Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Ventas entre ausentes. Lugar de entrega.
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Un planteo interesante de la Comisión Arbitral
El Convenio Multilateral estableció que el criterio para la atribución de las ventas entra ausentes (efectuadas por teléfono, email, fax, etc.), es asignarlas al lugar del domicilio del adquirente en la medida que haya sustento territorial allí, o sea, se hayan efectuadas gastos de cualquier naturaleza, aún cuando no sean computables.
Recientemente la Comisión Arbitral se expidió en la causa: “Flexibles Argentinos S.A. c/ Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, a través de la Resolución 42/2012.
El caso se trató de una planta industrial de una compañía que estaba en La Rioja. Desde la misma distribuía los productos a todos sus clientes, considerando en todos los casos que se trata de ventas entre ausentes.



ANDREA FABIANA MAC DONALD(*)

Autor: Josep Maria Franquet Bernis 
Una cuestión controvertida aún no resuelta.
La utilidad, en microeconomía, es una medida de la satisfacción de una persona al consumir un bien o servicio. La utilidad de una persona aumenta cuando el bienestar de esa persona aumenta, y disminuye cuando su bienestar disminuye. 
Autor: Nicolás Calicchio