31/03 Vence F. 572 Web (SIRADIG) Deducciones personales para ingresos de 4ta Categoría

31/03 Vence F. 572 Web (SIRADIG) Deducciones personales para ingresos de 4ta Categoría

Estimados, por este medio se les informa que el 31 de Marzo de 2018 vence el plazo para declarar mediante la web de AFIP el SIRADIG período 2017.

Los Obligados a presentar dicha información, son los siguientes:
 

​​

  • Los desempeñados en cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive;

 

  • Los trabajadores en relación de dependencia (incluye Socios Gerentes / Presidentes / Vicepresidentes de Sociedades Comerciales y similares, con recibo de sueldo, hayan optado o no por ser retenidos en Jubilación y Obra Social de su recibo);
  • Los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y los consejeros de las sociedades cooperativas. Además de las rentas provenientes de los planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional;
  • Los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la última parte del inciso g) del artículo 45, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos. Excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas;
  • Los actores que perciban retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores.

El mismo, sirve para informar a su empleador (o agente de retención en general), las deducciones personales adicionales a computar (como ser Cargas de Familia, información sobre alquileres de casa habitación, pluriempleo de los empleadores que no son los agentes de retención y retenciones practicadas por ellos, aportes adicionales a Obra Sociales / Medicinas Prepagas, pagos a profesionales médicos facturados no sujetos a reintegro de la Obra Social / Medicina Prepaga, seguros de vida, intereses por créditos hipotecarios, aportes a SGR, donaciones, información sobre jubilaciones, pensiones, trabajadores de Patagonia, etc.).

En caso de no presentar el F. 572 web (SIRADIG) ante AFIP, su empleador sólo podrá tomar como deducción el Mínimo No Imponible y la Deducción Incrementada (vigente para todos los empleados en relación de dependencia, independientemente que tengan a o no otras deducciones a tomar y no se hayan informado). 

Si usted ya ha presentado con anterioridad para el año 2017 un F. 572 web, y tiene nuevas deducciones para declarar, deberá rectificar el F. 572 web ya presentado y enviarlo como lo ha hecho con el anterior.

En caso que su empleador (por acuerdo verbal u otras cuestiones) haya tomado ciertas deducciones durante el año que no estén informadas por usted en el SIRADIG (muy común para quienes utilizan el SIRADIG en papel para luego ser volcado a la web antes del vencimiento por el empleado en cuestión), el empleador está obligado a corregir las deducciones tomadas en exceso durante el año, dado que no puede quedar en responsabilidad del empleador tomar deducciones que no hayan sido informadas correctamente por el empleado ante AFIP y sólo podrá corregir esta situación el empleado de forma personal, realizando un reclamo de devolución de retenciones ante el organismo, una vez presentada la DDJJ de Ganancias, declarando las deducciones no informadas en su momento y exteriorizando el saldo a favor mediante dicha DDJJ, con un posterior “Recurso de Repetición” (nada recomendable, dado que dicho trámite demora demasiado en resolverse y AFIP puede fiscalizarlo por dicha cuestión, interpelando respecto a la justificación entre ingresos y gastos patrimoniales, cuestión que ya queda ajena a su empleador).

En caso que desee que nuestro Estudio Contable realice dicha presentación ante AFIP, deberá comunicárnoslo por los medios habituales, informando cuales son las deducciones que debería declarar para que en respuesta a ello, le solicitemos la documentación correspondiente para informar dichas deducciones, como así también se les indique los Honorarios Profesionales para cumplir con dicha obligación.

Solicitamos en caso de necesitar dichos servicios, nos hagan llegar la inquietud con la mayor antelación posible, a fin de llegar a cumplir con la fecha de vencimiento informada por AFIP (31/03/2018).

Un saludo.

Estimados, por este medio se les informa que el 31 de Marzo de 2018 vence el plazo para declarar mediante la web de AFIP el SIRADIG período 2017.

Los Obligados a presentar dicha información, son los siguientes:
 

  • Los desempeñados en cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive;

 

  • Los trabajadores en relación de dependencia (incluye Socios Gerentes / Presidentes / Vicepresidentes de Sociedades Comerciales y similares, con recibo de sueldo, hayan optado o no por ser retenidos en Jubilación y Obra Social de su recibo);
  • Los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y los consejeros de las sociedades cooperativas. Además de las rentas provenientes de los planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional;
  • Los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la última parte del inciso g) del artículo 45, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos. Excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas;
  • Los actores que perciban retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores.

El mismo, sirve para informar a su empleador (o agente de retención en general), las deducciones personales adicionales a computar (como ser Cargas de Familia, información sobre alquileres de casa habitación, pluriempleo de los empleadores que no son los agentes de retención y retenciones practicadas por ellos, aportes adicionales a Obra Sociales / Medicinas Prepagas, pagos a profesionales médicos facturados no sujetos a reintegro de la Obra Social / Medicina Prepaga, seguros de vida, intereses por créditos hipotecarios, aportes a SGR, donaciones, información sobre jubilaciones, pensiones, trabajadores de Patagonia, etc.).

En caso de no presentar el F. 572 web (SIRADIG) ante AFIP, su empleador sólo podrá tomar como deducción el Mínimo No Imponible y la Deducción Incrementada (vigente para todos los empleados en relación de dependencia, independientemente que tengan a o no otras deducciones a tomar y no se hayan informado). 

Si usted ya ha presentado con anterioridad para el año 2017 un F. 572 web, y tiene nuevas deducciones para declarar, deberá rectificar el F. 572 web ya presentado y enviarlo como lo ha hecho con el anterior.

En caso que su empleador (por acuerdo verbal u otras cuestiones) haya tomado ciertas deducciones durante el año que no estén informadas por usted en el SIRADIG (muy común para quienes utilizan el SIRADIG en papel para luego ser volcado a la web antes del vencimiento por el empleado en cuestión), el empleador está obligado a corregir las deducciones tomadas en exceso durante el año, dado que no puede quedar en responsabilidad del empleador tomar deducciones que no hayan sido informadas correctamente por el empleado ante AFIP y sólo podrá corregir esta situación el empleado de forma personal, realizando un reclamo de devolución de retenciones ante el organismo, una vez presentada la DDJJ de Ganancias, declarando las deducciones no informadas en su momento y exteriorizando el saldo a favor mediante dicha DDJJ, con un posterior “Recurso de Repetición” (nada recomendable, dado que dicho trámite demora demasiado en resolverse y AFIP puede fiscalizarlo por dicha cuestión, interpelando respecto a la justificación entre ingresos y gastos patrimoniales, cuestión que ya queda ajena a su empleador).

En caso que desee que nuestro Estudio Contable realice dicha presentación ante AFIP, deberá comunicárnoslo por los medios habituales, informando cuales son las deducciones que debería declarar para que en respuesta a ello, le solicitemos la documentación correspondiente para informar dichas deducciones, como así también se les indique los Honorarios Profesionales para cumplir con dicha obligación.

Solicitamos en caso de necesitar dichos servicios, nos hagan llegar la inquietud con la mayor antelación posible, a fin de llegar a cumplir con la fecha de vencimiento informada por AFIP (31/03/2018).

Un saludo.

Como citar este texto: 

Estudio Contable GS (17 de Mar de 2018). "31/03 Vence F. 572 Web (SIRADIG) Deducciones personales para ingresos de 4ta Categoría". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/estudio-contable-gs/3103-vence-f-572-web-siradig-deducciones-personales-para-ingresos-4ta-categoria (Consultado el 13 de Mayo de 2021)


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