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Tratamiento Impositivo de las Cooperativas de Trabajo

cooperativaEl siguiente informe fiscal tiene por objeto analizar desde un enfoque teórico el tratamiento impositivo de las cooperativas de trabajo, tanto en lo que respecta a los tributos nacionales así como también en los provinciales. Espero que el lector a través del mismo pueda entender las implicancias fiscales de organizar una cooperativa de trabajo para llevar a cabo una actividad económica, no sólo para la correcta toma de decisiones sino para brindar el asesoramiento adecuado para aquellos que así lo necesiten.

1. Consideraciones preliminares:

La compensación tributaria en la legislación impositiva y en las normas de fondo

Autor: Richard Amaro

Nota: esta monografía fue presentada en el posgrado Especialización en Tributación de la Universidad de Buenos Aires, en la cátedra Procedimiento Tributario del Dr. Horacio Ziccardi.

La compensación en la legislación tributaria

Héctor Belisario Villegas dice algo muy interesante sobre una posición doctrinaria sobre la compensación como medio de extinción de obligaciones en el derecho tributario: Si bien en derecho civil se considera a la compensación un medio normal de extinción, no ocurre ellos en el derecho tributario.

El autor italiano Tesoro dice que la compensación no puede operarse en derecho tributario por las siguientes razones: 1) porque el fisco necesita recaudar rápidamente los tributos; 2) porque el crédito del Estado y los créditos de los particulares son de distinta naturaleza; 3) porque los créditos contra el Estado no son ejecutables.
Sin embargo la tendencia de los ordenamientos tributarios modernos se manifiesta a favor de la compensación aunque generalmente limitada a créditos y deudas fiscales” Hector Belisario Villegas. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Ediciones Depalma Buenos Aires 1999. Pág. 295.

La Compensación en la Legislación Civil

Objeto específico: a continuación analizaré las normas que el Código Civil establece sobre la compensación, con el fin de poder luego compararlo con las normas que reglan la compensación tributaria, para poner de relieve la diferencias y similitudes entre ambos institutos. En dicho análisis se hará aclaraciones sobre el articulado y en algunos se establecerá la manera en que se relaciona con la compensación tributaria. Aunque aquí el análisis de hará de manera preliminar dado que, más adelante, se hará un estudio exhaustivo de la compensación tributaria.

Código Civil:

Título XVIII: De la compensación.
Artículo 818. La compensación de las obligaciones tiene lugar cuando dos personas por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualquiera sean las causas de una y otra deuda. Ella extingue con fuerza el pago, las dos deudas, hasta donde alcance la menor, desde el tiempo en que ambas comenzaron a coexistir.

Concepto de Compensación

Fin: en el siguiente apartado analizare el concepto de compensación para luego hacer una examen minucioso de la normativa del Código Civil en cuanto a regulación del derecho de la compensación, con la finalidad de poder hacer más adelante un comparación conceptual con la compensación tributaria.

Derecho Tributario

Derecho Tributario. Concepto. Ubicación en las ramas del derecho

Fin: en el siguiente apartado analizare el concepto de derecho tributario, expondré su evolución, definiré el concepto de autonomía y analizare la aplicación supletoria de la legislación civil en el campo del derecho tributario, con el fin de dejar expuesto la razones por las cuales la normativa tributaria ha podido apartarse del instituto de la compensación civil, para así poder adaptar este instituto a las características peculiares que posee el Derecho Tributario.

Finanzas públicas:

Tratamiento Impositivo de los Consorcios

El tratamiento fiscal de los consorcios es materia de consulta en forma recurrente. En este trabajo comentaremos los aspectos más salientes dentro del marco legal vigente.

ENCUADRAMIENTO LEGAL

Los consorcios de propiedad horizontal se encuentran encuadrados en la vieja ley 13.512 y según el artículo 33 del Código Civil son personas jurídicas de carácter privado.

Cada propietario de un departamento o unidad funcional lo es también de las denominadas partes comunes del edificio y del terreno donde está erigido en la misma proporción que la que corresponde a su unidad.

Se dice que el consorcio de propiedad horizontal no es equivalente al dominio o al condominio contemplados en el Código Civil.

ADMINISTRACIÓN

La ley dispone que el consorcio debe designar un representante que será el encargado de administrar las cosas de aprovechamiento común, gestionar ante las autoridades como mandatario legal, recaudar los fondos necesarios, etc.

Uso de Efectivo

USO DE EFECTIVO: ENTRE LA OBLIGACIÓN Y ELDERECHO

No hace mucho nos hemos referido a las cuestiones impositivas que operan de maneracontraria a la llamada bancarización . Lo hicimos en elconvencimiento de que cualquier camino que se intente recorrer para modificar los hábitos dela población en ésta materia, requiere de una acción positiva que abarque el aspectotributario en su totalidad, como paso previo además al blanqueo de la economía en suconjunto. Las cifras referidas a la informalidad son elevadísimas (según nuestros estudios, y si
incluimos también las obligaciones previsionales, el porcentaje de economía informal supera el50%).

Bancarización

LA LUCHA ESTATAL CONTRA LA BANCARIZACIÓN

El afán estatal de recaudar dinero a como dé lugar conspira de manera dramática contra la llamada bancarización; es decir, contra la necesidad de que los fondos de la economía circulen dentro del sistema financiero

Para nosotros es algo bastante natural. Las operaciones comerciales en la Argentina suelen hacerse en efectivo cuando revisten cierta importancia. Y además suelen hacerse en moneda extranjera, esencialmente en dólares.

Esta realidad tiene mucho que ver con varios factores que probablemente no siempre observamos con el detenimiento necesario.

Inconstitucionalidad del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

CORTE SUPREMA: declaró inconstitucional el IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA. Determinó que las normas impugnadas en determinado caso son constitucionalmente inválidas, en razón de que la actora acreditó que tuvo pérdidas en los años comprendidos en el litigio. El fallo es un importantísimo antecedente que sienta jurisprudencia. Por supuesto que no significa que el impuesto no siga aplicándose, sino más bien que en casos similares es posible obtener la inconstitucionalidad por la vía judicial.

La causa llegó a consideración de la Corte, después de que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocara lo resuelto por la instancia anterior y declarara inconstitucional el impuesto a la ganancia mínima presunta, por carecer la actora de capacidad contributiva durante los períodos fiscales 1995, 1996 y 1998.

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