El Sistema Tributario Argentino y su Armonización Interna

Una visión particular en el marco de una economía recesiva

En primer lugar me gustaría definir dos conceptos claves (sistema y régimen tributario), antes de comenzar el análisis del comportamiento del sistema tributario argentino, en el marco de una economía que atraviesa el Ciclo de la recisión. Recordemos a estos fines que se entiende por sistema tributario, al conjunto interrelacionado de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales) que rigen para un cierto Estado, en un determinado lapso de tiempo. Mientras que un régimen tributario es el conjunto de tributos creados a medida que aparecen las necesidades financieras del Estado, y sin mucha vinculación entre ellos.

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El sistema tributario puede a su vez ser: a) un sistema racional o, b) un sistema histórico. Los primeros son aquellos donde la armonización de los diferentes tributos se intenta al momento de la creación del sistema (momento cero), mientras que en los sistemas tributarios históricos esta armonización se logra con el paso del tiempo, donde la gran parte de los mismos nacen como regímenes tributarios y luego mediante reformas se logran entrelazar los tributos para pasar a convertirse en sistemas.

En cuanto a la armonización podemos de decir que es el proceso de coordinar los diferentes tributos (impuestos, tasas y contribuciones) creados por un Estado (nacional, provincial y municipal), a fin de lograr una mayor interrelación entre los mismos para que generen la menor distorsión posible en la economía y optimizar la recaudación tributaria. En consecuencia, podemos hablar de tres tipos de armonizaciones fiscales:

Armonización fiscal nacional (o interna): que es aquella cuyo fin es armonizar o coordinar los tributos que rigen en un determinado país en un cierto lapso de tiempo.

Armonización fiscal regional: a diferencia de la interior, es la que intenta lograr la coordinación de los tributos de una determinada zona geográfica, como sucedería por ejemplo con los países que integran el Mercosur.

Armonización fiscal internacional: este tipo de armonización se da cuando intervienen varios países, como sucede en el caso de la armonización fiscal regional, pero a diferencia de la interior, aquí intervienen países ubicados en diferentes continentes, no necesariamente deben estar dentro de una misma región o conformar un mercado común.

Todo tributo tiene un hecho imponible, que lo podemos definir como el hecho económico que por mandato de una norma produce efectos jurídicos, que en este caso es el nacimiento de la obligación jurídica tributaria (es decir, el deber de cancelar el monto del tributo). Este hecho imponible viene dado por una serie de elementos que mencionamos a continuación:

Objeto: que lo podríamos definir como la exteriorización de la capacidad contributiva que grava el tributo (renta, consumo y /o patrimonio).

Sujeto: es la persona, física (o de existencia visible) o jurídica (o de existencia ideal), que verifica la realización del hecho imponible. Dichos en otros términos, es el sujeto de iure designado por la ley.

Elemento temporal: es el momento en que se produce la génesis del hecho imponible, por ejemplo, en un impuesto al consumo puede ser el mismo momento en se realiza la venta de un determinado bien.

Elemento espacial: es el lugar donde rige la norma que crea un tributo, que en líneas general puede ser nacional, provincial o municipal.

Base imponible: que es la cuantificación del hecho imponible.

Alícuotas: en general los tributos pueden tener alícuotas progresivas, regresivas o proporcionales. No obstante, en algunos casos existen los tributos de importe fijo.

Estos elementos conforman la estructura interna del tributo, e inciden de manera directa en el funcionamiento del sistema tributario. Por ejemplo: los tributos de base amplia muchas veces corren el riesgo de contraponerse con otros tributos de base reducida; en los tributos que por lo general no se definen de manera precisa y cierta al sujeto pasivo de la obligación, hacen difícil su recaudación, por lo que el tributo pierde su eficacia en cuanto al volumen de recaudación; los tributos de hecho imponible de ejercicio (como sucede con el impuesto a la rentas) son más difíciles de fiscalizar que los tributos de hecho imponible instantáneo (como sucede con el impuesto de sellos), etc. En consecuencia, la armonización debe contemplar estos 6 (seis) elementos que componen los tributos, para que los mismos en conjunto tiendan de una manera coordinada al propósito principal de generar los recursos necesarios para solventar los gastos del Estado.

En los estados modernos existe un sistema general tributario que esta dado por la suma de los subsistemas: nacionales, provinciales y municipales. La interacción de los mismos es lo que determina el comportamiento y características del sistema general. Aunque cada uno de ellos pueden tener características particulares. Por otra parte, las relaciones complejas existentes en dicho sistema deben coordinarse y cohesionarse, no sólo respecto a los tributos que coexisten en un mismo nivel (por ejemplo, el nacional) sino también respecto a los tributos de los otros niveles (provinciales y municipales). Esto debe ser así r a fin de evitar los problemas de la doble o múltiple imposición interna, ya sea económica o jurídica.

