo al cobro por vía compulsiva.

Del inmobiliario ya nos hemos ocupado, aunque podríamos agregar que suele haber problemas de cálculo o de imputación de pagos que con toda seguridad van a provocar no pocas injusticias y reclamos. Del impuesto sobre los ingresos brutos, que debe ser liquidado por el contribuyente, la noticia no aclara si lo ha hecho o si el cálculo surge de alguna inspección de la Dirección Provincial. Es sabido en estos casos que por lo general, salvo que exista consentimiento expreso o tácito, los valores reclamados suelen ser recurridos por la vía correspondiente, lo cual también puede y seguramente dará lugar a problemas de diversa magnitud. Precisamente el Subsecretario se refiere a esto según los diarios cuando dice que “muchos no los quieren pagar (a los impuestos) y apelan a la vía judicial, y esperan que otro gobernador titubee…” . Estos insólitos comentarios tienen un trasfondo político en el que no nos internaremos, pero quien recurre a la vía judicial es ante todo quien cree tener derecho a hacerlo, y son los jueces los que determinan si tal derecho tiene o no asidero. Dicho de otro modo lo que el Lic. Montoya está diciendo es que si la Justicia acepta una reclamo de parte de un contribuyente se convierte en una especie de cómplice que impide el accionar del fisco provincial, y no que al contribuyente le asiste el derecho de reclamar. No es la primera vez que incurre en tales dichos, aunque en otra oportunidad lo hizo en términos por demás soeces.

En este punto entendemos que los mismos jueces provinciales deberían ensayar alguna defensa, o el Colegio de Abogados respectivo, ya que parece que el discurso según el cual la Justicia defiende a evasores se reitera incluso más allá de la definición misma de evasión.

Un párrafo para reiterar lo dicho al comienzo: evadir no equivale a deber. Evadir es un delito penal a nivel nacional. Es fraude al fisco. Es actuar delictivamente y en contra de la legalidad. Nada de esto tiene que ver con ser moroso del pago de impuestos, aún de los declarados por el mismo contribuyente, quien por diversos motivos puede dejar de pagar y EN TODOS LOS CASOS debe cumplir con sus obligaciones abonando los intereses respectivos, con independencia de las razones que tenga para no efectuar el pago. El hecho objetivo es que debe el impuesto, y la aplicación de intereses resarcitorios es idéntica cualquiera sea la causa por la cual adeuda su obligación.

Y otro tema que aprovechamos para comentar brevemente es el de la nueva moratoria dictada, siempre en la misma jurisdicción, por la cual se condona hasta el 60% del monto de intereses por deuda vencida al 31 de diciembre de 2005. Este tipo de moratorias es tan corriente en la provincia, que la verdad es que ya hemos perdido de la cuenta de cuántas veces se han dictado en la actual gestión.

Para el Lic. Montoya son “ofertas de pago flexibles... para que se pongan al día (los contribuyentes) con sus impuestos”. Pero también son una profunda injusticia para quienes abonan en término. Y, además, un claro incentivo para incurrir en moras hasta la próxima vez. Es decir que la recurrencia parece ser una invitación a no cumplir para luego amenazar con accionar de manera pomposa y contraria a derecho para cobrar las deudas (presionando de tal modo a los deudores para que ingresen en la moratoria).

El mecanismo es cuando menos perverso y debería ser revisado de una buena vez. Y sus difusores deberían recurrir también de una buena vez al diccionario para conocer el verdadero significado de las palabras y no reiterarse en el error, hasta el punto de que terminamos poniendo en duda si es que verdaderamente no se sabe que no es lo mismo la evasión que la morosidad. Y para colmo no tenemos noticias de que de la administración provincial hubiera salido la pertinente aclaración al respecto.

Y finalmente, aunque de tan obvio da vergüenza ajena tener que reiterarlo: la igualdad es la base del impuesto y de las cargas pùblicas, por lo tanto no existe legalmente la distinción entre “grandes” y “chicos” a la hora de accionar el cobro de deudas, mejor dicho, no debería existir. Si el chico es tan chico que cobrarle un impuesto es injusto según las autoridades, entonces hay que eximirlo, no tratarlo de una manera diferente.

Buenos Aires, 3 de octubre de 2006

ESTUDIO

HÉCTOR BLAS TRILLO

economía y tributación

Godoy Cruz 2870 – 1425 Buenos Aires

(011) 4776-1732 (011) 154-4718968

Como citar este texto: 

Héctor Trillo (05 de Oct de 2006). "Ley 25345 antievasión". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/notas/evasion (Consultado el 14 de Mayo de 2021)


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