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phasskamp
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Duda IVA

Hola.

Tengo una duda acerca de la facturación y cómo desglosar el IVA.

Un bufete de abogados (en Argentina) me prestó un servicio de asesoramiento jurídico (respecto de de la ley argentina). Mi empresa no tiene entidad legal en ARG aún sino sigue siendo sociedad alemana.

La duda es que el bufete me manda una factura sin desglosar el IVA con el siguiente argumento:

...solo podemos incluir la referencia al IVA en el concepto de la factura. Siendo una persona jurídica domiciliada en el exterior su condición frente al IVA es Consumidor Final, con lo cual NO se discrimina el IVA. Por cualquier consulta te paso la Resolución General Nro 1415 de AFIP.

http://www.afip.gov.ar/afip/resol141503.html

Este procedimiento es correcto? No entiendo el argumento siendo Consumidor Final por qué no se discrimina el IVA.

Gracias por la ayuda.

 

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Vos misma estás diciendo que la Sociedad Alemana no tiene entidad legal en Argentina. Entiendo que tampoco tiene CUIT.

Por ende, para el buffet de abogados, si la prestación la realizaron en Argentina, serían un "Consumidor Final" por más que el servicio se lo presten a una empresa.

Habría que analizar que tipo de servicio le prestaron, porque quizás debería catalogarse como "Exportación de Servicios" facturando directo a la emprea alemana como Contribuyente.

Sin más información de la que das, no podría asesosarte.

Si necesitás de mis Servicios para analizar el caso, tenés mis datos al pie del mensaje.

Gabriel Sequino
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eduardo286
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Es una exportación de servicios, ya que la actividad se realizo en Argentina y la utilización económica es en Alemania. Dicha operación esta exenta de IVA, ley 23.349 - artículo 8 inciso "d".

El argumento del bufete de abogados es incorrecto, ya que no se discrimina IVA por estar dicha operación exento, y NO por ser Consumidor final; por ende la factura debe ser tipo "E" (de exportación) y NO "B".

Cordial saludo.

phasskamp
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Gracias por las respuestas. En cuanto a la exportación de servicios lo que dicen es lo siguiente:

"...la autoridad fiscal considera de manera consistente hace más de doce años que asesoramiento jurídico brindado respecto de de la ley argentina de encuentra sujeto a IVA."

Por lo cual dicen que no se trata de una exportación de servicios. 

Lo que no me queda claro es cómo una factura al "consumidor final" lleva IVA pero no se puede desglosar.

Pero bueno, será un tema de Argentina...

Gracias!

eduardo286
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Es correcto lo que te plantean, porque si ellos están asesorando sobre la situación Argentina, la utilización económica va a ser dentro del país, por ende está gravado en IVA, pero como ustedes como empresa no son sujetos inscriptos en el IVA, no se puede desglosar el IVA en la factura, dado que ustedes ese IVA no lo pueden computar.

Así es la ley impositiva Argentina.

Saludos.

Gabriel Sequino
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phasskamp
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Gracias Gabriel. 

Entendido aunque me parece muy raro cobrar un IVA que no se puede desglosar...

Saludos!

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Está en la Ley de IVA.

No es raro.

RESPONSABLES INSCRIPTOS

SUS OBLIGACIONES - OPERACIONES CON OTROS RESPONSABLES INSCRIPTOS

ARTICULO 37 — Los responsables inscriptos que efectúen ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a otros responsables inscriptos, deberán discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operación, el cual se calculará aplicando sobre el precio neto indicado en el artículo 10, la alícuota correspondiente.

En estos casos se deberá dejar constancia en la factura o documento equivalente de los respectivos números de inscripción de los responsables intervinientes en la operación.

No obstante lo dispuesto en los párrafos primero y segundo de este artículo, la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA podrá disponer otra forma de documentar el gravamen originado por la operación, cuando las características de la prestación o locación así lo aconsejen.

OPERACIONES CON RESPONSABLES NO INSCRIPTOS

ARTICULO 38 — (Artículo derogado por art. 1°, inciso a), punto 6 de la Ley N° 25.865 B.O. 19/1/2004. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Las disposiciones contenidas en el Título I de la norma de referencia surtirán efectos a partir de la fecha que disponga el Poder Ejecutivo nacional, la que no podrá superar los ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de publicación oficial.)

OPERACIONES CON CONSUMIDORES FINALES

ARTICULO 39.— Cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, no deberá discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operación. El mismo criterio se aplicará con sujetos cuyas operaciones se encuentran exentas.

(Segundo párrafo derogado por art. 1°, inciso a), punto 7 de la Ley N° 25.865 B.O. 19/1/2004. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Las disposiciones contenidas en el Título I de la norma de referencia surtirán efectos a partir de la fecha que disponga el Poder Ejecutivo nacional, la que no podrá superar los ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de publicación oficial.)

Tratándose de las operaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, solo se podrán considerar operaciones con consumidores finales aquellas que reunan las condiciones que al respecto fije la reglamentación.

OPERACIONES DE RESPONSABLES NO INSCRIPTOS

ARTICULO 40 — (Artículo derogado por art. 1°, inciso a), punto 6 de la Ley N° 25.865 B.O. 19/1/2004. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Las disposiciones contenidas en el Título I de la norma de referencia surtirán efectos a partir de la fecha que disponga el Poder Ejecutivo nacional, la que no podrá superar los ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de publicación oficial.)

INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE FACTURAR EL IMPUESTO

ARTICULO 41 — El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 37 hará presumir, sin admitir prueba en contrario, la falta de pago del impuesto, por lo que el comprador, locatario o prestatario no tendrá derecho al crédito a que hace mención el artículo 12.

Lo dispuesto precedentemente no implica disminución alguna de las obligaciones de los demás responsables intervinientes en las respectivas operaciones.

(Artículo sustituido por art. 1°, inciso c) de la Ley N° 25.865 B.O. 19/1/2004. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Las disposiciones contenidas en el Título I de la norma de referencia surtirán efectos a partir de la fecha que disponga el Poder Ejecutivo nacional, la que no podrá superar los ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de publicación oficial.)

Gabriel Sequino
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eduardo286
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La utilizaion economica la realiza un sujeto cuya residencia es Alemania, y quien presto el servicio tiene residencia en Argentina; por ende el hecho imponible esta exento de IVA (alicuota cero).

Es bastante confuso lo que plantea el colega, porque con esa teoria tambien el contenido del asesoramiento puede ser utilizado para el MERCOSUR y demas paises donde tenga influencia Argentina.

Saludos.

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