Recordemos que existe doble imposición económica cuando una misma renta o bien, queda gravada en cabeza de dos sujetos diferentes. Por ejemplo, esto sucedería si los dividendos serían computables como ganancia gravable para el accionista, en este caso dicha renta estaría doblemente gravada, primero en cabeza de la sociedad y luego en cabeza del sujeto perceptor de la renta. Mientras que la doble imposición jurídica, se da cuando las rentas o bienes de un mismo sujeto quedan alcanzados por dos tributos similares. Por ejemplo, sucede con los ingresos por ventas que se encuentran gravados por el Impuesto al Valor Agregado, luego por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y finalmente quedan incididos por las tasas municipales que tienen como base de imposición los ingresos.

En las épocas en las cuales la economía atraviesa el Ciclo de la recesión, y más aún cuando se llega a su punto mínimo con la depresión, los estados (en todos sus niveles, nacional, provincial y municipal), suelen ante la pérdida de la recaudación causada por la desaceleración de la economía recurrir a:

Crear nuevos tributos,

Incrementar las alícuotas de los existentes,

Eliminar exenciones,

No actualizar importes deducibles,

Aumentar el objeto del tributo,

etc.

En principio, esto se hace en aras de poder compensar la pérdida de la recaudación causada por la contracción de la economía, cuando en realidad lo que los estados pierden de vista es que la falta de planificación en la creación de estos tributos produce graves consecuencias que llevan a situaciones indeseables, entre las cuales puedo mencionar como más importante la contracción aún más de la economía. Podríamos decir metafóricamente que aquí el remedio (incrementó de la presión tributaria) es peor que la enfermedad (pérdida de la recaudación).

Esto último lo podemos también mencionar como contracción de la demanda, que lleva a que se produzcan dos impactos directos: a) que se reduzca el consumo de los bienes y servicios, y b) disminución de la capacidad de ahorro de los individuos y empresas. Esto conlleva sin lugar a dudas a que se produzca más recesión: con la reducción de las ventas de las compañías y por ende de la producción, con el incremento de las tasas de interés por lo cual también se verá afectada la inversión, y ni hablar del empleo. Podemos decir metafóricamente que elevar la presión tributaria en momentos en que se produce la desaceleración de la economía, es similar a querer apagar con agua una serten con aceite encendiéndose fuego. Esto lleva a que se incrementé el nivel del fuego. Lo mismo sucede en la economía con la presión tributaria.

Dejando de lado el impacto económico de elevar la presión tributaria en época de crisis, debemos remarcar como impacta esto en el diseño del sistema impositivo. Por lo general los estados olvidan los conceptos vinculados a la armonización o coordinación tributaria que conducen a la racionalidad del sistema. En épocas de crisis pareciera ser que lo único que tiene relevancia es mantener o incrementar la recaudación frente al incremento incesante de los gastos. Y es aquí donde se producen los fenómenos indeseados vinculados con los regímenes tributarios, siendo sus principales males: la doble imposición, y una mayor contracción de la economía.

En época de crisis no se debería dejar de lado los objetivos vinculados con mantener un sistema tributario racional y cohesionado, ya que los planes basados en dar preeminencia a la recaudación rápida y pronta, echa por la borda todo esfuerzo por armonizar el sistema tributario. Esto es lo que impide la planificación tributaria (estratégica) a largo plazo, para que todo quede sumido en la coyuntural, la que sólo soluciona los problemas del momento, sin considerar que el futuro es algo que debe construirse día a día, en el presente. Y las decisiones equivocadas que hoy se tomen, repercutirán en el futuro.

Pienso que en los momentos crisis los Estados debieran pensar más estratégicamente, en conjunto, analizando el impacto de las decisiones del hoy en el futuro de la Nación. De una vez por todas debe dejarse de lado ese egoísmo basado en solucionar aquello que hoy se puede percibir, y aquello que no, dejarlo para que lo solucione la futura generación. Esa forma de pensar es lo que ha llevado a que hoy tengamos problemas estructurales, respecto de los cuales no se le han dado el debido tratamiento durante décadas. Por estar pensado en lo coyuntural, en las necesidades del momento. En el mañana, nuestros hijos e hijas van a heredar los resultados de nuestra gestión, de nuestras decisiones, razón por la cual comencemos hoy a tomar conciencia que debemos como nación pensar más estratégicamente a largo plazo, reaccionando frente a las crisis de manera racional.

Richard Leonardo Amaro Gómez
Contador Público
Licenciado en administración de Empresas

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Como citar este texto: 

richardamaro (14 de Ene de 2013). "El Sistema Tributario Argentino y su Armonización Interna ". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/sistema-tributario-argentino (Consultado el 13 de Mayo de 2021)


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