1.2.1. Concepto de Marcas Colectivas:

La legislación sobre propiedad intelectual de muchos países contiene disposiciones relativas a la protección de las marcas colectivas. La marca colectiva se conceptualiza comúnmente como signos que permiten distinguir el origen geográfico, el material, el modo de fabricación u otras características comunes de los bienes y servicios de las distintas empresas que utilizan la marca colectiva. Son propiedad de una asociación cuyos miembros las utilizan para identificarse con un nivel de calidad y otros requisitos establecidos por la asociación.

También se plantean que la marca colectiva es aquellas, cuyo titular es una entidad colectiva que agrupa a personas autorizadas a usar la marca. Lo cual se hace con el propósito de identificar un producto o un servicio. Los diferentes componentes del grupo pueden utilizar la marca colectiva bajo la vigilancia de la organización.

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Estas doctrinan no difieren de lo que se establece como concepto de marca colectiva en Nicaragua definido en el articulo 2 de la ley 380 donde establece que son aquellas cuyo titular es una entidad colectiva que agrupa a personas autorizadas a usar la marca.(9) Dichas marcas están reguladas en los artículos 41 al 49 y el reglamento de la ley 380 Marcas y Otros signos los artículos 51 y 52.

(9) Concepto establecido en la Ley 380 Marcas y Otros signos distintivos de la Republica de Nicaragua, Capitulo I Disposiciones Generales

Todos estos conceptos no difieren lo que establece el Convenio de Paris relativo a las Marcas Colectivas(10)

(10) Ver anexo relativo al CUP

Como citar este texto: 

Econlink (30 de Mayo de 2014). "1.2.1. Concepto de Marcas Colectivas:". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/marcas-colectivas (Consultado el 13 de Mayo de 2021)


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