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laura carina rey
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como puedo evitar IIBB?

soy monotributista (servicio) con domicilio y actividad en pcia.

puedo cambiar mi domicilio  a capital para no pagar IIBB?

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estudio contable gs
Sergio Carbone
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Estimado

 

Si la actividad se encuentra en provincia deberá tributar en dicha jurisdicción. Modificar su domicilio real (téngase presente que, a los efectos del impuesto sobre los ingresos brutos lo que determina la sujeción jurisdiccional es el domicilio real, no el fiscal conforme Ley 11.683 – error muy común) solo implicará una modificación en el régimen tributario (de local a convenio multilateral) no podrá eludir la obligación impuesta por el código fiscal.

 

Cualquier duda estoy a disposición.

 

Saludos

 

Dr. Sergio Carbone

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Estudio Contable GS
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Laura, la persona física, tiene domicilio fiscal en su domicilio real (el del DNI).

Podés declarar lo que quieras, pero ARBA al ver que tenés inscripción en AFIP y no en Rentas Bs. As., te va a declarar como Contribuyente de Riesgo Fiscal y te va a chupar el 5% de los depósitos bancarios y te van a a llegar el reclamo del fisco por la falta de inscripción.

Acá te paso un artículo periodístico donde justamente habla de lo que planteás.

http://eco-nomicas.com.ar/2214-arba-cruza-datos-con-afip-e-intima-a-cont...

Si necesitás Asesoramiento Impositivo, podés comunicarte a mi Estudio Contable para poder analizar tu situación de forma detallada.

Saludos.

Gabriel Sequino
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Gabriel Sequino
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Sergio Carbone
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Justamente, no puede declarar el que quiera, debe declarar el que corresponda al tipo de actividad desarrollada.  Ser persona física no es sinónimo de tener que declarar el domicilio real. Es el primer elemento, pero luego el código fiscal ARBA brinda otros. Copio la normativa.

 

Art. 32 - Se entiende por domicilio fiscal de los contribuyentes y responsables el domicilio real o el legal, legislado en el Código Civil, ajustado a lo que establece el presente artículo y a lo que determine la reglamentación.

Cuando el domicilio real o el legal, según el caso, no coincida con el lugar donde esté situada la dirección, administración o explotación principal y efectiva de sus actividades dentro de la jurisdicción provincial, este último deberá ser el denunciado como domicilio fiscal.

A todos los efectos previstos en el presente artículo, los domicilios ubicados en Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se considerarán como de extraña jurisdicción.

Cuando el contribuyente o responsable se domicilie fuera del territorio de la Provincia de Buenos Aires, deberá constituir domicilio fiscal dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires.

El domicilio fiscal de los contribuyentes y demás responsables, tiene el carácter de domicilio constituido, siendo válidas y vinculantes todas las notificaciones administrativas y judiciales que allí se realicen. Se constituirá conforme al procedimiento que establezca la reglamentación, y deberá consignarse en las declaraciones juradas, instrumentos públicos o privados, y en toda presentación de los obligados ante la Autoridad de Aplicación.

Cuando no se hubiere denunciado el domicilio fiscal y la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires conociere alguno de los domicilios previstos en el presente artículo, o bien cuando se comprobare que el domicilio denunciado no es el previsto en el presente artículo, o fuere físicamente inexistente, quedare abandonado, desapareciere, o se alterase o suprimiese su numeración, y la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires conociere el lugar de su asiento, podrá declararlo como domicilio fiscal, conforme al procedimiento que determine la reglamentación.

Cuando no fuere posible la determinación del domicilio fiscal por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, el mismo quedará constituido:

1- En el lugar de ubicación de los bienes inmuebles en la Provincia. En los casos de operaciones sobre estos bienes, quienes actúen en la formalización de las mismas, deberán consignar en los respectivos documentos el domicilio de los mismos y el fiscal, de corresponder, de acuerdo a lo previsto en el presente y conforme lo disponga la reglamentación.

2- En el lugar del asiento principal de la residencia en el territorio provincial, de un propietario o adquirente de un automotor, conforme lo establecido por los artículos 228 y concordantes del presente Código.

3- En el lugar de fondeadero, amarre o guardería habitual de una embarcación deportiva o de recreación, ubicado en la Provincia.

4- En el domicilio que surja de la información suministrada por agentes de información.

5- En el despacho del funcionario a cargo de la Autoridad de Aplicación. En este caso las resoluciones, comunicaciones y todo acto administrativo quedarán válidamente notificados, en todas las instancias, los días martes y viernes, o el inmediato siguiente hábil si alguno fuere inhábil.

Los contribuyentes y responsables están obligados a denunciar cualquier cambio de domicilio fiscal en la forma y plazo que determine la reglamentación. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires sólo quedará obligada a tener en cuenta el cambio de domicilio si el mismo hubiere sido realizado conforme lo determine la reglamentación.

Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta obligación, se reputará subsistente el último domicilio que se haya comunicado en la forma debida, o que haya sido determinado como tal por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades conferidas por este artículo.

El cambio de domicilio fiscal sólo surtirá efectos legales en las actuaciones administrativas en curso, si se lo comunica fehacientemente en las mismas.

Las notificaciones de los actos y resoluciones dictados por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires en ejercicio de sus funciones se tendrán por válidas y vinculantes cuando se hubieren realizado en el domicilio fiscal de los contribuyentes y responsables establecido conforme al presente Título.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, las notificaciones de los actos de determinación valuatoria dictados por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires en relación a inmuebles destinados a vivienda familiar que integren emprendimientos urbanísticos constituidos en el marco de los decretos 9404/1986 y 27/1998, inclusive los afectados al régimen de propiedad horizontal, se tendrán por válidas y vinculantes, cuando se hubieren realizado en el lugar físico que ocupe dicho emprendimiento o en el domicilio que corresponda a la administración del mismo.

La Autoridad de Aplicación podrá establecer mediante la reglamentación pertinente, el carácter único del domicilio fiscal, para todas las obligaciones tributarias que los contribuyentes y demás responsables mantienen con la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

TEXTO S/LEY (Bs. As.) 14333 - BO (Bs. As.): 30/12/2011

 

 

Como se ve entonces, tenemos un principio y una excepcion.

 

 

Dr. Sergio Carbone

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Sergio, el comentario mío de "podés declarar el que quieras", es a los efectos que, haga lo que haga, (si es incorrecto lo que declara) ARBA lo va a intimar igual.

Espero que este comentario no le haya traido confusión al lector.

Gabriel Sequino
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Sergio Carbone
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Estamos de acuerdo.

El elemento de sujesión jurisdiccional es donde desarrole la actividad. Declare lo que declare el impuesto se debe. Sip. es asi.

 

Abrazo

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Dr. Sergio Carbone
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