Retenciones a Monotributistas

Retenciones a Monotributistas

La AFIP dictó la R.G. 2549 mediante la cual dispone un régimen de retención de impuesto al valor agregado y a las ganancias a aplicar a los responsables del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

La R.G. (AFIP) 2549 ha dispuesto un régimen de retenciones de impuestos a las ganancias y al valor agregado absolutamente novedoso y que afecta a los denominados monotributistas en tanto y en cuanto se hacen pasibles de abonar por esa vía impuestos en los cuales no se hallan inscriptos.

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En efecto. Para ser muy breves digamos que aquellos contribuyentes inscriptos en el régimen general que operen con monotributistas deberán tener en cuenta los montos facturados por estos últimos en los últimos doce meses. Y en el caso de superar los montos máximos legales ( $ 72.000 para servicios y $ 144.000 para venta de bienes muebles) será su obligación retener los impuestos mencionados. Además de los montos máximos legales, el adquirente deberá tomar en cuenta que el precio unitario máximo facturado no supere los $ 870.-, pues en caso de superarlo también deberá operar como agente de retención.

Más allá de las consideraciones por las cuales pueda ser necesario encarar un sistema de este tipo, la verdad es que se trata de una nueva vuelta de tuerca en lo que denominamos la presión tributaria administrativa, dado que los contribuyentes deberán llevar exacta cuenta de la situación de todos sus proveedores monotributistas a los efectos de cumplir con la norma. Si bien hasta el presente era necesario que se controlara la cantidad de facturas anuales de cada uno de dichos contribuyentes, ahora se agregan estas nuevas pautas y finalmente la obligación de retener.

La maraña burocrática que ha venido creciendo a pasos agigantados en los últimos años (concretamente desde la gestión del Contador Abad) parece no tener límites.

Evidentemente, dado que muchos monotributistas no se recategorizan como corresponde que lo hagan, la AFIP ha decidido cortar el hilo por lo más delgado: que los controlen sus clientes.

Claro que las pautas para recategorizarse en el monotributo no son solamente las referidas al monto de facturación anual o el precio unitario. Seguramente algo se les ocurrirá a los cerebros de la AFIP para corregir esta deficiencia, y seguramente será a cargo de los contribuyentes el seguimiento y control.

Lo cierto es que mientras llevamos 10 años con los mismos valores de categorización en el monotributo, con el atraso que eso implica con relación a la pérdida de valor de la moneda, se hace cada vez más generalizado el llamado enanismo fiscal, Es decir, la tendencia generalizada a quedarse en el monotributo (o en categorías más bajas) para pagar un impuesto menor.

Por supuesto que no está bien que alguien no se categorice como corresponde, pero es función del Fisco controlar eso y sancionar a quienes no lo hacen. No crear nuevas obligaciones administrativas para los sufridos y agobiados contribuyentes del régimen general, que deben lidiar con todo tipo de aplicativos, retenciones, percepciones, anticipos, pagos a cuenta y demás yerbas. A nivel nacional, provincial y municipal.

Bien, digamos entonces que el nuevo sistema próximo a regir desde el 1º de abril es el siguiente.

Cuando se hubiere determinado que el monotributista ha excedido, en los últimos doce meses, los topes vigentes de $ 72.000 o $ 144.000, habrá que retener el impuesto a las ganancias de la siguiente manera.

a. Para las locaciones y prestaciones de servicios: el 28% sobre el excedente de $ 1.200

b. Para las ventas de cosas muebles: 10% sobre el excedente de $ 12.000

En el impuesto al valor agregado, las retenciones serán:

a. Para las operaciones alcanzadas a la tasa del 21%, el 16,8%.

b. Para las operaciones alcanzadas a la tasa del 10,5%, el 8,4%.

Acá el dato adicional es que también estará a cargo del agente de retención determinar a qué tasa se halla gravado el producto que adquiere para determinar el porcentaje a retener.

Finalmente, debemos señalar un hecho que no por obvio deja de resultar notable: el control que se exige al agente de retención está relacionado únicamente con el monto de la facturación de las operaciones con dicho agente. Es decir que el monotributista puede haber realizado una enorme cantidad de operaciones adicionales con otros clientes, que no están consideradas en la norma.

No sería de extrañar que, en breve, una modificación a esta R.G. 2549, sea por ejemplo que el agente de retención deberá exigir mediante declaración jurada declarativa al proveedor monotributista el monto operado en los últimos 12 meses.

Como alguna vez hemos señalado en un trabajo anterior: el cielo es el límite.

HÉCTOR BLAS TRILLO Buenos Aires, 11 de marzo de 2009
www.hectortrillo.com.ar

Como citar este texto: 

Ecotributaria (11 de Mar de 2009). "Retenciones a Monotributistas". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/tributaria/retenciones-monotributistas (Consultado el 13 de Mayo de 2021)


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