Anexo sobre el Reconocimiento de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos en las diversas Legislacipones Latinoamericanas
Anexo sobre el Reconocimiento de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos en las diversas Legislacipones Latinoamericanas
VENEZUELA: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le otorgó rango constitucional a los MARC, en su artículo 258, el cual dictamina: “La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. Así mismo, en el Art. 253 encontramos: “El sistema de justicia está constituido por…….. Los medios alternativos de justicia”.