Reforma tributaria. Marcha atrás con la gravabilidad de las indemnizaciones laborales.

Reforma tributaria. Marcha atrás con la gravabilidad de las indemnizaciones laborales.

Uno de los puntos que el ante proyecto originario de reforma había contemplando es la eliminación de la exención que recaía en las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos.

El motivo de dicha eliminación obedeció a que nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido sosteniendo que las indemnizaciones derivadas de la ruptura del vínculo laboral no están gravadas dado no cumplen con la condición de periodicidad y permanente de la fuente (el trabajo) productora de rentas.

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Al eliminar la exención a las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despido el proyecto de reforma no intenta que las mismas queden gravadas, sino que sólo se está asumiendo el criterio que viene tomando la Corte en cuanto a que las indemnizaciones por ruptura del vínculo laboral están fuera del objeto de imposición del tributo. Por lo cual, no requieren de una exención dado que es un concepto no gravado.

No obstante, el 12 de diciembre de 2017 la Cámara de Diputados emitió el dictamen de mayoría a favor del proyecto de reforma tributaria con algunos cambios en relación al proyecto original enviado al Congreso de la Nación. Entre los cambios, se dispuso que sin perjuicio de las demás disposiciones de esta ley, quedan gravadas como rentas de cuarta categorías las que se generen exclusivamente con motivo de una desvinculación laboral, cualquiera fuere su denominación, que excedan de los parámetros mínimos previstos en la normativa laboral aplicable. Asimismo, regló que cuando las sumas abonadas tengan su origen en un acuerdo consensuado (procesos de mutuo acuerdo o retiro voluntario, entre otros) estarán alcanzadas en cuanto superen los parámetros mínimos previstos en la normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa.

En consecuencia, a partir de la reforma las indemnizaciones de naturaleza laboral generadas por la extinción de la relación de trabajo que superen los parámetros mínimos previstos en la normativa laboral, quedaban alcanzadas en el Impuesto a las Ganancias.

Sin embargo, en el día de ayer (19 de diciembre) la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de reforma modificando nuevamente el cambio introducido en el dictamen, al limitar la gravabilidad sólo al caso de cargos directivos y ejecutivos de empresas, según lo establezca la reglamentación

No obstante y más allá de la limitación introducida en el día de ayer, la gravabilidad de cierta parte de las indemnizaciones, implica un cambio sustancial dado que para las personas humanas dichos conceptos constituyen un resarcimiento por la pérdida de la fuente que genera ingresos gravados, por consiguiente, no encuadran en el concepto de renta que esboza el artículo 2 inciso de la ley del impuesto en cuanto indica que son ganancias, los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación. No obstante, al quedar tipificada en el artículo 79 serán rentas gravables.

Consultor tributario Richard L. Amaro Gómez

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