Impuestos

Uso de Efectivo

USO DE EFECTIVO: ENTRE LA OBLIGACIÓN Y ELDERECHO

No hace mucho nos hemos referido a las cuestiones impositivas que operan de maneracontraria a la llamada bancarización . Lo hicimos en elconvencimiento de que cualquier camino que se intente recorrer para modificar los hábitos dela población en ésta materia, requiere de una acción positiva que abarque el aspectotributario en su totalidad, como paso previo además al blanqueo de la economía en suconjunto. Las cifras referidas a la informalidad son elevadísimas (según nuestros estudios, y si
incluimos también las obligaciones previsionales, el porcentaje de economía informal supera el50%).

Cómo Presentar la Declaración Jurada Informativa para el Monotributo

1- ingresar a la página de la afip www.afip.gob.ar
2- presionar arriba a la derecha "acceda con clave fiscal"
3- poner el cuit y la clave y apretar "ingresar" (si perdiste la clave fijate en http://www.econlink.com.ar/foros/recuperar-clave-fiscal )
4- Se va a abrir una nueva ventana en el navegador, buscá "Sistema registral" entre las opciones que se presentan. Esta opción está abajo. Hacé click en "Sistema registral"
5- Se va a abrir una nueva página, con un listado de contribuyentes, usualmente sólo estás vos, hacé click en una especie de lupa con un signo + a la iquierda de tu numero de cuit.
5- Se va a abrir una nueva página, con un menú a la izquierda, buscá en ese menú "Registro tributario" y hacé click.
6- Se va a expandir ese menú, buscá "Declaración de Monotributo Informativa" y hacé click.
7- Se va a abrir una nueva página en el explorador, con dos opciones. "Formularios" "Presentaciones Realizadas". Hacé click en Formularios.

Tratamiento impositivo en el Impuesto a las Ganancias de las Provisiones

Concepto. Cuestiones preliminares

Antes de definir el concepto de provisión debemos hablar de un tipo especial de pasivo que son las deudas ciertas, dado que el concepto de provisión esta enmarcado dentro del concepto de deudas. Una deuda cierta es aquella que cuyo hecho generador ya se produjo y cuya cuantificación es cierta y precisa. O sea para este tipo de pasivo tenemos que en cuanto a sus dos elementos fundamentales:

Hecho generador: es decir, aquello que genera la obligación ya se ha producido, o en caso contrario, se tiene certeza en cuanto su generación;

Cuantificación: se tiene elementos suficientes para la determinación de su valor cierto y preciso.

Operaciones con Moneda Extranjera

Actualidad fiscal: aspectos prácticos del régimen cambiario

En las últimas semanas muchas personas han recibido notas de la A.F.I.P. con observaciones sobre la compra de moneda extranjera y su necesidad de justificación. Es importante recordar la normativa vigente más allá de su legitimidad.

El denominado régimen penal cambiario está regido por la ley 19.359, que fue publicada en el Boletín Oficial el 10 de diciembre de 1971. Esta ley, que fue reordenada por última vez mediante decreto 480/95, establece una importante cantidad de disposiciones en todo lo vinculado a operaciones en moneda extranjera.

Existe a su vez una gran cantidad de regulaciones surgidas especialmente de la autoridad de aplicación, esto es, del Banco Central de la República Argentina, que normalmente son resumidas en los llamados Comunicados de esa entidad, que se publican su la página web. El último es el 49.777, del 3 de diciembre de 2010.

Tratamiento Fiscal de los Deudores Incobrables

Concepto. Cuestiones preliminares.

Ganancias y Bienes Personales de Trabajadores en Relación de Dependencia

Los trabajadores en relación de dependencia tienen la posibilidad de presentar en cualquier momento un formulario 572 a los efectos de comunicar a sus empleadores conceptos que resulten deducibles en el impuesto a las ganancias. Ante la próxima finalización del año, hacemos una reseña de los conceptos deducibles y otros aspectos relevantes del sistema vigente.

RESEÑA DE ASPECTOS MÁS RELEVANTES DEL SISTEMA VIGENTE

Con las modificaciones introducidas por las RG (AFIP) 2529/08 y 2866/10

Gastos Necesarios

Autor: Richard Leonardo Amaro Gómez

El concepto de gastos necesario en la ley del impuesto a las ganancias

Objeto:

El fin perseguido en este informe fiscal es analizar el concepto de gasto necesario que la ley del impuesto a las ganancias determina como deducible. Mucho se ha dicho desde la doctrina acerca que se entiende por el concepto de gasto necesario para la obtención y conservación de la fuente de ganancias gravadas, a través de este informe se tratará de dilucidar fundadamente el tratamiento correcto que debiera dársele a la luz de la doctrina y la jurisprudencia.

La ley del impuesto a las ganancias:

Esquema general de liquidación.

Finalidad:

Interpretación de la Ley Tributaria

Autor: Richard Leonardo Amaro Gómez

Métodos de Interpretación de la ley

Objeto:

El fin del siguiente informe fiscal es analizar los diferentes métodos de interpretación de la ley con miras a poner de relieve que debido a la diversidad de métodos no es posible una interpretación unificada de las normas, ya que adoptando un método u otro, o combinando de manera ecléctica dos o más de ellos el resultado será la interpretación en un sentido u otro. Cabe aclarar que la finalidad de este apartado no es de ningún modo describir de manera analítica cada uno de los métodos lo cual excedería el objeto del presente informe. Si bien puede haber otros métodos para la interpretación de las normas que los mencionados en este apartado, se trató de mencionar lo más utilizadas en la interpretación de las leyes tributarias.

Introducción:

MONOTRIBUTO: EL COMPONENTE PREVISIONAL DE LOS DIRECTORES DE SOCIEDADES

Aquellas personas que efectúen aportes previsionales en carácter de autónomos por ser directores de sociedades, pero que a la vez tengan una actividad independiente para la cual se hallan inscriptos en el régimen simplificado, deben abonar el componente previsional también el componente previsional.

Recordamos que los directores de S.A., socios gerentes de S.R.L. y similares no pueden ser monotributistas por esa función, pero sí pueden serlo por otras actividades, como por ejemplo por desempeñar una profesión liberal independiente.

Prescripción de Impuestos Nacionales

La prescripción liberatoria para la acción del Fisco para la fiscalización y cobro de diferencias impositivas prescribe a los 5 años. Éstos deben ser contados a partir del 1 de enero del año siguiente al del vencimiento de la declaración jurada del período base.

A este esquema general, hay que agregar que la ley 26.476 dispuso la suspensión durante un año de la prescripción. Es por todo ello que, de no mediar otras causales de suspensión o interrupción, el 1º de enero de 2011 prescribirán:

La declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2003 para las personas físicas.

El cierre de ejercicios comprendidos entre agosto de 2003 y julio de 2004 para las personas jurídicas.

Los períodos comprendidos entre el mes de diciembre de 2003 y noviembre de 2004 para el impuesto al valor agregado.

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